Sentencia Penal Nº 144/20...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 144/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 44/2016 de 13 de Marzo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NUÑEZ GALAN, ANA ROSA

Nº de sentencia: 144/2016

Núm. Cendoj: 28079370022016100154

Núm. Ecli: ES:APM:2016:3879

Núm. Roj: SAP M 3879/2016


Encabezamiento


Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: CONS
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0004220
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 44/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid
Procedimiento Abreviado 200/2014
Apelante:Dña. Maximino
Procurador Dña. BEGOÑA LOPEZ CEREZO
Letrado D. CARLOS BOZAL ARANDA
Apelado: MINISTERIO FISCAL .
SENTENCIA Nº 144/2016
ILMOS. SRES. DE LA SECCION SEGUNDA
DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO
DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
DÑA. ANA ROSA NUÑEZ GALAN (PONENTE)
En Madrid, a catorce de marzo de dos mil dieciséis.
VISTO en segunda instancia, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el
Procedimiento Abreviado nº 200/14 procedente del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid seguido contra
Maximino por delito de hurto de uso de vehículos, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de
recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo
y forma por el acusado contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del expresado Juzgado
con fecha 21 septiembre 2015 ; siendo también parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la Magistrada Dª ANA ROSA NUÑEZ GALAN quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 15 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 21 septiembre 2015 , siendo su Fallo del tenor literal siguiente: ' CONDENO a Maximino , ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito tentado de hurto de uso de vehículo a motor, previsto y penado , en el art. 244.1 C.P ., n redacción otorgada por L.O. 1/2015, de 30/03, en relación con los arts. 16 y 62 C.P ., con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 C.P ., y al que procede imponer la pena de multa de un mes y un día, a razón de una cuota diaria de 4 ?, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 C.P ., en caso de impago.

Procede imponer las costas causadas al hoy condenado.' En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes: ' Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que la motocicleta marca Yamaha, modelo Neos 100, matrícula F-....-FL , propiedad de Luis Miguel , fue estacionada por su titular en la confluencia de las calles Modesto Lafuente y García de Paredes de Madrid, en hora nocturna no determinada del día 25/06/2012, hallándose esta motocicleta en ese momento en perfecto estado de funcionamiento.

Queda igualmente probado que en momento previo a las 06,00 horas del día 26/06/2012, Maximino , antes circunstanciado, sin que conste el empleo de fuerza alguna, se apoderó sin consentimiento de su propietario Luis Miguel , de la motocicleta Yamaha, Neos 100, matrícula F-....-FL , con ánimo de utilizarla de forma transitoria , la cual se encontraba estacionada en la citada confluencia de las calles Modesto Lafuente y García de Paredes de Madrid, siendo recuperada seguidamente por la Policía Nacional, que procedió a la detención de Maximino , y sin que el mismo Maximino llegase a lograr su ilícito propósito.

Este procedimiento ha estado paralizado por causa no imputable a Maximino entre los meses de junio de 2014 a abril de 2015'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Maximino recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, impugnándolo el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Tras tener entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por íntegramente reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO .- El recurso de apelación se fundamenta en la infracción de los artículos 244.1 CP , así como que nos han tenido en cuenta las circunstancias personales para la individualización de la pena de multa, argumentando que considera excesiva la cuantía de la cuota diaria de la multa impuesta (4 euros), entendiendo que ha de imponerse la cuantía mínima prevista por el artículo 50 CP , es decir, 2 euros; añadiendo que no existir motivación en la sentencia recurrida que justifique la imposición de la cuota de cuatro euros.

En relación al primero de los motivos del recurso, de forma breve argumenta el recurrente que su defendido no estaba circulando con la motocicleta que encontraron, sino que la llevaba rodando, por lo que no pudo disponer del vehículo, por lo que entiende que la estructura fundamental del tipo de utilización ilegítima tiene el propósito del uso temporal y en el presente caso estaba inutilizada para poder circular.

Sin embargo, la sentencia impugnada realiza una exhaustiva valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral, no pudiendo contar con la declaración del acusado puesto que se celebró su juicio en ausencia, en todo caso, el propietario de la motocicleta ha declarado que la misma se encontraba en perfecto estado cuando la dejó perfectamente estacionada la noche del 25 junio 2012, que no encargó a nadie reparación alguna, porque no era preciso, siendo que el acusado fue sorprendido horas más tarde por funcionarios policiales, avisados por una viandante que sospechó de las maniobras que se encontraba realizando Maximino en la moto, cuando el mismo arrastraba la motocicleta rodando por la vía, tras haberla quitado un sistema de seguridad que tenía colocado en el disco de freno, siendo que él mismo les manifestó que su jefe le había encomendado llevar la motocicleta a un taller para repararla, encontrándole un cortafríos en su poder y el sistema de seguridad de la moto tirada en el suelo. Los anteriores hechos encajan en el tipo del artículo 244.1 del Código Penal tras la reforma operada por la LO 15/2000 3 noviembre que sanciona la conducta no sólo del que toma o se apodera del vehículo, como el que usa sin haber tomado parte de la sustracción con conocimiento de su ilícita procedencia. El acusado se apoderó sin consentimiento del propietario Luis Miguel de la motocicleta Yamaha Neos 100 F-....-FL , con ánimo de utilizarla de forma transitoria, sin que llegase a lograr su ilícito propósito, por lo que los hechos han sido calificados en tentativa.

En consecuencia el acreditado elemento probatorio que concurre en el caso existiendo suficiente prueba de cargo, que permite entender enervar el principio de presunción de inocencia del hoy acusado, y que los hechos que han sido declarados son constitutivos de un delito en tentativa de hurto de uso de vehículo motor del artículo 244.1 del Código Penal .



SEGUNDO.- En relación al segundo de los motivos del recurso, relativo a la imposición de la pena de multa de cuatro euros, superior al mínimo legal regulado en el artículo 50.4 del Código Penal , recordar que la STS de 7 de noviembre de 2002 vino a establecer que: ' si bien algunas Resoluciones de este mismo Tribunal se muestran radicalmente exigentes con estos aspectos, aplicando, sin paliativos, la cuantía mínima legal de la cuota diaria, en ausencia de investigación sobre la capacidad económica del acusado ( STS de 3 de octubre de 1998 , por ejemplo), otras más recientes en el tiempo, por el contrario, admiten que, dada la amplitud de los límites cuantitativos previstos en la Ley, de doscientas a cincuenta mil pesetas, la imposición de una cuota diaria en la «zona baja» de esa previsión, por ejemplo en quinientas pesetas, no requiere de expreso fundamento ( STS de 26 de octubre de 2001 ). Interpretación que no ofrece duda alguna en su admisión cuando el total de la multa a satisfacer, por la cuantía verdaderamente reducida de la cuota (no más de quinientas pesetas generalmente) o por los pocos días de sanción (al tratarse de la condena por una simple falta, por ejemplo), es verdaderamente nimia, hasta el punto de que su rebaja podría incurrir en la pérdida de toda eficacia preventiva de tal pena.-Así, son de destacar también, en la misma línea, las recientes SSTS de 20 de noviembre de 2000 y 15 de octubre de 2001 , que afirman, la primera de ellas para una cuota de mil pesetas y la segunda incluso para la de tres mil, que la fijación de unas cuantías que o no superan siquiera las del salario mínimo o, en todo caso, llevan a una sanción, en el ámbito penal, incluso inferior a la que pudiera considerarse equivalente impuesta por la Administración en el ejercicio de su función sancionadora, no requieren mayor justificación para ser consideradas conforme a Derecho, puesto que «Una cifra menor habría que considerarla insuficientemente reparadora y disuasoria, por lo que la sanción penal no cumpliría adecuadamente su función de prevención general positiva». A su vez, la STS de 11 de julio de 2001 insiste, con harto fundamento y reuniendo la doctrina más actual de esta Sala, en que: «El art. 50.5 del Código Penal (y) señala que los Tribunales fijarán en la sentencia el importe de las cuotas diarias «teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo» (y). Como señala la Sentencia núm. 175/2001 de 12 de febrero , con ello no se quiere significar que los Tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades económicas del acusado, lo que resulta imposible y es, además, desproporcionado, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse. La insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto (2 euros), como pretende el recurrente, a no ser que lo que en realidad se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Poder Legislativo en el Nuevo Código Penal convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días- multa en algo meramente simbólico, en el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el Código Penal acabe resultando inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas similares, que tienen menor entidad que las penales, como señalaba la sentencia de ésta Sala de 7 de abril de 1999 . El reducido nivel mínimo de la pena de multa en el Código Penal, debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas, resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo, como sucede en el caso actual con la cuota diaria de cuatro euros '.

De esta manera, y no constando una situación de indigencia del condenado ni la concurrencia de circunstancias extremas en sus disponibilidades económicas, resulta razonable el establecimiento de la cuota diaria de cuatro euros por parte de la sentencia recurrida.

Por todo ello, cabe desestimar el recurso de apelación.



SEGUNDO .- No existen méritos para imponer las costas del recurso, que han de ser declaradas de oficio al no apreciarse temeridad ni mala fe en su interposición ( art. 240 LECr ).

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesa de Maximino , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia de fecha 21 septiembre 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid , en su causa de Procedimiento Abreviado nº 200/2014, declarándose de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día. Doy fe.

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