Sentencia Penal Nº 1447/2...re de 2008

Última revisión
11/12/2008

Sentencia Penal Nº 1447/2008, Tribunal Supremo, Rec 1322/2008 de 11 de Diciembre de 2008

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Diciembre de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 1447/2008

Resumen:
DELITO: contra la salud públicaMOTIVOS: infracción de ley

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Málaga (sección 3ª) , en autos nº Rollo de Sala 14/2007, dimanante de Sumario 2/2007 del juzgado de Instrucción nº 4 de Torremolinos, se dictó sentencia de fecha 5 de junio de 2008, en la que se condenó a Gabino, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño para la salud y realizado en establecimiento abierto al público, y de un delito de tenencia ilícita de armas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve años y un día de prisión , con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de 6.000 € de multa, por el primer delito y a la de un año de prisión , por el segundo , con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas causadas.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Gabino , mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Manuel Francisco Ortiz de Apodaca García. El recurrente , menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 368 y 369.1.4º del Código Penal. 2 ) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infringir el art. 563 del Código Penal. 3 ) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción del art. 21.6 del Código Penal en relación con el Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. 4) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción del art. 21.2 del Código Penal .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil ocho.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Málaga (sección 3ª) , en autos nº Rollo de Sala 14/2007, dimanante de Sumario 2/2007 del juzgado de Instrucción nº 4 de Torremolinos, se dictó sentencia de fecha 5 de junio de 2008, en la que se condenó a Gabino, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño para la salud y realizado en establecimiento abierto al público, y de un delito de tenencia ilícita de armas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve años y un día de prisión , con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de 6.000 € de multa, por el primer delito y a la de un año de prisión , por el segundo , con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas causadas.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Gabino , mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Manuel Francisco Ortiz de Apodaca García. El recurrente , menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 368 y 369.1.4º del Código Penal. 2 ) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infringir el art. 563 del Código Penal. 3 ) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción del art. 21.6 del Código Penal en relación con el Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. 4) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción del art. 21.2 del Código Penal .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.