Sentencia Penal Nº 1448/2...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 1448/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 82/2012 de 12 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE

Nº de sentencia: 1448/2012

Núm. Cendoj: 28079370172012100881


Encabezamiento

Rollo nº 82-2012 P-A

Procedimiento Abreviado nº 718-2011

Juzgado de Instrucción nº 4 de San Lorenzo de El Escorial

SENTENCIA

nº 1.448 /2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

D. Jesús Fernández Entralgo

D. José Luis Sánchez Trujillano

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid, a 12 de noviembre de 2012

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 718/11 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de San Lorenzo de El Escorial, seguida de oficio por un supuesto delito contra la salud pública, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por doña Dolores Serrano;

El acusado don Pedro Jesús , de nacionalidad dominicana, nacido en República Dominicana el día NUM000 -1986, hijo de Reyes Enrique y de Ramona, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 , Parla (Madrid), con NIE nº NUM003 , sin antecedentes penales, defendido por el Letrado don Miguel Ángel Romero Díaz.

El acusado don Fernando , de nacionalidad marroquí, nacido en Marruecos el día NUM004 -1980, hijo de Mohamed y de Tijania, con domicilio en C/ DIRECCION001 , NUM005 NUM006 , San Lorenzo de El Escorial (Madrid), con NIE nº NUM007 , sin antecedentes penales, representado por el Procurador don Alfonso de Murga Florido y defendido por el Letrado don José Mª Colomé Palla.

Ha sido Ponente el Magistrado Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- El Ministerio Fiscal y los Abogados defensores de los dos acusados formularon escrito conjunto de conclusiones provisionales de conformidad, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, párrafos 1 º y 2º del Código Penal , acusando como responsables del mismo, en concepto de autores del artículo 28.1 del citado texto, a don Pedro Jesús y a don Fernando , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición, a cada uno de ellos, de la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de 9.156'47 euros, con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago, comiso de la sustancia estupefaciente intervenida y del dinero incautado de conformidad con el artículo 123 y 374 del Código Penal .

Segundo.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó a los acusados si se confesaban reos del delito que se les imputaba en la calificación de conformidad presentada y con la pena solicitada, a lo que ambos acusados don Pedro Jesús y don Fernando contestaron afirmativamente, y como los letrados defensores no estimaron necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró concluso el juicio para sentencia.

Hechos

Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:

Primero.- Los acusados Fernando , con NIE NUM007 -, nacido en Marruecos el día NUM004 de 1980, sin antecedentes penales y Pedro Jesús , con NIE NUM003 , nacido en República Dominicana el día NUM000 de 1986, sin antecedentes penales, ambos en situación irregular en España conforme a la consulta efectuada en fecha 20 de junio de 2011 a la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación, realizaron en fechas indeterminadas, pero al menos entre el día 5 al 17 de junio de 2011, actividades tendentes a la distribución de sustancias estupefacientes a cambio de obtener por ello beneficios económicos.

En concreto el día 17 de junio de 2011 sobre las 15:00 horas los acusados, Fernando y Pedro Jesús quedaron para realizar el intercambio de sustancia estupefaciente por dinero en el parking del establecimiento LIDL de la localidad de San Lorenzo del Escorial, donde el acusado Pedro Jesús acudió conduciendo un vehículo Opel de la marca Astra con matrícula ....-MWM , propiedad del Sr. Antonio en compañía de su novia, la Sra. Justa , y el acusado Fernando conduciendo el vehículo de su propiedad, de la marca BMW modelo 320 con matrícula .... ....-TYM en compañía del Sr. Fulgencio .

Una vez estacionados en el mencionado parking, el acusado Pedro Jesús se introdujo en la parte posterior del vehículo BMW, entregando un paquete al acusado Fernando , procediendo los Agentes de la Guardia Civil de San Lorenzo del Escorial a la detención de los mismos.

En el asiento del copiloto del vehículo BMW se encontró un paquete envuelto en plástico que contenía 49.038 mg de cocaína con una pureza de 7,6% y un valor en el mercado de 2.979,09 euros. El acusado Fernando en el bolsillo del pantalón trasero tenía 1045 euros en efectivo, procedente de la venta ilicita de sustancia estupefaciente.

El mismo día, 17 de junio de 2011, los Agentes de la Guardia Civil de San Lorenzo del Escorial con TIP NUM008 , NUM009 , NUM010 , NUM011 , NUM012 , NUM013 y NUM014 , previo consentimiento del morador, realizaron una entrada y registro en el domicilio del acusado Fernando , sito en la C/ DIRECCION001 n° NUM015 bloque NUM005 NUM006 , NUM016 NUM017 . del municipio de San Lorenzo del Escorial, hallando en el armario del dormitorio del acusado 2 rocas de color blanco, 1 sustancia en polvo envuelta en plástico, 1 sustancia verde envuelta en plástico, 2 navajas, 1 bascula de precisión y dinero en efectivo, en concreto 14200 euros, 26 dólares, 400 dirhamas magrebis y 10 leizece rumanos.

La droga aprehendida en dicho domicilio fue 37,167 gramos de cocaína con una pureza del 6,3%, 19,963 gramos de cocaína con una pureza de 6,0%, 25,530 gramos de cocaína con una pureza del 12,3%, así como 1,410 gramos de marihuana con una pureza del 8,1%.

Al día siguiente, 18 de junio de 2011, se procedió por parte de los Agentes de la Guardia Civil de San Lorenzo del Escorial con TIP NUM012 y NUM014 , previo consentimiento del morador, a realizar una entrada y registro en el domicilio del acusado Pedro Jesús y su pareja Justa sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM001 NUM002 del municipio de Parla, hallando en la habitación de la pareja una sustancia en polvo envuelta en plástico, 1 bascula de precisión y un rollo de papel de envolver.

La droga aprehendida en dicho domicilio consistía en 15.557 mg de cocaína, con una pureza del 10,1%. El valor que dicha droga habría adquirido en el mercado es de euros.

La totalidad de la droga intervenida fue de 151,773 gramos de cocaína con un valor en el mercado de 9.156,47 euros así como 1,410 gramos de marihuana con una pureza del 8,1% con una valor en el marcado de 5,89 euros.

Los dos acusados fueron privados de libertad el día 17 de junio de 2011, habiéndose acordado su prisión provisional comunicada y sin fianza por Auto de 20 de junio de 2011. El día 30 de noviembre de 2011, se acordó la libertad provisional bajo fianza de 3000 euros del acusado Pedro Jesús . El día 2 de diciembre de 2011, se acordó la libertad provisional bajo fianza de 3000 euros del acusado Fernando .

Los acusados han aportado documentación que acredita su arraigo familiar en España.

Segundo.- El acusado don Pedro Jesús ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 17 de junio de 2011 hasta el 30 de noviembre de 2011.

El acusado don Fernando ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 17 de junio de 2011 hasta el 2 de diciembre de 2011.

Fundamentos

Primero.- Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.

Segundo. 1.- El artículo 127 del Código Penal establece que toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.

2.- El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, ó provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.

Tercero.- Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.

Fallo

CONDENAMOS , por conformidad de las partes, a don Pedro Jesús y a don Fernando , como autores ambos penalmente responsables de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente de las que causan grave daño a la salud, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de DOS AÑOS de PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y a la pena de MULTA de 9.156'47 euros , con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago.

Se decreta el comiso del dinero intervenido como producto de la actividad ilícita.

Se decreta el comiso y la destrucción de la sustancia intervenida.

Los acusados deberán pagar las costas procesales por mitad si las hubiera.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona a los acusados todo el tiempo que han estado privados provisionalmente de libertad por esta causa.

Conclúyase con arreglo a derecho las piezas de responsabilidad civil.

Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. El recurso susceptible es el RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección Dieciséis, en el día de su fecha. Doy fe.-

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