Sentencia Penal Nº 144/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 144/2019, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 19/2019 de 11 de Septiembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Septiembre de 2019

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: FERNANDEZ GALLARDO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 144/2019

Núm. Cendoj: 06083370032019100291

Núm. Ecli: ES:APBA:2019:1048

Núm. Roj: SAP BA 1048/2019

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00144/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
Teléfono: UPAD 924310256
Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es
Equipo/usuario: MEG
Modelo: 530550
N.I.G.: 06036 41 2 2018 0000257
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2019
Delito: LESIONES
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Higinio , Silvia , Ignacio , Tamara , Isidro
Procurador/a: D/Dª , , MODESTA SANCHEZ TENA , MODESTA SANCHEZ TENA , MODESTA
SANCHEZ TENA , MODESTA SANCHEZ TENA
Abogado/a: D/Dª , , LUIS VALENCIA UREÑA , LUIS VALENCIA UREÑA , LUIS VALENCIA UREÑA ,
LUIS VALENCIA UREÑA
Contra: Virtudes , Julián
Procurador/a: D/Dª JUAN MANUEL LOPEZ RAMIRO, JUAN MANUEL LOPEZ RAMIRO
Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, MARIA JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ
SENTENCIA NÚM. 144 /2019
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)
DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ
Rollo de Sala: Procedimiento Abreviado núm. 19/2019
Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado núm.

15/2019 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castuera
En la ciudad de Mérida, a once de septiembre de dos mil diecinueve.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen
referenciados, ha conocido, en juicio oral y público, la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado
núm. 19/2019 de esta Sala, que, a su vez, trae causa del Procedimiento Abreviado núm. 15/2019 seguido en
el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castuera, por tres delitos de LESIONES y un delito de DAÑOS, siendo
acusados Virtudes , DNI núm. NUM000 , mayor de edad, nacido en Hinojosa del Duque (Córdoba) el día
NUM001 /1998, hijo de Pio y de Beatriz , con domicilio en PLAZA000 , núm. NUM002 , NUM002 -
NUM003 , de Hinojosa del Duque, y Julián , DNI núm. NUM004 , mayor de edad, nacido en Hinojosa del
Duque (Córdoba) el día NUM005 /1992, hijo de Pio y de Beatriz , con domicilio en CALLE000 núm.
NUM006 , de Cabeza del Buey, (Badajoz) representados por el Procurador don Juan Manuel López Ramiro
y defendidos por la Letrada doña María José González Rodríguez.
Han sido partes don Ignacio , doña Tamara , doña Silvia y don Isidro , representados por la
Procuradora doña Modesta Sánchez Tena y asistidos por el Letrado don Luis Valencia Ureña, como acusación
particular, y el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castuera, donde se incoó Procedimiento Abreviado núm. 15/2019, en el que resultaron acusados Virtudes y Julián .



SEGUNDO.- Una vez remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tras resolverse sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes, se señaló para la celebración del juicio oral el día 18 de junio de 2019, si bien hubo de suspenderse dicho señalamiento a petición de la Letrada de los acusados por la coincidencia con un señalamiento anterior, señalándose, nuevamente, para el día 10 de septiembre de 2019, en cuya fecha tuvo lugar el mismo, con la asistencia de los acusados, su defensa, la acusación particular y el Ministerio Fiscal, y con el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente.



TERCERO.- Antes de comenzar propiamente la vista pública, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido que consta en el soporte audiovisual del acto, calificando los hechos como constitutivos de: 1. Un delito de Lesiones del articulo 150 del Código Penal , sobre don Ignacio , 2. Un delito de Danos del artículo 263 del Código Penal , y 3. Dos delitos Leves de Lesiones del artículo 147.2 del Código Penal , uno, sobre doña Silvia , y otro, sobre doña Tamara , siendo autores los acusados Virtudes y Julián del delito de Lesiones del articulo 150 del Código Penal , el acusado Virtudes del delito de Danos del articulo 263 del Código Penal y de un delito Leve de Lesiones del artículo 147.2 del Código Penal , sobre doña Tamara , y el acusado Julián de un delito Leve de Lesiones del artículo 147.2 del Código Penal , sobre doña Silvia , concurriendo en ambos acusados la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , en relación con el artículo 66.2 del Código Penal , como muy cualificada, interesando la imposición de las siguientes penas: a cada uno de los acusados, por el delito de Lesiones del articulo 150 del Código Penal , un ano y seis meses de prision e inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a Virtudes , por el delito de Danos del articulo 263 del Código Penal , seis meses-multa, con una cuota diaria de 3 €, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal , en caso de impago, y a cada acusado, por el delito Leve de Lesiones del artículo 147.2 del Código Penal , un mes-multa, con una cuota diaria de 3 €, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal , en caso de impago.

Con imposición a los acusados de las costas procesales causadas por mitad.

Asimismo, que, en concepto de responsabilidad civil, el acusado Virtudes , indemnice a don Isidro , en la cantidad de 900 €, que abonará de la siguiente forma, 450 €, el día 25 del mes y año en curso, y los 450 € restantes, el día 25 de octubre del año en curso, y a doña Tamara , en la cantidad de 150 €, que abonará el día 25 del mes y año en curso.



CUARTO.- La Acusación Particular modificó sus conclusiones provisionales en el mismo sentido, adhiriéndose a la calificación y peticiones del Ministerio Fiscal, como consta en el soporte audiovisual del acto.



QUINTO.- La defensa de los acusados modificó igualmente sus conclusiones provisionales, mostrando su conformidad con la calificación de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, así como con las penas y demás peticiones de los mismos, conformidad que igualmente manifestaron, ante la Sala, los acusados.



SEXTO.- A continuación, el Tribunal pronunció el fallo de la sentencia, de estricta conformidad con lo solicitado por las acusaciones y aceptado por los acusados y su defensa.

Las partes manifestaron su voluntad de no recurrir, declarándose en consecuencia la firmeza de la sentencia.

SÉPTIMO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Probado, y así se declara, que: Los acusados son Virtudes , espanol, mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , sin antecedentes penales, y Julián , espanol, mayor de edad, con DNI núm. NUM004 y con antecedentes penales vigentes a la fecha de los hechos, si bien no computables a efectos de reincidencia.

El dia 1 de abril de 2018, sobre las 02.30 horas, en el interior del establecimiento 'Karaoke y Copas' de la localidad de Cabeza del Buey, ambos acusados, actuando de comun designio y con un claro proposito de menoscabar la integridad ajena, golpearon en diversas ocasiones a don Ignacio , con quien mantenian una mala relacion, tras lo cual ambos acusados abandonaron el local referido.

Como consecuencia de este hecho, don Ignacio sufrió una herida incisa en frente (lateral derecho) de 4 cms., y una herida inciso-contusa en zona infraciliar izquierda que, tras una primera asistencia facultativa y tratamiento médico consistente en curas locales y sutura de herida frontal, tardaron en curar 7 dias, uno de ellos de perjuicio particular moderado, y el resto de perjuicio particular exclusivamente básico, quedándole, como secuelas, una cicatriz de 4 cms. en region frontal derecha, radicada en la frente y que es visible de ordinario, y otra de 1,3 cms. infraciliar izquierda, bajo la ceja izquierda, parcialmente oculta por el vello, valoradas conjuntamente, como perjuicio estético moderado, en 7 puntos.

Minutos posteriores, el acusado Julián , con la misma intencion de menoscabo, pero, en esta ocasion, frente a doña Silvia y mientras conducía su vehiculo marca y modelo Volkswagen Jeta hizo ademan de acometer contra la misma, quien, al esquivar el turismo y caerse, sufrio una erosion en la rodilla derecha que, tras una primera asistencia facultativa, tardo en curar 2 dias, de perjuicio particular exclusivamente básico.

Por su parte, el acusado Virtudes , quien tambien se dirigia a doña Silvia , al interponerse entre ambos la madre de ésta, doña Tamara , le propino un punetazo que le produjo escoriacion bajo el labio y que, tras una primera asistencia, tardo en curar 3 dias, de perjuicio particular exclusivamente básico.

Por ultimo, el acusado Virtudes , valiendose de un palo y con la intencion de menoscabar el dominio ajeno, asesto diversos golpes a la puerta delantera derecha, a los cristales de las puertas delanteras y traseras del turismo propiedad de don Isidro , marca y modelo Peugeot 306, matricula ....NFQ , danos que -excepto los correspondientes a las lunas, cuyo importe fue abonado por el seguro del perjudicado- han sido tasados pericialmente en 757,57 €.

Los acusados han abonado los perjuicios causados casi en su totalidad.

Fundamentos


PRIMERO.- El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dice, en su núm. 1, 'Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hechos distintos ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años, el Juez o Tribunal dictará Sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.', y en su núm. 2, ' Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.' Por ello, reclamadas para los acusados por las acusaciones penas no superiores a la señalada por el citado precepto, las que aparecen expresamente aceptadas por la defensa en el acto del juicio oral, y oídos los acusados acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular al entender este Tribunal que la calificación es la correcta y que las penas son procedentes según dicha calificación.



SEGUNDO.- CALIFICACIÓN JURIDICA Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de Lesiones del articulo 150 del Código Penal , de un delito de Danos del artículo 263.1 del Código Penal y de dos delitos Leves de Lesiones del artículo 147.2 del Código Penal .



TERCERO.-AUTORÍA El acusado Virtudes es penalmente responsable, en concepto de autor, del delito de Lesiones del articulo 150 del Código Penal , del delito de Danos del artículo 263.1 del Código Penal y de un delito Leve de Lesiones del artículo 147.2 del Código Penal , y el acusado Julián es penalmente responsable, en concepto de autor, del delito de Lesiones del articulo 150 del Código Penal y de un delito Leve de Lesiones del artículo 147.2 del Código Penal , por su participación material, directa y voluntaria en los hechos enjuiciados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .



CUARTO.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABLIDAD PENAL Concurre en ambos acusados la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal , como muy cualificada.



QUINTO.- PENALIDAD Procede imponer, a cada uno de los acusados, por el delito de Lesiones del articulo 150 del Código Penal , las penas de un ano y seis meses de prision e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al acusado Virtudes , por el delito de Danos del articulo 263.1 del Código Penal , la pena de seis meses-multa, con una cuota diaria de 3 €, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal , en caso de impago, y a cada acusado, por un delito Leve de Lesiones del artículo 147.2 del Código Penal , la pena de un mes-multa, con una cuota diaria de 3 €, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal , en caso de impago.



SEXTO.- RESPONSABILIDAD CIVIL En concepto de responsabilidad civil, el acusado, Virtudes , indemnizará a don Isidro , en la cantidad de 900 €, que abonará de la siguiente forma, 450 €, el día 25 del mes y año en curso, y los 450 € restantes, el día 25 de octubre del año en curso, y a doña Tamara en la cantidad de 150 €, que abonará el día 25 del mes y año en curso.

SÉPTIMO.- COSTAS De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se impone las 3/5 de las costas procesales causadas al acusado Virtudes y las 2/5 restantes al acusado Julián .

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.

M. el Rey y por la Autoridad que nos concede la Constitución, pronunciamos el siguiente

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Virtudes , en quien concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal , como muy cualificada, como autor penalmente responsable de un delito de Lesiones del articulo 150 del Código Penal , de un delito de Danos del artículo 263.1 del Código Penal y de un delito Leve de Lesiones del artículo 147.2 del Código Penal , a las siguientes penas: 1. Por el delito de Lesiones del articulo 150 del Código Penal , un ano y seis meses de prision e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2. Por el delito de Danos del artículo 263.1 del Código Penal , seis meses-multa, con una cuota diaria de 3 €, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal , en caso de impago.

3. Por el delito Leve de Lesiones del artículo 147.2 del Código Penal , un mes-multa, con una cuota diaria de 3 €, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal , en caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a don Isidro , en la cantidad de 900 €, que abonará de la siguiente forma, 450 €, el día 25 del mes y año en curso, y los 450 € restantes, el día 25 de octubre del año en curso, y a doña Tamara en la cantidad de 150 €, que abonará el día 25 del mes y año en curso.

Se le imponen las 3/5 de las costas procesales causadas.

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Julián , en quien concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal , como muy cualificada, como autor penalmente responsable de un delito de Lesiones del articulo 150 del Código Penal y de un delito Leve de Lesiones del artículo 147.2 del Código Penal , a las siguientes penas: 1. Por el delito de Lesiones del articulo 150 del Código Penal , un ano y seis meses de prision e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2. Por el delito Leve de Lesiones del artículo 147.2 del Código Penal , un mes-multa, con una cuota diaria de 3 €, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal , en caso de impago.

Se le imponen las 2/5 de las costas procesales causadas.

Esta sentencia tiene el carácter de FIRME, al haberse pronunciado por el Tribunal tras la conformidad de los acusados, sus defensas, y la acusación, y contra la misma no cabe ulterior recurso, salvo el de aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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