Sentencia Penal Nº 145/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 145/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 49/2010 de 14 de Abril de 2011

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Penal

Fecha: 14 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO

Nº de sentencia: 145/2011

Núm. Cendoj: 47186370042011100144

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00145/2011

Rollo : 49/2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VALLADOLID

Proc. Origen: SUMARIO nº 4/2010

SENTENCIA Nº 145/11

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a catorce de abril de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 49/10, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION N. 6 de Valladolid y seguida por el trámite de SUMARIO 4/2010 por un delito de asesinato en grado de tentativa, contra Leopoldo , natural de Valladolid, vecino de Valladolid, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , nacido el día 01.10.1975, hijo de Alonso y de Carina , sin antecedentes penales computables, y en prisión provisional por esta causa; habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, el citado acusado, representado por el Procurador Don Gonzalo Fresno Quevedo y defendido por el Letrado Don Ricardo Gutiérrez Rodríguez; y habiendo sido ponente el Magistrado D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

Antecedentes

1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Valladolid como consecuencia del Atestado de la Brigada Provincial de Policía Judicial, que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 8147/09, convertidas después en el Sumario nº 4/10, habiéndose practicado las diligencias sumariales que se estimaron procedentes.

2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido para el Sumario, se siguieron los correspondientes trámites hasta su conclusión.

3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, presentó su escrito de acusación el Ministerio Fiscal, y la defensa del acusado presentó su escrito de defensa, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes que se estimaron pertinentes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 13 de abril de 2011.

4. Al comienzo del Juicio Oral, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 655, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal, el Letrado defensor del acusado, y el propio acusado, presentaron un nuevo escrito de calificación, en el que se manifestaba la conformidad con la nueva calificación conjunta que en ese momento se realizó.

Hechos

I.- El día 23 de diciembre de 2009, entre las 14,30 horas y las 18 horas, el procesado Leopoldo , mayor de edad, nacido en Valladolid el día 1 de octubre de 1975, con DNI nº NUM002 , con antecedentes penales cancelados e irrelevantes para la presente causa, y quien convivía con sus padres en la vivienda familiar sita en el CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , piso bajo de Valladolid, la cual se halla dividida en dos partes, residiendo sus padres Don Alonso y Doña Carina en una de ellas, y el procesado en la otra, mantuvo varias discusiones con sus padres al pretender que le dieran 300.000 euros, diciéndoles "que si no se lo daban por las buenas sería por las malas" , contestándole el padre que "entonces sería por las malas" , y procediendo la madre a entregarle 20 euros.

II.- Posteriormente, el mismo día entre las 20,00 y 21,00 horas, Don Alonso , de 69 años de edad, entró en el cuarto de la calefacción para echar leña, cuarto que se encuentra ubicado en la parte de la vivienda en la que reside el procesado, entrando detrás de él su hijo Leopoldo , de 34 años de edad, y agarrándole con el brazo de forma sorpresiva, le propinó varios golpes con una sierra de fontanero, sin que éste tuviera posibilidad de defenderse, mientras le exigía continuamente "que le diera el dinero" , cogiendo, con ánimo de causar la muerte a su padre, un objeto metálico en forma de L, de unos 22 centímetros de longitud con un extremo acabado en punta con el que continuó golpeándole en la cabeza reiteradamente, cayendo entonces Don Alonso al suelo mientras pedía auxilio a gritos diciendo que "su hijo tenía un cuchillo y que le había dejado ya tuerto de un ojo" , momento que aprovechó el procesado para cerrar la puerta de acceso a la parte de la vivienda en la que él reside, bajando las persianas para que nadie pudiera asistirle, impidiendo así que su madre entrara a auxiliarle, y continuando golpeando a su padre en la cabeza con dos sillas que partió, cogiendo otra silla con la que presionó el cuello de su padre para intentar ahogarle, lo que no consiguió al acudir su vecino Don Julio en auxilio de Don Alonso , al que impidió entrar en la vivienda, diciéndole "que no entrara que le daba" , empujándole hacia la calle con la silla manchada de sangre con la que había golpeado reiteradamente a su padre.

III.- A continuación llegaron varias patrullas policiales accediendo una de ellas a la vivienda tras forzar una persiana e introducirse por una de las ventanas, encontrando parte del mobiliario y diversos objetos tirados en el suelo, así como múltiples restos de sangre en la vivienda y en la leñera, al padre en el suelo del salón con la cara ensangrentada envuelto en un gran charco de sangre, y al hijo en una de las habitaciones.

IV.- A consecuencia de los múltiples golpes recibidos, Don Alonso sufrió lesiones consistentes en traumatismo cráneo-encefálico con hematoma subdural, hemorragia subaracnoidea, contusión intraparenquimatosa cerebral, fractura de hueso frontal izquierdo, arco zigomático derecho, órbita derecha y celdas etmoidales, huesos propios y ambos senos maxilares, estallido de globo ocular derecho, diversas contusiones y heridas y fracturas costales izquierdas, lesiones que precisaron de tratamiento facultativo necesario después de la primera asistencia, reconstrucciones quirúrgicas cráneo-faciales, evisceración del globo ocular derecho, desbridamiento de diversas lesiones craneales por cirugía plástica y rehabilitación, habiendo estado hospitalizado 73 días, e impedido para sus ocupaciones habituales 180 días, siendo el tiempo total de curación o estabilización de las lesiones de 253 días, quedándole como secuelas:

- la ablación de un globo ocular (30 puntos).

- Sistema auditivo-vértigos esporádicos (3 puntos).

- Anosmia de nariz (7 puntos).

Lo que supone una valoración integrada de 40 puntos.

En cuanto al perjuicio estético, resulta con una asimetría facial por hundimiento ocular derecho, prótesis ocular derecha, pérdida de las arrugas naturales de la región frontal derecha, cicatrices diversas en raíz nasal y en región fronto-parieto-temporal derecha, valorada por el Sr. Médico forense como perjuicio estético moderado en 12 puntos.

V.- El procesado se encuentra incapacitado parcialmente en el orden civil por Sentencia de 11 de abril de 2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valladolid , habiéndose rehabilitado la patria potestad de sus padres, y presenta un trastorno esquizofreniforme, un trastorno esquizotípico de la personalidad y un trastorno mental y del comportamiento debido al consumo de tóxicos, con consumo reciente de heroína y alcohol, señalando el Sr. Médico forense que "dados sus trastornos mentales y el consumo reciente de tóxicos, al tiempo de los hechos su imputabilidad se encontraría disminuida" .

Fundamentos

PRIMERO.- Dada la conformidad legalmente solicitada por la acusación y la defensa, con el nuevo escrito de acusación que fue presentado por el Ministerio Fiscal al comienzo de la celebración del Acto del Juicio, con la conformidad del acusado presente, no excediendo la pena solicitada de seis años, entendiendo este Tribunal que concurren los requisitos previstos en el artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el dictado de una Sentencia de conformidad, procede dictar, sin más trámites, Sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, sin que sea necesario exponer los Fundamentos Jurídicos relativos a la calificación de los hechos, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, responsabilidad civil y demás extremos.

SEGUNDO.- En consecuencia, los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de asesinato del art. 139,1º del Código Penal , en grado de tentativa del art. 16 y 62 del CP , del que se considera autor al procesado Leopoldo , en la forma que se ha descrito en el relato de hechos probados de la presente resolución, concurriendo la agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal , y la eximente incompleta del art. 21,1º , en relación con el art. 20,1º del Código Penal , procediendo imponer al procesado las penas de PRISIÓN DE CINCO AÑOS Y OCHO MESES , con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57,1, párrafo 2º , en relación con el art. 57,2 y 48.2 del Código Penal , se le imponen las siguientes prohibiciones:

a) Prohibición de aproximarse a la víctima en una distancia inferior a 500 metros, durante el plazo de once años.

b) Prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio incluido el telemático y el telefónico, durante el plazo de once años.

El procesado habrá de abonar las costas procesales causadas en la presente causa.

En el ámbito de la responsabilidad civil, el procesado deberá indemnizar a su padre Don Alonso en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL NO VECIENTOS DIECINUEVE EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (65.919,28 EUROS), -a razón de 20.240 euros por las lesiones sufridas (a 80 euros por cada uno de los 253 días que tardó en curar), y 45.679,28 euros por las secuelas padecidas-, y al SACYL en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la asistencia sanitaria prestada al lesionado.

Fallo

Por conformidad de las partes, condenamos al procesado Leopoldo , como autor responsable de un delito de asesinato del art. 139,1º del Código Penal , en grado de tentativa del art. 16 y 62 del CP , concurriendo la agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal , y la eximente incompleta del art. 21,1º , en relación con el art. 20,1º del Código Penal , a las penas de PRISIÓN DE CINCO AÑOS Y OCHO MESES , con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y se le imponen las siguientes prohibiciones:

c) Prohibición de aproximarse a la víctima en una distancia inferior a 500 metros, durante el plazo de once años.

d) Prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio incluido el telemático y el telefónico, durante el plazo de once años.

Se le condena al procesado al abono de las costas procesales causadas en la presente causa.

En el ámbito de la responsabilidad civil, se le condena al procesado a que indemnice a su padre Don Alonso en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL NO VECIENTOS DIECINUEVE EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (65.919,28 EUROS), -a razón de 20.240 euros por las lesiones sufridas (a 80 euros por cada uno de los 253 días que tardó en curar), y 45.679,28 euros por las secuelas padecidas-, y al SACYL en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la asistencia sanitaria prestada al lesionado.

El tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente por el procesado, habrá de serle abonado para el cumplimiento de las penas impuestas en esta causa.

Habiendo sido anticipado oralmente el fallo de la Sentencia en el acto del Juicio Oral, que fue documentado en el Acta, y habiendo manifestado el Fiscal y la defensa del acusado que, conocido el fallo, expresaban su decisión de no recurrir, en el mismo acto fue declarada la firmeza de la Sentencia .

Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.