Sentencia Penal Nº 144/20...zo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 144/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 99/2016 de 07 de Marzo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Marzo de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GARCES SESE, GEMMA

Nº de sentencia: 144/2017

Núm. Cendoj: 08019370072017100065

Núm. Ecli: ES:APB:2017:1923

Núm. Roj: SAP B 1923/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Procedimiento Abreviado núm. 99/2016-J
Diligencias Previas núm. 591/2016-C
Juzgado de Instrucción núm. 18 de Barcelona
SENTENCIA nº 144 /2017
Ilmos. Sres Magistrados:
D. Luis Fernando Martínez Zapater
Dña. Ana Rodríguez Santamaría
Dña. Gemma Garcés Sesé
En Barcelona, a 7 de marzo de 2017
Vista por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Séptima, en juicio oral y público,
la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 99/2016-J , procedente del Juzgado de Instrucción número
18 de Barcelona, en el que se registraron como Diligencias Previas núm. 591/2016-C, por un delito electoral,
siendo acusada Dña. Casilda , nacida el NUM000 de 1974 en Barcelona, hija de Victor Manuel y Magdalena
, con DNI núm. NUM001 , representada por el Procurador D. Javier Segura y asistida por el Letrado D. José
María Trabajo Fuentes. Ha ejercido la acusación el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente Dña. Gemma Garcés
Sesé, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito electoral del art. 137 y 143 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio de Régimen Electoral General , modificado por LO 2/2011 de 28 de enero, estimando como responsable de los mismos a la acusada, en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, responsabilidad personal subsidiaria conforme el art. 53.1 del CP , inhabilitación del derecho de sufragio por tiempo de 6 años conforme art. 40 CP . Costas de conformidad con el artículo 123 del Código Penal .

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinada.



SEGUNDO.- Señalado el juicio para el 7 de marzo de 2017, iniciado dicho acto, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente: 1º) La conclusión QUINTA para interesar la imposición de la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, manteniendo el resto de las penas solicitadas.

La defensa mostró su conformidad, e interrogada la acusada en dicho acto si se confesaba responsable del delito calificado de común acuerdo por las partes, contestó afirmativamente, quedando el juicio concluso para sentencia.



TERCERO.- Dictada sentencia in voce las partes manifestaron su intención de no recurrirla por lo que se declaró la misma firme y ejecutoria.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes se considera probado y así se declara que la acusada Dña. Casilda , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue designada vocal 2º suplente 2º de la mesa electoral B sección NUM002 del distrito censal NUM003 de Barcelona, en la convocatoria de las elecciones municipales celebradas el día 20 de diciembre de 2015.

Su designación fue notificada personalmente quedando, por tanto, advertida de la obligación que tenía de comparecer el día de las elecciones y las consecuencias que tendría una ausencia no justificada.

Pese a ello, la acusada no compareció sin alegar motivo alguno y sin que hubiera causa que lo justifique.

Fundamentos


PRIMERO.- La acusada mostró, en el acto del juicio oral, su plena conformidad con los hechos objeto de acusación, reconociendo ser autor de los mismos, así como con la calificación jurídica y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, en el escrito acusación , con las modificaciones efectuadas en el acto del plenario. La Defensa, en el mismo acto de juicio oral, no conceptuó necesaria la prosecución del juicio. Todo ello determina el contenido de la Sentencia conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .



SEGUNDO.- Los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito electoral de los arts. 137 y 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General , del que es responsable, como autor material, la acusada, no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles.

Tampoco aparecen, en el presente supuesto, ninguna de las circunstancias que, conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.



TERCERO.- Señala el apartado sexto del art. 787 de la LECrim que 'La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia'.

VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

LA SALA ACUERDA : Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Dña. Casilda como autor responsable de un delito electoral, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria que establece el artículo 53 del Código Penal e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante 6 años; con expresa condena en costas.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que la presente sentencia es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE
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