Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 145/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 8/2012 de 14 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: UBEDA DE LOS COBOS, JULIO JOSE
Nº de sentencia: 145/2012
Núm. Cendoj: 03014370022012100053
Encabezamiento
NIG: 03014-37-1-2012-0000218
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALICANTE
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 8/2012
JUICIO DE FALTAS Nº 445/2011
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 145/2012
En la ciudad de Alicante a 14 de marzo de dos mil doce
El Iltmo. Sr. D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS , Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de mayo de dos mil once, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante , en juicio de faltas nº 445/2011, sobre FALTA DE DESOBEDIENCIA LEVE O DESCONSIDERACIÓN A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD Y LESIONES , habiendo actuado como parte apelante Pilar y como parte apelada CUERPO DE NACIONAL DE POLICIA Nº NUM000 asistido de la letrada Dña. Pilar Chamorro Chica y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En la madrugada del día 6 de marzo de 2011 y en el transcurso de una actuación policial que se había iniciado por una llamada vecinal alertando de una pelea entre una pareja, Pilar comenzó a faltar al respeto a los agentes policiales actuantes con expresiones como "vosotros no hacéis bien vuestro trabajo" o "me estáis ofendiendo" ello en relación a las alegaciones de la supuesta sustracción de una cámara de fotos que alegaba la mujer. Lejos de calmarse y atender los requerimientos policiales sin mediar palabra propinó una bofetada al agente NUM000 , que resultó con un hematoma que no consta requiriera más que una primera asistencia.." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .
SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que CONDENO a Pilar , como criminalmente responsable en concepto de autor de una falta de desobediencia leve o desconsideración a los agentes de la autoridad y una falta de lesiones, a DOS penas de UN MES MULTA con cuota diaria de seis euros, cada una de ellas, lo que hace un total de TRESCIENTOS SESENTA EUROS DE MULTA y al pago de las costas procesales causadas."
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Pilar se interpuso el presente recurso alegando Infracción de precepto legal ( artículo 634 del Código Penal ).
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 8/2012, en el que se dicta esta resolución.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Impugna el Ministerio Fiscal la Sentencia de instancia por estimar que los hechos que en la misma se declaran probados son constitutivos de una falta de falta de respeto a agentes de la autoridad del artículo 634 de dicho texto legal, que es la solución adoptada por el Juez a quo.
Llama poderosamente la atención que los hechos denunciaron fueran tramitados como juicio de faltas, ya que el acometimiento a un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones constituye un delito de atentado del artículo 550 CP . En este sentido se pronuncia una reiterada Jurisprudencia de la que son ejemplo las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2000 , 22 de diciembre de 2001 , 4 de marzo de 2002 , 9 de junio de 2004 , o 18 de mayo de 2007 , entre otras muchas.
La diferencia entre los delitos de atentado y resistencia, y la falta del artículo 634 del Código Penal , está en el empleo de la fuerza, limitándose el ámbito de ésta a supuestos de pasividad o negativa a obedecer, sin uso de fuerza ( SSTS de 23 de diciembre de 1994 , 3 de octubre de 1996 y 7 de octubre de 2007 ).
Con estos antecedentes, resulta evidente que considero que los hechos tienen relevancia penal, siendo la aplicación del artículo 634 CP una solución ciertamente benigna. Por todo ello procede la desestimación del motivo.
SEGUNDO .- En segundo lugar se impugnan las penas impuestas.
En este ámbito, me remito a lo ya argumentado en el apartado anterior. Se trata de unos hechos ciertamente graves, considerando muy beneficiosa para la condenada la solución adoptada.
Todo ello determina, la desestimación del recurso.
TERCERO .- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Pilar , contra la sentencia de fecha 16 de mayo de dos mil once, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante , en el juicio de faltas nº 445/2011, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución declarando de oficio las costas de la alzada.
Con testimonio de esta resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
