Última revisión
31/05/2010
Sentencia Penal Nº 145/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 74/2010 de 31 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 145/2010
Núm. Cendoj: 21041370032010100087
Núm. Ecli: ES:APH:2010:562
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION JUICO DE FALTAS
Rollo número: 74/2010
Procedimiento Juicio de Faltas número: 1644/2009
Juzgado de Instrucción número 3 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 31 de Mayo de 2010.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 1644/09 procedente del Juzgado de Instrucción número Tres de Huelva en virtud del recurso interpuesto por D. Benito .
Antecedentes
PRIMERO. Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO. Por el citado juzgado de Instrucción en fecha 25 de Enero de 2009 (Sic) se dicto sentencia en el presente Juicio de Faltas.
TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Benito , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 25 de Marzo de 2010 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Providencia de 4 de Mayo de 2010 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO. El presente recurso se fundamenta exclusivamente en un pretendido error en la apreciación de las pruebas, alegándose que el Juzgador a quo "otorga toda la credibilidad a la denunciante...no existiendo ninguna otra prueba ni corroboración periférica alguna".
Así pues delimitado el ámbito del recurso hemos de señalar que con carácter general esta Sala de manera reiterada ha declarado que la tarea valorativa que el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez Sentenciador, viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario, pues es indudable que en un sistema oral el Tribunal superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Juez de Instancia que es el que ha presenciado y examinando directamente tanto las manifestaciones de los imputados como las declaraciones de los testigos y en su caso peritos, valoración ésta que ha de prevalecer mientras no se suministren al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficientemente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración, esto es, siempre que no se acredite que la resolución combatida es contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o cuando la declaración fáctica resulte incompleta, incongruente o contradictoria en sí misma o hubiere sido desvirtuada por alguna prueba.
En el supuesto que nos ocupa ciertamente la Resolución criticada se fundamenta esencialmente en la persistente declaración de la Denunciante Dª Noelia pero además se valora que el hoy Apelante no negara de forma taxativa tal imputación , esto es, de incumplimiento del régimen de visitas legalmente establecido, en efecto, el Sr. Benito, en el acto del Juicio Oral y a preguntas del Ministerio Fiscal expresó "que a lo mejor algún día no va a recogerlos (a sus hijos)".
Por consiguiente sí es dable apreciar elementos incriminatorios suficientes para el dictado del pronunciamiento condenatorio que ahora se impugna, el recurso pues debe ser desestimado.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales derivadas de esta alzada se declaran de oficio.
Fallo
En virtud de lo expuesto , el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Benito contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del juzgado de Instrucción número Tres de Huelva en fecha 25 de Enero de 2009 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
