Sentencia Penal Nº 144/20...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 144/2016, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 2, Rec 1049/2015 de 09 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: VERASTEGUI HERNANDEZ, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 144/2016

Núm. Cendoj: 35016370022016100081

Núm. Ecli: ES:APGC:2016:714

Núm. Roj: SAP GC 714/2016


Encabezamiento


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SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 47
Fax.: 928 42 97 77
Rollo: Apelación sentencia delito
Nº Rollo: 0001049/2015
NIG: 3502643220130013269
Resolución:Sentencia 000144/2016
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000222/2014-00
Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelante Hugo Jose Luis Benitez Garcia Gloria De La Coba Brito
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Presidenta:
Dª Yolanda Alcázar Montero
Magistrados:
D. Nicolás Acosta González
Dª Mª Pilar Verástegui Hernández
En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de mayo de dos mil dieciséis.
Vistos en grado de apelacio?n ante esta Audiencia Provincial, Seccio?n Segunda, los presentes autos
de Procedimiento Abreviado 222/14 procedentes del Juzgado de lo Penal nu?m. 2 de Las Palmas, que han
dado lugar al Rollo de Sala nº 1049/15 por delito contra la seguridad del tráfico contra Hugo , en cuya causa
han sido partes, el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la accio?n pu?blica, y el citado acusado defendido por la
Letrado José Luis Benítez García y asistido por la Procuradora de los Tribunales Doña Gloria de la Coba Brito
y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelacio?n interpuesto por la representacio?n procesal
del acusado contra la Sentencia dictada por el Juzgado con fecha 5 de noviembre de 2015 , siendo Ponente
la Ilma. Sra. Dª Mª Pilar Verástegui Hernández, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

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PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nu?m. 2 de Las Palmas, en el procedimiento que ma?s arriba se indica se dicto? Sentencia, de fecha 5 de noviembre de 2015 , cuyos Hechos Probados son; 'ÚNICO.- De la prueba practicada queda acreditado que Hugo , mayor de edad, con DNI Nº NUM000 , con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia por cuanto ejecutoriamente condenado entre otras, por sentencia firme de fecha 9 de enero de 2013 por un delito de conducción sin permiso por pérdida de puntos, a la pena de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad., sobre las 12, 00h del día 14 de noviembre de 2013 circulaba con el ciclomotor tipo Scooter, marca Piaggio, matrícula ....- MRN , por la vía GC 100, dirección Marzagán, cuando el agente de la guardia Civil NUM001 le da el alto con las señales acústicas y a mano alzada, por lo que el anterior disminuye la marcha hasta llegar al lugar donde se encontraba dicho agente, al menos a 1 metro, y da la vuelta de 180 grados en dirección contraria y haciendo que los vehículos que circulaban en la dirección correcta tuvieran que desviarse para no colisionar frontalmente con dicha motocicleta con el consiguiente peligro para para los usuarios de la vía y continuando la marcha en dirección a Telde. No siendo localizado por la policía y siendo citado por el Juzgado para comparecer en calidad de imputado el día 17 de diciembre de 2013 comparece el día 6 de febrero de 2014.

Hugo condujo la motocicleta careciendo del permiso de conducir reglamentario, por pérdida de vigencia del mismo por pérdida total de los puntos asignados, por resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 22 de Mayo de 2011, de lo cual el mismo era conocedor'.

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Hugo como responsable criminalmente en concepto de autor de DOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, ya calificados, en concurso ideal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP , a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y TRES AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES, LO QUE IMPLICA LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL PERMISO, todo ello con imposición de las costas causadas.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Hugo de la falta de desobediencia de la que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables en relación a la misma, ante la retirada de acusación efectuada'.



SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelacio?n por la representacio? n procesal del acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalizacio?n, sin solicitar nuevas pruebas, fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.



TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Sostiene el apelante que ha producido una indebida aplicación del artículo 77.2 del Código Penal , al condenar al recurrente como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en concurso ideal con un delito de conducción temeraria, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , a la pena de un año y nueve meses de prisión. Considera que el concurso ideal es inexistente, al desprenderse de los hechos declarados probados que el recurrente iba conduciendo su moto y fue a mandado a parar en un control rutinario, y al llegar a la altura del Agente de la Guardia Civil, realiza un giro de 180 grados y aumenta la velocidad en sentido contrario, poniendo entonces en riesgo a los conductores, tratándose, en definitiva, de dos acciones y dos delitos autónomos, considerando que distinto hubiera sido si, al conducir de forma temeraria el recurrente, hubiera sido parado por los Agentes y hubiera huido, en cuyo caso sí existiría concurso ideal, con lo que debería haber sido condenado como autor de dos delitos distintos, aplicando únicamente la agravante de reincidencia al delito tipificado en el artículo 384.1 del Código Penal , al ser los delitos de distinta naturaleza, solicitando la imposición de una pena de ocho meses multa, con una cuota diaria de dos euros por el delito contra la seguridad del tráfico tipificado en el artículo 384.1 del Código Penal y una pena de seis meses de prisión por la comisión del delito de conducción temeraria.



SEGUNDO.- Se invoca por el apelante la indebida aplicación de las normas del concurso ideal, considerando que en el presente caso nos encontraríamos ante un concurso real, entendiendo el apelante que así sucede porque ya con anterioridad a recibir el alto de los Agentes, el recurrente venía incurriendo en la conducta ilícita, constitutiva del delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal , entendiendo el apelante que, si hubiera seguido las indicaciones del Agente, tan solo hubiera sido juzgado por un delito contra la seguridad del tráfico.

No se comparten dichas afirmaciones, la circunstancia de que ya con anterioridad el recurrente pudiera haber llevado a cabo actos previos de conducción careciendo del correspondiente permiso de conducir, por pérdida de vigencia del mismo ante la pérdida total de los puntos asignados, no impide entender acreditada una acción única de conducir que da lugar al delito tipificado en el artículo 380 del Código Penal , desde el momento en que dicha conducción se produce con temeridad manifiesta, poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, tal y como también se declara probado en la sentencia de instancia. Resulta así ajustada a derecho la solución del concurso ideal, al constituir un único hecho dos infracciones, y para fijar la pena es preciso acudir a lo dispuesto en el artículo 77 del Código Penal , sin superar el límite de la punición por separado, tal y como se ha hecho en el presente caso, con lo que el recurso debe ser desestimado y la sentencia de instancia íntegramente confirmada.

En cualquier caso, lo cierto es que de aplicar las normas del concurso real se habrían sancionado los delitos por separado, considerando la Sala que en ningún caso hubiera sido procedente la pena mínima, de seis meses de prisión que interesa el recurrente, por el delito de conducción temeraria, entendiendo totalmente proporcionada la pena impuesta, teniendo en cuenta la entidad de las infracciones cometidas por el apelante, valorando que no es la primera vez que es condenado tras la pérdida de puntos, y la gravedad de los hechos que se declaran probados, al circular el recurrente en sentido contrario obligando con ello a los vehículos que circulaban correctamente a desviarse, para evitar la colisión, contuinuando él la marcha a gran velocidad. Por dichas razones se considera ajustada a derecho la pena impuesta, con lo que el recurso debe ser desestimado y la sentencia de instancia íntegramente confirmada.



TERCERO.- Siendo desestimatorio el recurso procede imponer al recurrente las costas de esta alzada, con arreglo a los artículos 239 y siguientes de la LECrim .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Hugo contra la Sentencia de fecha 5 de noviembre de 2015 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Las Palmas , dictada en el Procedimiento Abreviado 222/14, la cual se confirma íntegramente, con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que la misma es firme por no caber contra ella recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia estando la Ilma. Sra. Magistrada Ponente celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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