Última revisión
05/11/2009
Sentencia Penal Nº 145/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Rec 19/2009 de 05 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: SERRANO MOLERA, EMILIO FRANCISCO
Nº de sentencia: 145/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00145/2009
Recurso Penal núm. 19/09
Procedimiento Expediente 518/07
Juzgado de Menores
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
S E N T E N C I A núm. 145/2009
Iltmos. Sres. Magistrados
D. José Antonio Patrocinio Polo
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa
D. Emilio Francisco Serrano Molera
En la población de BADAJOZ, a 5 de Noviembre de dos mil nueve.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Expediente núm. 518/07-; Recurso Penal núm. 19/09; Juzgado de Menores*»], seguida contra el menor Esteban . Por un delito de «CONDUCCIÓN TEMERARIA CON RESULTADO DE LESIONES.»
Antecedentes
PRIMERO.- En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrado -Juez de Menores, se dicta sentencia de fecha 26/03/2009, la que contiene el siguiente:
«FALLO: Que procede acordar la medida de TAREAS SOCIOEDUCATIVAS DURANTE UN MÁXIMO DE UN AÑO, con obligación de realizar un curso sobre seguridad vial, respecto del menor Esteban por la comisión de un DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA CON RESULTADO DE LESIONES y dado que mostró su conformidad con dicha medida, procede, una vez notificada esta resolución, su inmediata ejecución, al haber adquirido firmeza sobre este particular.
Asimismo, procede condenar, como responsables civiles directos y solidarios respectivamente, al menor Esteban y su representante legal encargado de la guarda y custodia en el momento del accidente, Mauricio , así como la entidad aseguradora Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros (responsable civil directo), quienes deberán indemnizar conjunta y solidariamente, con imposición de intereses legales y de los intereses moratorios desde la fecha de siniestro en el caso de la Aseguradora, a Rosana , en la cantidad total de DOS MIL NOVENTA Y OCHO EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (2.098,15 ?UROS).
a Luis Enrique , en la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (9.802,62 ?uros).
A D. Constantino , la cantidad de SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TRES EUROS, CON CINCO CENTIMOS (72.603,05 ?uros).
No se imponen costas de conformidad con lo señalado en el fundamento quinto de esta sentencia.»
SEGUNDO.- Notificado dicha sentencia a las partes, por las representaciones procesales de Constantino y PELAYO MUTUA DE SEGUROS; se interpuso sendos recursos de apelación contra la misma. La representación del Sr Constantino fundó entre otras su pretensión por entender que no se ha incluido partida de gastos farmacéuticos además de otros motivos; Por su parte la entidad Pelayo solicitó entre otras la nulidad de actuaciones de la sentencia dictada.
TERCERO.- Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, formado el oportuno rollo. El cual fue registrado con el número 19/09; fue celebrada vista, tras la cuál, tuvo lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, el que ha tenido lugar.
CUARTO.- Ha sido Ponente el Iltmo Sr Magistrado D. Emilio Francisco Serrano Molera; que expresa el parecer unánime de la Sala.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00145/2009
Recurso Penal núm. 19/09
Procedimiento Expediente 518/07
Juzgado de Menores
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
S E N T E N C I A núm. 145/2009
Iltmos. Sres. Magistrados
D. José Antonio Patrocinio Polo
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa
D. Emilio Francisco Serrano Molera
En la población de BADAJOZ, a 5 de Noviembre de dos mil nueve.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Expediente núm. 518/07-; Recurso Penal núm. 19/09; Juzgado de Menores*»], seguida contra el menor Esteban . Por un delito de «CONDUCCIÓN TEMERARIA CON RESULTADO DE LESIONES.»
PRIMERO.- En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrado -Juez de Menores, se dicta sentencia de fecha 26/03/2009, la que contiene el siguiente:
«FALLO: Que procede acordar la medida de TAREAS SOCIOEDUCATIVAS DURANTE UN MÁXIMO DE UN AÑO, con obligación de realizar un curso sobre seguridad vial, respecto del menor Esteban por la comisión de un DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA CON RESULTADO DE LESIONES y dado que mostró su conformidad con dicha medida, procede, una vez notificada esta resolución, su inmediata ejecución, al haber adquirido firmeza sobre este particular.
Asimismo, procede condenar, como responsables civiles directos y solidarios respectivamente, al menor Esteban y su representante legal encargado de la guarda y custodia en el momento del accidente, Mauricio , así como la entidad aseguradora Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros (responsable civil directo), quienes deberán indemnizar conjunta y solidariamente, con imposición de intereses legales y de los intereses moratorios desde la fecha de siniestro en el caso de la Aseguradora, a Rosana , en la cantidad total de DOS MIL NOVENTA Y OCHO EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (2.098,15 ?UROS).
a Luis Enrique , en la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (9.802,62 ?uros).
A D. Constantino , la cantidad de SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TRES EUROS, CON CINCO CENTIMOS (72.603,05 ?uros).
No se imponen costas de conformidad con lo señalado en el fundamento quinto de esta sentencia.»
SEGUNDO.- Notificado dicha sentencia a las partes, por las representaciones procesales de Constantino y PELAYO MUTUA DE SEGUROS; se interpuso sendos recursos de apelación contra la misma. La representación del Sr Constantino fundó entre otras su pretensión por entender que no se ha incluido partida de gastos farmacéuticos además de otros motivos; Por su parte la entidad Pelayo solicitó entre otras la nulidad de actuaciones de la sentencia dictada.
TERCERO.- Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, formado el oportuno rollo. El cual fue registrado con el número 19/09; fue celebrada vista, tras la cuál, tuvo lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, el que ha tenido lugar.
CUARTO.- Ha sido Ponente el Iltmo Sr Magistrado D. Emilio Francisco Serrano Molera; que expresa el parecer unánime de la Sala.
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Constantino , contra la sentencia dictada con fecha 26 de Marzo de 2.009 , por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Menores de Badajoz en el Expediente nº 518/07 y al que la presente resolución se contrae, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución, a los solos efectos de añadir a la indemnización que ha de percibir el perjudicado Constantino la cantidad de 450,51 ?uros en concepto de gastos farmacéuticos. DESESTIMAMOS el recurso formulado por la representación procesal de "PELAYO MUTUA DE SEGUROS", confirmando en todos los demás extremos la sentencia apelada, y declarando de oficio las costas de la alzada.
Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [Art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por
Notifíquese la anterior Sentencia a las partes personadas y con certificación literal a expedir por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el Libro-Registro de Sentencias de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «*D. José Antonio Patrocinio Polo; D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; y D. Emilio Francisco Serrano Molera. Rubricados.*»
E/.
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Francisco Serrano Molera, ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mí que como Secretario, certifico. Badajoz, a 11 de Noviembre de dos mil nueve.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Constantino , contra la sentencia dictada con fecha 26 de Marzo de 2.009 , por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Menores de Badajoz en el Expediente nº 518/07 y al que la presente resolución se contrae, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución, a los solos efectos de añadir a la indemnización que ha de percibir el perjudicado Constantino la cantidad de 450,51 ?uros en concepto de gastos farmacéuticos. DESESTIMAMOS el recurso formulado por la representación procesal de "PELAYO MUTUA DE SEGUROS", confirmando en todos los demás extremos la sentencia apelada, y declarando de oficio las costas de la alzada.
Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [Art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por
Notifíquese la anterior Sentencia a las partes personadas y con certificación literal a expedir por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el Libro-Registro de Sentencias de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «*D. José Antonio Patrocinio Polo; D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; y D. Emilio Francisco Serrano Molera. Rubricados.*»
E/.
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Francisco Serrano Molera, ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mí que como Secretario, certifico. Badajoz, a 11 de Noviembre de dos mil nueve.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
