Última revisión
24/03/2008
Sentencia Penal Nº 145/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 72/2008 de 24 de Marzo de 2008
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 24 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 145/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO TRES DE ANTEQUERA
AUTOS DE JUICIO DE FALTAS NUMERO 99/07
ROLLO DE APELACION NUMERO 72/08.
En la ciudad de Málaga, a 24 de marzo de 2008.-
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el
Iltma. Sra. D.Maria Jesús Alarcon Barcos, los Autos de Juicio de Faltas nº 99/07, seguidos para el enjuiciamiento de una falta
de injurias y coacciones.Figura en el rollo como apelante D. Guillermo y Raúl . Siendo parte el Ministerio
Fiscal en el papel que le tiene conferido la Ley.
Antecedentes
PRIMERO: Que ,con fecha 15 de octubre de 2.007, el Juzgado de Instrucción número tres de Antequera dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" queda probado y así se declara que el día 17 de Junio de 2007, sobre las 19.30 horas, Juan Carlos y Cecilia, circulaban en un turismo por la vía A-406 desde la localidad de Los Corrales cuando se les acercó por detrás un vehículo conducido por Guillermo, hermano del excuñado de la denunciante. Unos 800 metros antes de llegar al cruce con la vía A-365, apareció dicho excuñado Raúl, a bordo de otro vehículo, y colocándose junto a ellos, en la rotonda se dirigió a los mismos diciéndoles cabrón, hijo de puta, llegando incluso a escupirles.
Acto seguido, Guillermo se puso delante de los denunciantes y frenó bruscamente con intención de que colisionaran por detrás con él, para ma4charse a continuación del lugar. ". Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo: " que debo condenar y condeno a Guillermo y Raúl, como autores de las faltas de injurias y coacciones antes mencionadas, respectivamente, a la pena de quince días de multa con cuota diaria de 10 euros (150 euros) por cada una de ellas, y responsabilidad personal y subsidiaria de caso de impago a determinar en ejecución de sentencia y al pago de las costas procésales derivadas de dicha falta. ".
SEGUNDO: Que la citada resolución fue recurrida en apelación por Guillermo y Raúl, que basó en la manifestación en un quebrantamiento de las normas y garantías procésales en cuanto se ha vulnerado su derecho a un juicio con todas las garantías al negarsele la practica testifical de don Jose Ignacio. Alternativamente se solicita se practique en esta segunda instancia. Subsidiariamente alega un error en la valoración de la prueba.
TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, no se presentaron escritos de impugnación o adhesión al recurso planteado. Y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria para la correcta formación de una convicción fundada.
CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO TRES DE ANTEQUERA
AUTOS DE JUICIO DE FALTAS NUMERO 99/07
ROLLO DE APELACION NUMERO 72/08.
En la ciudad de Málaga, a 24 de marzo de 2008.-
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el
Iltma. Sra. D.Maria Jesús Alarcon Barcos, los Autos de Juicio de Faltas nº 99/07, seguidos para el enjuiciamiento de una falta
de injurias y coacciones.Figura en el rollo como apelante D. Guillermo y Raúl . Siendo parte el Ministerio
Fiscal en el papel que le tiene conferido la Ley.
PRIMERO: Que ,con fecha 15 de octubre de 2.007, el Juzgado de Instrucción número tres de Antequera dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" queda probado y así se declara que el día 17 de Junio de 2007, sobre las 19.30 horas, Juan Carlos y Cecilia, circulaban en un turismo por la vía A-406 desde la localidad de Los Corrales cuando se les acercó por detrás un vehículo conducido por Guillermo, hermano del excuñado de la denunciante. Unos 800 metros antes de llegar al cruce con la vía A-365, apareció dicho excuñado Raúl, a bordo de otro vehículo, y colocándose junto a ellos, en la rotonda se dirigió a los mismos diciéndoles cabrón, hijo de puta, llegando incluso a escupirles.
Acto seguido, Guillermo se puso delante de los denunciantes y frenó bruscamente con intención de que colisionaran por detrás con él, para ma4charse a continuación del lugar. ". Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo: " que debo condenar y condeno a Guillermo y Raúl, como autores de las faltas de injurias y coacciones antes mencionadas, respectivamente, a la pena de quince días de multa con cuota diaria de 10 euros (150 euros) por cada una de ellas, y responsabilidad personal y subsidiaria de caso de impago a determinar en ejecución de sentencia y al pago de las costas procésales derivadas de dicha falta. ".
SEGUNDO: Que la citada resolución fue recurrida en apelación por Guillermo y Raúl, que basó en la manifestación en un quebrantamiento de las normas y garantías procésales en cuanto se ha vulnerado su derecho a un juicio con todas las garantías al negarsele la practica testifical de don Jose Ignacio. Alternativamente se solicita se practique en esta segunda instancia. Subsidiariamente alega un error en la valoración de la prueba.
TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, no se presentaron escritos de impugnación o adhesión al recurso planteado. Y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria para la correcta formación de una convicción fundada.
CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia.
Que estimando el recurso de apelación formulado por Juan y Raúl contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número tres de Antequera de 15 de octubre de 2.007, debo declarar y declaro la nulidad de actuaciones, con reposición de las mismas al tiempo en que se cometió la falta, esto es, que por dicho Juzgado y por Magistrado diferente de quien dicto esta resolución, se proceda a la celebración de un nuevo juicio ; se declaran de oficio las costas de esta alzada..
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado por Juan y Raúl contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número tres de Antequera de 15 de octubre de 2.007, debo declarar y declaro la nulidad de actuaciones, con reposición de las mismas al tiempo en que se cometió la falta, esto es, que por dicho Juzgado y por Magistrado diferente de quien dicto esta resolución, se proceda a la celebración de un nuevo juicio ; se declaran de oficio las costas de esta alzada..
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

