Sentencia Penal Nº 145/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 145/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 2/2010 de 18 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Octubre de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 145/2010

Núm. Cendoj: 15078370062010100707

Resumen:
No Especificada

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00145/2010

Rollo apelación: RJ 2/2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000726 /2008

NUMERO 145/10

El Ilmo. SR. MAGISTRADO DON JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, como Tribunal unipersonal de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña,

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

S E N T E N C I A

En Santiago de Compostela, a dieciocho de octubre de 2010.

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago en Juicio de Faltas número 726/08 sobre LESIONES POR IMPRUDENCIA EN ACCIDENTE LABORAL, figurando como apelante Marco Antonio , representado por la procuradora Dña. Angeles Regueiro Muñoz, y como apelado ALLIANZ, SA., representado por la procuradora Dña. Maria Perez Otero.

Antecedentes

PRIMERO.- En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 16/10/09 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver y libremente absuelvo, al acusado Bernardino de la falta de lesiones por imprudencia, ya descrita, de la que fue acusado en el presente juicio, con expresa declaración de oficio de las costas procesales".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación procesal de Marco Antonio , que le fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número RJ 2/10.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se admiten los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente: "A hora indeterminada del dia 7-11-2005 Marco Antonio , se encontraba construyendo un muro en la primera planta del forjado de la construcción de una vivienda familiar, en el lugar de Xulacasa, partido judicial de Santiago de Compostela. Al encontrarse sobre el forjado de dicha planta y dispuesto a colocar la primera línea de ladrillo en el perímetro exterior, chocó con un palét de ladrillo que se encontraba al lado y al no encontrarse instalado el listón intermedio de la barandilla de protección, por causa desconocidas, cayó al vacío.

El Sr. Marco Antonio se encontraba trabajando para la empresa DICONSA cuyo gerente era Bernardino , el administrador de dicha empresa era Gerardo . En la obra en la que estaba trabajando el encargado era Lucio y se encontraba en la citada obra trabajando como coordinadora de seguridad y recurso preventivo Apolonia . La empresa DICONSA tenía una póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor con la Cía de seguros ALLIANZ.

Marco Antonio sufrió lesiones y secuelas que aparecen descritas y valoradas en el informe médico forense de sanidad de fecha 19 de marzo de 2007 que obra en las actuaciones".

Fundamentos

Se aceptan los de la apelada, y

PRIMERO.- El recurrente formuló su impugnación de la sentencia recurrida, que fue absolutoria de la acusada, al considerar que ha incurrido en error en la valoración de la prueba, en relación con las testificales practicadas ya que se ha acreditado que el lesionado se cayó de la planta donde se hallaba trabajando, porque en ese lugar no había valla de protección, lo que acredita que no se habían adoptado las medidas de precaución y seguridad suficientes y adecuadas, y se tradujo en la concreta puesta en peligro del trabajador. Ello significa la responsabilidad del contratista de la obra y empleador D. Bernardino , gerente de la empresa Diconsa.

SEGUNDO.- En el presente caso la juzgadora dictó un pronunciamiento absolutorio al valorar las declaraciones de los distintos testigos, resaltando la contradicción existente con la del lesionado, sobre quién habría quitado la valla de protección, pues sostuvo que el día anterior estaba situada en su correcta ubicación, y que pudo haber sido el propio trabajador el que la había quitado en aquel momento para facilitar la tarea que estaba desempeñando. Esta posibilidad le llevó, en aplicación del principio de in dubio pro reo, a apreciar la duda a favor del Sr. Bernardino y por ello a absolverle. Para superar esta solución habría que valorar nuevamente las declaraciones practicadas, sobre todo la del Sr. Marco Antonio en tanto que no resulta conforme con el resto, y es la que posee un contenido más claramente incriminatorio. Pues bien, esta posibilidad queda matizada e incluso impedida por la doctrina del Tribunal Constitucional, plasmada inicialmente en la sentencia del Pleno de 18 de septiembre de 2002 , seguida posteriormente en las sentencias 197/2002 , 198/2002 y 200/2002, de 28 de octubre y 212 de 11 de noviembre, 208/2005 , 203/2005 y 202/2005, de 18 de julio , sobre la exigencia de respetar en cuanto integran el contenido del derecho a un proceso con todas las garantías los principios de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal, según la cual se llega a vulnerar el derecho a un proceso con todas las garantías, cuando procede la Audiencia Provincial a revisar y corregir la valoración y ponderación que el Juzgado de grado había efectuado de las declaraciones de los imputados, sin respetar los principios de inmediación y contradicción, lo que sucedería en este caso. En consecuencia, procede confirmar la sentencia dictada en la instancia.

TERCERO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por D. Marco Antonio contra la sentencia de 16/10/2009 dictada en el juicio de faltas nº 726/08 del Juzgado de Instrucción nº de Santiago de Compostela , la confirmo íntegramente, sin hacer imposición de las costas del recurso.

Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el art. 248-4º de la LOPJ , que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta resolución de la que se pondrá certificación literal al Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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