Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 144/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 161/2019 de 11 de Abril de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Abril de 2019
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 144/2019
Núm. Cendoj: 03014370022019100151
Núm. Ecli: ES:APA:2019:2345
Núm. Roj: SAP A 2345/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03014-43-1-2015-0044138
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000161/2019- APELACIONES
- J -
Dimana del Juicio Oral Nº 000148/2016
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE ALICANTE
Recurrente: Carlos Antonio
Letrado: ALBERTO RODRIGUEZ ROZALEN
Procurador: ROSA Mª LOPEZ COLOMA
Apelado: Luis Carlos
Letrado: CARRION CAMPORRO, PATRICIA
Procurador: PEIDRO DOMENECH, MERCEDES
SENTENCIA Nº 000144/2019
Iltmos. Sres.:
D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS
Dª. CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ
En Alicante a once de abril de dos mil diecinueve.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha
17-10-18 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000148/2016 ,
dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 218/15 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante. Habiendo
actuado como parte apelante Carlos Antonio ; representado por la Procuradora Dª. LOPEZ COLOMA,
ROSA Mª y asistido por el Letrado D.ALBERTO RODRIGUEZ ROZALEN y como parte apelada Luis Carlos
; representado por la Procuradora Dª. PEIDRO DOMENECH, MERCEDES y asistido por la Letrada Dª.
PATRICIA CARRION CAMPORRO y el MINISTERIO FISCAL (Sra. Dª. Cristina Martín López).
Antecedentes
PRIMERO .- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: 'UNICO.- Se considera probado y así se declara expresamente que sobre las 03:25 horas del día 25 de julio de 2015, Carlos Antonio (mayor de edad y sin antecedentes penales), conducía el vehículo con matrícula ....-CSH , de su propiedad y con seguro en la compañía Allianz Seguros SA, por la calle Duque de Zaragoza de Alicante después de haber ingerido bebidas alcohólicas que afectaban a sus reflejos y capacidad de percepción, por lo que al incorporarse a la Rambla de Méndez Núñez colisionó con el turismo Seat León con matrícula ....-MJL , propiedad de Luis Carlos , que se encontraba correctamente estacionado y en el que causó daños por importe de 2.560'81 euros, que el perjudicado reclama. Este vehículo, al ser desplazado por el impacto, colisionó a su vez con otro con matrícula ....-PJB en el que se causaron daños que ya han sido indemnizados y por los que nada se reclama.
Sometido a diligencia de impregnación alcohólica mediante etilómetro de precisión, arrojó unos resultados de 0'53 mg de alcohol por litro de aire espirado, en la primera prueba practicada a las 03:46 horas y de 0'53 mg en la segunda celebrada a las 04:00 horas, no deseando análisis clínico de contraste. El acusado presentaba otros síntomas de la previa ingesta de alcohol, tales como halitosis alcohólica acentuada, rostro sudoroso y enrojecido, ojos enrojecidos y brillantes con las pupilas dilatadas, habla hiperlocuaz y repetitiva, equilibrio descoordinado y dificultosa apreciación de las distancias.
El día 17 de octubre de 2018, Carlos Antonio consignó en el Juzgado la cantidad de 1.126'43 euros.
La causa, siendo de instrucción sencilla, ha permanecido paralizada durante largo periodo de tiempo por causa no imputable al acusado.'; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .
SEGUNDO .- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos Antonio como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal , con la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP y de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP , a la pena de TRES MESES de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago,privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de SEIS MESES y pago de las costas, incluidas las de la Acusación Particular.
En orden a las responsabilidades civiles, Carlos Antonio deberá indemnizar a Luis Carlos en la cantidad de 2.560'81euros; debiendo hacer entrega de la cuantía consignada por el mismo (1.126'43 euros), por lo que quedaría pendiente el abono de 1.434'38 euros.
Se declara la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora Allianz; aplicándose (respecto de ésta última) sobre dicha cuantía los intereses devengados en el artículo 20.4 LCS , esto es, el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, y a partir de los 2 años el 20%.'.
TERCERO .- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Carlos Antonio se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.
CUARTO .- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.
QUINTO .- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
ÚNICO: La sentencia del Juzgado de lo Penal nº 8 de Alicante condena a Carlos Antonio como autor de un delito contra la seguridad vial a la pena correspondiente y a indemnizar a Luis Carlos en la suma de 2.560'81 €, declarando la responsabilidad civil directa de la aseguradora ALLIANZ.Carlos Antonio interpone recurso de apelación exclusivamente en cuanto al quantum indemnizatorio, al entender improcedente cualquier cantidad que exceda de 1.126'43 €.
El artículo 109 del Código Penal manifiesta que la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados.
La reparación indemnizatoria que deriva del mencionado artículo viene condicionada a una doble contingencia: la probanza de los daños y perjuicios, cuya existencia y prueba es cuestión de hecho, y la atribución de su comisión al ilícito criminal enjuiciado. No basta para obtener indemnización por daños y perjuicios invocar un hecho susceptible de producirlos, sino demostrar la realidad de tales perjuicios, aunque su cuantificación quede para ejecución de sentencia. Especial cautela han de tener los Jueces y Tribunales a la hora de cuantificar el importe de las indemnizaciones en este tipo de ilícitos en evitación de que, al socaire de un acto desgraciado en si mismo como es un accidente circulatorio, se causen enriquecimientos injustos, especialmente rechazables, recordándose que el artículo 7 del Código Civil manifiesta que la ley no ampara el abuso de derecho o el ejercicio antisocial del mismo.
La cuestión planeada en el recurso de apelación está perfectamente resuelta y razonada en la sentencia de instancia cuando manifiesta que 'Debe partirse del hecho de que contamos con un informe pericial de fecha 5/08/2015 (folios 65 y 66) que cuantifica los daños en la cantidad de 1.126'43 euros; y, una factura de reparación de fecha 1/04/2016 por importe de 2.560'81 euros (aportada en el plenario por la Acusación Particular).
Pues bien, el Sr. Rosalia (perito) en el acto del juicio, menciona que 'sólo se hizo la valoración de los daños del vehículo que se observaban desde fuera', 'que podían haber otros daños internos, los cuales sólo se ven al desmontar el coche', 'que algunos de los conceptos que se observan en la factura son piezas internas y él no los puso en el informe porque no desmontó el vehículo'. Además, el mismo perito pone de manifiesto que 'algunos de los precios que aparecen en su informe se corresponden a tablas y están por debajo del precio de mercado', y añade que 'en dicho presupuesto se puso un descuento de 10% al tratarse de un taller concertado, pero en otro taller ese descuento desaparece'. En consecuencia, el informe pericial obrante en autos norefleja la realidad de los daños sufridos a raíz del accidente, ni tampoco el precio real de reparación; por lo que no puede ser tenido en cuenta.
Por el contrario,los conceptos reflejados en la factura coinciden con los del informe del Sr. Rosalia ; se añaden conceptos por daños en piezas internas (que según el perito reconoce que 'sí podían haber daños internos'); se fijan precios de mercado (según menciona el perito); no se refleja un descuento del 10% al no ser un taller concertado.
En consecuencia, se tiene por acreditado que la cuantía de los daños causados en el vehículo Seat León matrícula ....-MJL con motivo del accidente de fecha 25 de julio de 2015, ascienden a la cantidad de 2.560'81 euros'.
El perito Sr. Rosalia ofrece cumplida y racional cuenta de la discrepancia existente entre el presupuesto por él elaborado (folio 65 Tomo I) y la factura de reparación (folio 16 Tomo II).
La factura acredita el pago de 2.560'81 € por parte de Luis Carlos , cantidad que debe ser convenientemente satisfecha para resarcirle de los daños y perjuicios por él sufridos a causa del acto ilícito perpetrado por el ahora recurrente, compartiendo la Sala la argumentación esgrimida por la Juzgadora para justificar el importe de la indemnización, apoyándose para la concreción de los mismos en la factura obrante al folio 16 del Tomo II y en el informe emitido en el plenario por el perito Sr. Rosalia .
Resultado de todo lo expuesto, no incurriendo la sentencia de instancia en error en la apreciación de la prueba y siendo ajustada a derecho, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto, declarándose de oficio las costas de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLAMOS: Que debemos desestimar y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Carlos Antonio contra la sentencia nº 451/18 dictada el 17 de octubre de 2018 por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Alicante, en el Juicio Oral 148/16 dimanante del procedimiento abreviado nº 218/15 tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, declarando de oficio las costas de la alzada.Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
