Sentencia Penal Nº 145/20...ro de 2008

Última revisión
12/02/2008

Sentencia Penal Nº 145/2008, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 418/2007 de 12 de Febrero de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 12 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Girona

Ponente: JAEN VALLEJO, MANUEL MARIA

Nº de sentencia: 145/2008

Núm. Cendoj: 17079370032008100059

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Figueres, sobre delito de quebrantamiento de condena. Quedó acreditado el traslado personal al condenado de la liquidación de condena de prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores. Es evidente que el procesado fue requerido para el cumplimiento de dicha pena, con indicación tanto del día inicial como del día final, no obstante el recurrente, incumplió la medida impuesta, pues según los hechos probados, el recurrente fue hallado conduciendo un ciclomotor.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 418/2007

Procedimiento Abreviado núm. 36/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE FIGUERES

Delito de quebrantamiento de condena (art. 468 CP ): consta diligencia por la que se dio traslado al condenado de la

correspondiente liquidación de condena, con expresión de los días en los que comenzaba y terminaba el cumplimiento de la

pena de privación del derecho a conducir; concurrencia del dolo

SENTENCIA Nº 145/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dña. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

En Girona a 12 de febrero de 2008.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 18-4-2007 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Figueres, en el procedimiento abreviado núm. 36/2007, seguido por un presunto delito de quebrantamiento de condena, habiendo sido parte recurrente Pedro Jesús , representado por el procurador D. Jordi Ametlla Rivas, y parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO.

Antecedentes

PRIMERO.- En la indicada sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue: "Condeno a Pedro Jesús , como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el art. 468 CP , a la pena 15 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, haciendo, pues, un total, de 2.700 euros, bajo apercibimiento de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO.- El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación legal de Pedro Jesús , contra la Sentencia de fecha 18-4-2007 , con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO.- Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO.- Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

La representación procesal del recurrente, condenado en la instancia por un delito de quebrantamiento de condena, en relación a la pena de privación del derecho de conducir vehículos a motor impuesta por sentencia firme de 12-12-2003 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Figueres , basa el único motivo de su recurso en que "no basta con la existencia de una sentencia condenatoria, sino que es necesario que se haya procedido a requerir del cumplimiento de la misma al condenado", algo que no consta en las actuaciones que se haya hecho en el presente caso, añadiendo que "falta un elemento subjetivo del tipo para la necesaria aplicación del precepto" (art. 468 CP ).

El motivo se debe desestimar.

En efecto, consta en las actuaciones la liquidación practicada, luego de adquirir firmeza la sentencia cuya condena ha quebrantado el recurrente, en donde se indica claramente el inicio del cumplimiento (25-3-2004) y el fin del mismo (20-9-2006), constando igualmente la diligencia (ejecutoria 265/2003), de fecha 20-5-2004, firmada por aquél, en la que queda acreditado el traslado personal al condenado, Pedro Jesús de dicha liquidación de condena de la prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores (folio 128), por lo que es palmariamente evidente que fue requerido para el cumplimiento de dicha pena, con indicación tanto del día inicial como del día final, no obstante lo cual el recurrente, en fecha 25-8-2004, según los hechos probados de la sentencia impugnada, "conducía el ciclomotor Peugeot S1B matrícula G-....-CGS por la calle Camaño de la ciudad de Figueres".

En cuanto al elemento subjetivo del tipo, que no puede ser otro sino el dolo, ninguna duda puede ofrecer la concurrencia del mismo, pues el autor, hoy recurrente, como lo declaró en el propio juicio, era consciente de la vigencia de la prohibición de conducir, es decir, sabía que estaba quebrantando la condena antes referida, suficiente para apreciar aquel elemento subjetivo.

La subsunción, pues, bajo el tipo penal de quebrantamiento de condena del art. 468 CP llevada a cabo por el Magistrado Juez de lo Penal en la Sentencia aquí impugnada es correcta.

VISTOS los preceptos legales y principios citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pedro Jesús contra la sentencia dictada en fecha 18-4-2007 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Figueres , en la causa (P.A.) nº 36/2007, de la que este rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la resolución recurrida en todos sus pronunciamientos, con declaración de oficio de las costas de la alzada.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. MANUEL JAÉN VALLEJO, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, la Secretaria, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.