Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 144/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 7/2017 de 20 de Marzo de 2017
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Penal
Fecha: 20 de Marzo de 2017
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: OTERO ABRODOS, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 144/2017
Núm. Cendoj: 08019370082017100112
Núm. Ecli: ES:APB:2017:1933
Núm. Roj: SAP B 1933/2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION OCTAVA
Rollo nº 7/17
P.A. nº 67/15
Juzg. Penal nº 4 de Barcelona
Los Ilmos. Sres.:
Presidente
Don José María Planchat Teruel
Magistrados
Don Jesús Navarro Morales
Doña María Mercedes Otero Abrodos
Dictan la siguiente;
S E N T E N C I A nº
En la ciudad de Barcelona a veinte de marzo de dos mil diecisiete.
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de
apelación penal número 7/14, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
dictada en fecha 23 de septiembre de 2.016 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona en el Procedimiento
Abreviado nº 67/15, seguido por un delito de quebrantamiento de condena contra Adrian ; siendo parte
apelante el acusado, y parte apelada el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra.
Doña María Mercedes Otero Abrodos, quien expresa el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 23 de septiembre de 2.016 se dictó Sentencia en cuyo Fallo literalmente se dispone: 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Adrian como autor responsable penalmente de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del art.
468.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas. Igualmente se le condena al pago de las costas procesales.'.
SEGUNDO.- Y como hechos probados se consignan los siguientes: 'Primero.- Se considera probado y así se declara que Adrian , mayor de edad, con DNI. núm. NUM000 y con antecedentes penales no computables en la presente causa, fue condenado en virtud de sentencia firme de fecha 29 de julio de 2011 por el juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, recaída en el P.A. 90/2011 , como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, a la pena de 9 meses de multa, salvo que aceptara voluntariamente la imposición de la pena de 45 días de trabajos en beneficio de la comunidad. En la misma sentencia se le condeno también, como autor de una falta de hurto, a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de 2 euros. Segundo.- Con fecha 21/05/2012 fue declarado insolvente y con fecha 26 de junio de 2012 fue notificado y requerido en cuanto a si estaba conforme con realizar trabajos en beneficio de la comunidad, manifestando que estaba conforme con realizar dichos trabajos en sustitución del pago de multas, acordándose mediante auto de fecha 31/07/2012 la sustitución de la pena de 30 días de multa por la de 15 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Dicha sentencia condenatoria dio lugar a la incoación de la Ejecutoria n9 48/2012 de dicho juzgado de lo Penal y al expediente n^ 42626 del juzgado de Vigilancia Penitenciaria n^ 1 de Cataluña incoado para la ejecución de las penas de cuarenta y cinco y quince días de trabajos en beneficio de la comunidad finalmente impuestas al acusado. Así, el acusado asumió el compromiso de cumplir las 60 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, entre el 28 de septiembre de 2012 y el 7 de noviembre de 2012 (15), y el 8 de noviembre de 2012 y 30 de enero de 2013 (45), a razón de 4 horas diarias, en la entidad TMB-Metro de Barcelona, según el plan de ejecución propuesto por el 'Servicio de Medidas Penales Alternativas' firmando el correspondiente registro de asistencia. Que debo CONDENAR y CONDENO a Adrian como autor responsable penalmente de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del art. 468.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas. Igualmente se le condena al pago de las costas procesales.'
TERCERO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Adrian en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida
CUARTO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, tramite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso de apelación interesando la confirmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
QUINTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Admitimos y hacemos nuestros en su integridad, los declarados como tales en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten igualmente y dan por reproducidos los contenidos en la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La defensa del acusado Adrian , condenado en la instancia como autor de un delito de quebrantamiento de condena, viene en apelación para reclamar un fallo absolutorio y denunciar la falta de tipicidad de los hechos declarados probados por cuanto el eventual incumplimiento que se imputa al acusado proviene de una pena suspendida, de forma que lo procedente era acordar el cumplimiento de esta última, a lo que se añade la vulneración que representa la condena recaída del principio de seguridad jurídica y de presunción de inocencia, al imponer al justiciable una medida sustitutoria sin darle la opción que venía establecida en la sentencia condenatoria.
Pero las anteriores alegaciones y en definitiva el recurso que resolvemos, deben ser desestimados.
TERCERO.- En primer lugar comenzaremos poniendo de manifiesto lo acertado del análisis que, de los hechos objeto de procedimiento y en particular de lo acaecido en la Ejecutoria seguida en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, se contiene el recurso que resolvemos, no siéndolo las conclusiones alcanzadas, que no se comparten como se ha anticipado.
La sentencia que se ejecuta, con fecha de firmeza de 29 de julio de 2.011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, condenó al aquí acusado, Adrian , 'como autor un delito continuado de Hurto de uso de vehículo a motor, previsto y penado en el articulo 244.1 y 2 , y 74, del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de multa, con una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, salvo que acepte voluntariamente la imposición de la pena de 45 días de Trabajados en beneficio de la comunidad, y costas.
Y como autor de una falta de hurto, a la pena de multa de 30 días, con una cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas procesales'.
Consta documentalmente acreditado por el testimonio incorporado a las actuaciones que por auto de fecha 31/07/2012 se acordó la sustitución de la pena de 30 días de multa por la de 15 días de trabajos en beneficio de la comunidad, sustitución operada no por aplicación del artº 88 del C.P . como sostiene el apelante, sino de acuerdo con lo dispuesto en el artº 53 del citado Código , como modalidad de cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria. En todo caso, ninguna dificultad plantea esta sustitución por cuanto la pena de trabajos fue cumplida, como se desprende del testimonio aportado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
La pena incumplida por el acusado, extremo no negado por vía de apelación, fue la de 45 días de trabajos derivada de la condena por el delito de Hurto de Uso de vehículo de Motor a que fue condenado. Y como igualmente se admite por el apelante, esa pena no fue impuesta por sustitución, ni del artº 88 ni del artº 53 del C.P ., sino que lo fue directamente como pena principal. Y ello es así por cuanto la pena fue fijada de forma alternativa, imponiéndose la pena de multa solo para el supuesto de que el aquí acusadol no prestase su conformidad a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Y no cabe otra interpretación ya que el delito de hurto de uso contemplaba las dos penas como alternativas, multa y trabajos, por lo que siendo directamente imponible, no sería posible su imposición como sustitutiva.
Cuestión diferente es que a efectos de ejecución, la Administración Penitenciaria, competente para la ejecución de penas y medidas alternativas, haya tenido en cuenta la totalidad de las jornadas de trabajo impuestas, tanto por el delito como por la falta, como si de una pena se tratase, sin que tal operación suponga trasmutar la naturaleza de pena principal de la primera y sustitutoria de la segunda.
Tampoco afecta a la naturaleza de la pena impuesta, ni es causa de la inseguridad jurídica pretendida, que en trámite de ejecución, de forma ciertamente equivocada, antes de recabar el consentimiento del penado a los trabajos en beneficio de la comunidad, se le requiriese de pago de la multa e incluso, que previa averiguación de bienes fuese declarado insolvente por Auto de fecha 21 de mayo de 2.012, y que sólo cuando denegada la suspensión de condena por antecedentes penales, se advirtiese que la pena había sido impuesta de forma alternativa y condicionada al citado consentimiento. La pena principal era en definitiva la de trabajos en beneficio de la comunidad y ésta y no otra fue la pena quebrantada por el entonces penado.
Convenimos por lo expuesto, que conclusión a que llegó el Juzgador no puede considerarse contraria a las reglas de la lógica o la razón, antes al contrario, basada en prueba válidamente apreciada, practicada en tiempo oportuno y que se constituye en fundamento condenatorio, por lo que estamos en el caso de desestimar íntegramente el recurso interpuesto contra la sentencia de instancia que confirmamos en todos sus pronunciamientos.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas.
VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente aplicación:
Fallo
Con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Adrian contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2.016 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 67/15, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales devengadas en esta alzada.Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Magistrado que la suscribe, en el mismo día de su fecha. Doy fe.-
