Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 1443/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 68/2012 de 08 de Noviembre de 2012
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 08 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 1443/2012
Núm. Cendoj: 28079370172012100906
Encabezamiento
Rollo nº PA 68-12
Procedimiento Abreviado nº PA 1817-12
Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid.
SENTENCIA
nº 1443 /2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Magistrados:
Dª CARMEN LAMELA DÍAZ
D JOSE LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO (Ponente)
Dª Mª JESÚS CORONADO BUITRAGO
En Madrid, a 8 de noviembre de 2012
Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 1817/12 procedente del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito contra la salud pública, contra Luis nacido en New Jersey, el día NUM000 de 1993, hijo de Mario Alfonso y de María Cristina, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM001 , Santo Domigo (República Dominicana) y con Pasaporte de EEUU nº NUM002 , habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco Inocencio Fernández Martínez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368.1 º, 374 y 377 del Código Penal , acusando como responsable del mismo, en concepto de autor a Luis , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de tres años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 200.000 euros, a sustituir en caso de impago por 7 días de prisión, así como al pago de las costas procesales.
Segundo.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba reo del delito que se le imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró concluso el juicio para sentencia.
Hechos
Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:
Primero.- Se dirige la acusación contra el acusado Luis , con pasaporte de Estados Unidos NUM002 nacido el NUM000 -1993, sin antecedentes penales, sin autorización de residencia en España , según certificación de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de fecha 22 de abril de 2012, quien, sobre las 13 horas del día 22 de abril de 2012, fue detenido en el aeropuerto de Barajas cuando desembarco de un vuelo de la compañía Air Europa NUM003 procedente de Santo Domingo, portando en el interior de su organismo, cuerpos extraños 41 bolas conteniendo polvo blanco, comprobación que se realizo con su consentimiento.
Analizado el material descrito, el resultado fue el siguiente: muestra única de 394,01 grms. de cocaína con una pureza de 73,6 %, equivalente a 289,989 gramos de cocaína pura, tratándose de sustancia que causa grave daño a la salud.
El precio estimado de la droga incautada asciende a 15059,21 euros.
La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista 1 de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de Mayo de 1972.
El material incautado estaba destinado a ser trasmitido a terceras personas.
El acusado, no ha aportado documentación alguna que le permita permanecer en España, tampoco consta razón alguna que justifique su presencia en España.
Segundo.- El acusado ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 22 de abril de 2012.
Fundamentos
Primero.- Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.
Segundo.- 1.- Los artículos 109 y siguientes del Código Penal establecen que un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios causados, mediante la restitución, la reparación del daño o la indemnización de los perjuicios materiales y morales.
2.- Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.
3. - Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAOS , por conformidad de las partes, a Luis como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud , sin concurrir en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de de tres años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 200.000 euros, a sustituir en caso de impago por 7 días de prisión, siéndole de abono, en todo caso, el tiempo que, por razón de esta causa, estuvo privado de libertad, así como al pago de las costas procesales.
Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida a la que se dará el destino legalmente establecido.
De acuerdo con el artículo 89.5 del Código Penal , procede sustituir la pena de prisión del acusado Luis por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 5 años.
Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. El recurso susceptible es el RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección Dieciséis, en el día de su fecha. Doy fe.-

