Sentencia Penal Nº 145/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 145/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 40/2012 de 01 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR, CARLOS PUIG

Nº de sentencia: 145/2012

Núm. Cendoj: 08019370082012100123


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 40 de 2012

Procedimiento Abreviado nº 499 de 2009

Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona.

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dº. Carlos Mir Puig

Dª. Mª Mercedes Otero Abrodos

Dª. Mercedes Armas Galve

En la ciudad de Barcelona, a 1 de Marzo de 2012.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 40 de 2012 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 23 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 499 de 2009 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de robo de uso ; siendo parte apelante por una parte, D. Victoriano , representado por la procuradora D.ª Cristina Cornet Salamero, y por otra parte el Fiscal, y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 1 de diciembre de 2011 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Que debo condenare y condeno a Victoriano , como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor, previsto en el artículo 244.1 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas y al pago de las costas."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación procesal de la Sr. Victoriano , y por el Fiscal , en cuyos escritos tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación y la nulidad de la sentencia recurrida, respectivamente.

TERCERO.- Admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que no fue evacuado por las mismas, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Hechos

ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, debiéndose añadir que en fecha 6 de febrero de 2008 el acusado Victoriano espontáneamente indicó a la policía en Alicante que había sustraído el vehículo de autos a su compañera sentimental María Inmaculada , siendo detenido por la policía antes de conocer la apertura del procedimiento judicial.

Fundamentos

PRIMERO-. El recurso de apelación del Fiscal debe ser desestimado.

Se solicita por el Fiscal la nulidad de la sentencia de autos al no constar en el relato de hechos probados dato alguno referente a la atenuante de dilaciones indebidas que aplica en el fallo, aparte que no se explicita suficientemente en el fundamento jurídico Tercero las razones de la apreciación de dicha atenuante, no mencionando que el acusado estuvo en busca y captura desde el 7 de abril de 2010 hasta el 28 de marzo de 2011, sin embargo no puede decretarse dicha nulidad por cuanto no ha causado efectiva indefensión a ninguna de las partes, debiéndose entender integrado lo dicho en el fundamento de derecho Tercero en el relato de hechos probados.

Se fundamenta la atenuante de dilaciones indebidas atendiendo al tiempo transcurrido desde la incoación del expediente hasta su resolución (desde el 9 de febrero de 2008 a 1 de diciembre de 2011, o sea la causa ha durado tres años y 10 meses desde su incoación hasta la fecha del dictado de la sentencia) dicho período es excesivo, aunque haya estado el acusado casi un año en busca y captura, por lo que debe mantenerse dicha atenuante.

SEGUNDO. El recurso de apelación de la representación procesal de D. Victoriano debe ser estimado parcialmente.

Se alega por el recurrente infracción de precepto legal, atenuante del art. 21.4 y 50 CP .

Este Tribunal considera que la sentencia infringe el artículo 21.4 del CP al no apreciar la circunstancia atenuante de confesión, por cuanto que fue el acusado quien espontáneamente el 6 de febrero de 2008 llamó a los policías de Castellon nº NUM000 y NUM001 diciéndoles que el vehículo de autos lo había sustraído a su compañera sentimental, María Inmaculada , no figurando dicho vehículo como sustraído en la base Informática del Escorial, tal y como consta en la nota de servicio obrante a los folios 52 y 53 de la causa, lo que fue reconocido por dichos agentes de la policía en el acto del juicio oral y permitió la detención del acusado dicho día al comprobar la policía luego que dicho vehículo había sido denunciado como sustraído con llaves. Y dicha manifestación la efectuó el acusado antes de conocer que se hubiera abierto un procedimiento judicial contra él.

El acusado no compareció en el acto del juicio oral, y los agentes que testificaron en él- números NUM000 y NUM001 - reconocieron que fue el acusado quien se dirigió a los mismos confesando los hechos. Por ello, la atenuante debe ser estimada. Distinto hubiera sido si entonces el acusado hubiera manifestado que contaba con la autorización de María Inmaculada para conducir el vehículo, pero reconoció que lo había sustraído, lo que motivo su detención, habiendo confesado el acusado antes de tener conocimiento de la denuncia de la Sra. María Inmaculada . Y ello constituye un comportamiento evidente de colaboración con la administración de justicia, que debe tener su recompensa con una rebaja de la pena. Y así al concurrir dos atenuantes es procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 66.1.2ª, al no concurrir ninguna agravante, rebajar la pena en un grado, resultando la pena de TRES MESES Y UN DÍA DE MULTA con cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por dos cuotas impagadas y costas.

La cantidad de diez euros de cuota diaria, es una cantidad que se suele aplicar en la praxis judicial, cuando no consta una situación de indigencia, como razona la Juez " a quo", por lo que debe ser confirmada.

TERCERO-. Se declaran las costas procesales de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Victoriano contra la sentencia de 1 de diciembre de 2011 , y DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución y DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Victoriano , como autor de un delito de hurto de uso de vehículo de motor del art. 244.1 CP , concurriendo las circunstancias atenuantes de confesión del art. 21.4 CP y de dilaciones indebidas del art. 21.7ª CP , a la pena de TRES MESES Y UN DÍA DE MULTA, con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas en caso de insolvencia, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia impugnada y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

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