Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 144/2016, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 249/2016 de 27 de Junio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: HUARTE, JOSE JULIAN LAZARO
Nº de sentencia: 144/2016
Núm. Cendoj: 31201370012016100087
Núm. Ecli: ES:APNA:2016:257
Núm. Roj: SAP NA 257/2016
Encabezamiento
S E N T E N C I A N.º 144/2016
Ilmos./as. Sres./as.
Presidente
D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA
Magistrado/a
D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO (ponente)
D.ª BEGOÑA ARGAL LARA
En Pamplona/Iruña a 27 de junio de 2016
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra , integrada por los/a Ilmos./a. Sres./a.
magistrados/a que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente procedimiento
abreviadon.º 249/2016 , derivado de los autos de procedimiento abreviado n.º 7880/2015 del Juzgado de
Instrucción n.º 2 de Pamplona/Iruña , por un delito contra la salud pública, de tráfico de drogas que causan
grave daño a la salud , contra el acusado :
Samuel , nacido el NUM000 del 1986 , en SOSUA (REPUBLICA DOMINICANA) , hijo de Carlos
Francisco y de Martina , con NIF n.º NUM001 , domiciliado en la CALLE000 n.º NUM002 - NUM003
NUM004 de Pamplona, C.P. 31012 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia ,
en libertad por esta causa , habiendo estado privado de libertad del 22 al 26 de octubre de 2015; representado
por el procurador D. BARTOLOMÉ CANTO CABEZA DE VACA y defendido por el letrado D. IVAN JIMENO
MORENO .
Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL .
Siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción n.º 2 de Pamplona/Iruña se incoó el Procedimiento Abreviado 7880/2015 por un delito contra la salud pública contra el citado acusado. Remitidas por el referido Juzgado las indicadas diligencias a la Audiencia Provincial de Navarra, correspondió su conocimiento, por turno de reparto, a esta Sección Primera, formándose el rollo de procedimiento abreviado n.º 249/2016.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, al inicio del acto del juicio, por haber llegado a un acuerdo con la defensa previa modificación de su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del artículo 368 párrafo primero del Código Penal , y estimando responsable de dicho delito, en concepto de autor, al citado acusado, con la concurrencia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7 en relación con los artículos 21-2 .º y 20.1.º, del Código Penal , solicitó que se le impusiera la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en cuanto afecte su condición de ciudadano extranjero y multa de 1.321,03 euros, con arresto subsidiario en caso de impago de 1 mes y 15 días y al abono de las costas procesales.
TERCERO.- La defensa del acusado mostró su conformidad íntegra con la calificación de los hechos y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, así como con la concurrencia de la referida circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, mostrando igualmente el acusado su plena conformidad, quedando el juicio visto para sentencia de conformidad al amparo del Art. 787 de la LECriminal .
II.- HECHOS PROBADOS Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos: 'El acusado, Samuel , de 28 años de edad, nacional de la República Dominicana, residente legal en España y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 18:15 horas del día 22 de octubre de 2015, fue interceptado por una patrulla del Cuerpo Nacional de Policía en la calle Concejo de Sarriguren de Pamplona ya que su actitud les levantó sospechas, una vez hablaron con él y ante el nerviosismo que presentaba procedieron a cachearlo y le encontraron en la parte de debajo de la espalda y escondidos entre las ropas dos cilindros envueltos en plástico transparente que contenían un total de 19,42 gramos de una sustancia de color blanco que debidamente analizada resultó ser cocaína con una pureza del 24%, expresada en cocaína base.
Asimismo le ocuparon 30 euros.
Con el consentimiento del acusado, prestado en presencia de letrada, la policía procedió el mismo día a registrar el domicilio del acusado, sito en la CALLE000 , n.º NUM002 - NUM003 NUM004 de Pamplona y encontraron una bolsita que contenía 3,29 gramos de polvo blanco que debidamente analizado resultó ser cocaína, con una pureza del 24%.
El acusado tenía cocaína para su distribución entre terceras personas, el dinero ocupado lo había conseguido con la venta de dichas sustancias e igualmente tenía en su domicilio numerosas bolsitas autocierre para distribuir la cocaína para su venta.
La cocaína ocupada en poder del acusado hubiera alcanzado en el mercado ilícito el precio de 789,09 euros, vendida en gramos y el de 1321,03 euros, vendida en dosis.
El acusado en el momento de realizar los hechos tenía sus facultades volitivas e intelectivas moderadamente alteradas por el consumo de sustancias estupefacientes'.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , de trafico de drogas que causan grave daño a la salud, siendo responsable de dicho delito el acusado D. Samuel , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la atenuante analógica de drogadicción, del artículo 21.7.ª en relación con la 2.ª y el artículo 20.1 del Código Penal .
SEGUNDO.- Dada la íntegra conformidad mostrada por la defensa y por el acusado con la acusación y petición de penas formulada por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, y no excediendo de seis años las penas solicitadas; ante ello, siendo los hechos constitutivos de aquel delito y las penas aceptadas acordes con el mismo, y sin necesidad de mayores consideraciones, dada la plena conformidad acerca de la calificación de los hechos, participación del acusado, concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y pena a imponer, procede dictar sentencia de estricta conformidad con lo solicitado por todas las partes, a tenor de lo establecido en los artículos 784.3 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos y preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
CONDENAMOS de conformidad con las partes a D. Samuel , como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA , de tráfico de drogas que causan grave daños a la salud, con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de tres años DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 1.321,03 euros, con arresto subsidiario en caso de impago de 1 mes y 15 días y al abono de las costas procesales.Acordamos el decomiso de la droga y dinero incautados.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, abonamos al acusado el tiempo durante el que estuvo privado de libertad por estas actuaciones.
La presente sentencia únicamente será recurrible cuando no haya respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
