Sentencia Penal Nº 145/20...io de 2009

Última revisión
30/06/2009

Sentencia Penal Nº 145/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 7/2009 de 30 de Junio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE PRADA BENGOA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 145/2009

Núm. Cendoj: 28079370042009100105

Resumen:

Encabezamiento

Diligencias Preliminares nº 89/ 05

Pieza de Responsabilidad Civil nº 438/05

Expediente de Fiscalía nº 10756/04

Juzgado de Menores nº 6 de Madrid

Rollo de Sala nº 7/09 M

PONENTE:PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 145/ 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS SRES. SECCIÓN CUARTA

MAGISTRADOS

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

Dª PILAR DE PRADA BENGOA

D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS

____________________________________

En Madrid a treinta de junio de dos mil nueve.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, la pieza de responsabilidad civil nº 438/05, procedente del Juzgado de Menores nº 6 de Madrid, seguido por un delito de lesiones contra el menor Ambrosio , venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la Letrada Dª Guillermina Torres Rodríguez, contra la sentencia dictada en fecha 24/09/08; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante, Ambrosio , y como apelados, Elias siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña PILAR DE PRADA BENGOA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Menores nº 6 de Madrid con fecha 24/09/08 se dictó sentencia en la indicada pieza, con el siguiente "FALLO":

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Elias contra Ambrosio en reclamación de cantidad en concepto de responsabilidad civil, debo condenar y condeno al menor Ambrosio , y a sus representantes legales a pagar solidariamente la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTAS TRECE CON TREINTA Y SEIS EUROS (19.813,36 EUROS), EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL."

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, formuló recurso de apelación Ambrosio , alegando error en la valoración de la prueba en relación al nexo causal de las lesiones.

TERCERO.- Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado del mismo a las demás partes, se remitió a la Sala la pieza de Responsabilidad Civil para la resolución del recurso de apelación, que se señaló para el día de hoy.

Fundamentos

PRIMERO.- Procede desestimar la alegación en la que se sustenta el recurso, que la sentencia recaída en la pieza de responsabilidad civil, ha incidido en error en la valoración de la prueba en relación al nexo causal de las lesiones.

Como resalta la STS 1094/2005, de 26 de septiembre , lo primero que debe ser comprobado, antes de imputar un determinado resultado a una acción agresiva es si ésta es idónea, en virtud de una ley natural científica, para producirlo. Naturalmente se trata de una cuestión cuya solución, como cualquier otra de hecho, queda confiada a la conciencia del juzgador pero éste no puede formar juicio al respecto sino sobre la base de una constatación pericial garantizada por conocimientos especializados.

En el presente caso, la acción cometida por el menor recurrente, Ambrosio y Luis , era apta para la producción de las lesiones debatidas, dado que golpearon a Elias y le tiraron al suelo, sobre las 23 horas del día 8 de diciembre de 2004, resultando a consecuencia de la agresión con lesiones, que fueron constatadas a las 24 horas del día de los hechos en parte médico. Parte del que resulta haber sufrido, además de herida en 4º dedo izquierdo, patadas y golpes en la espalda, afectantes también al lado izquierdo de la cabeza, zona respecto de la que el lesionado refirió sentir dolor. En esa zona desarrolló ulteriormente un cuadro progresivo de disfunciones, por el que acudió a urgencias del Hospital Gregorio Marañon diagnosticando "Hematoma Subdorsal Crónico hemisférico izquierdo", por lo que fue intervenido de urgencia, tardando en sanar 225 días, de los cuales 20 permaneció en ingreso hospitalario y 205 días impeditivos, quedándole como secuelas síndrome postconmocional, parestesia izquierda y pérdida de fuerza en hemicuerpo derecho.

En ningún error de valoración de la prueba médica documentada ni de la pericial medico forense practicada en la instancia, ha incidido el juez a quo, al determinar la existencia de nexo causal entre dichas lesiones y secuelas con la agresión de autos; en la que recibió patadas de los agresores -que le golpearon y le tiraron al suelo- alguna de las cuales le alzanzó la zona en la que desarrolló el hematoma subdural por el que tuvo que ser intervenido. Valoración que se ajusta plenamente al informe pericial de sanidad emitido por el médico forense que, previo reconocimiento del lesionado, refleja que se encuentra curado de las lesiones sufridas el día 8-12-04 consistentes en traumatismo cranial. Hematoma Subdural crónico, que ha precisado tratamiento quirúrgico y farmacológico, habiendo invertido en su curación 225 días, 20 de ellos de hospitalización y 205 días impeditivos, quedándole como secuelas sindrome postconmocional, parestesias hemicara izquierda y discreta pérdida de fuerza en hemicuerpo derecho. Alegado por el recurrente que tales lesiones y secuelas pudieron derivarse de otros hechos, a esa parte le correspondía la carga de desvirtuarlo siquiera mínimamente, lo que no ha efectuado.

Procede desestimar los motivos del recurso y confirmar en su integridad la resolución impugnada.

SEGUNDO.-No existen motivos para hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en la alzada.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ambrosio , contra la sentencia de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de Menores nº 6 de Madrid , en la pieza de responsabilidad civil nº 438/05, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, declarando de oficio las costas del procedimiento.

Contra esta resolución no cabe recurso, quedando a salvo el derecho de las partes para promover juicio ordinario sobre la misma cuestión, conforme previene el art. 64.10 L.0.R.R.P.M .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, juzgando en la segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a

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