Sentencia Penal Nº 145/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 145/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 253/2012 de 27 de Marzo de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 27 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: GONZALEZ CUARTERO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 145/2012

Núm. Cendoj: 47186370042012100131

Resumen:
ALZAMIENTO DE BIENES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00145/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 43 2 2010 0434715

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000253 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000015 /2011

RECURRENTE: Claudio , Feliciano

Procurador/a: ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS, ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS

Letrado/a: DIONISIO LUIS MARTIN CASADO, DIONISIO LUIS MARTIN CASADO

RECURRIDO/A: Susana , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ABELARDO MARTIN RUIUZ,

Letrado/a: ALFONSO RUIZ SANCHEZ,

SENTENCIA Nº 145/12

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

==========================================================

En VALLADOLID, a veintisiete de Marzo de dos mil doce.

VISTO, por esta Sección 4 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS, en representación de Claudio y Feliciano , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 15/2011 del JDO. DE LO PENAL nº 2; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, y como apelados Susana , representada por el Procurador ABELARDO MARTIN RUIUZ, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.

Antecedentes

PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha treinta de Enero de dos mil doce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Claudio como autor responsable de un delito de alzamiento de bienes, ya definido, y a Feliciano como cooperador necesario de un delito de alzamiento de bienes ya definido, a la pena, para cada uno de ellos, de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y a la pena de multa de doce meses a razón de 6 € el día multa, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, y pago de las costas, y a que con declaración de responsabilidad civil de los acusados, se declara la nulidad de la transferencia de fecha 14 de mayo de 2.009 del turismo Citröen Xsara, matrícula ....-DQF efectuada por los acusados, lo que se comunicará a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se haga efectiva la declaración de nulidad de dicha venta y transferencia, y al pago de las costas por mitad, incluidas las de la acusación particular".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"Apreciando la prueba practicada en el acto del Juicio Oral se declara, que en fecha 21 de enero de 2.009 en el procedimiento de divorcio nº 026/2.008 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valladolid se acordó el divorcio del matrimonio contraído por Claudio y Susana , así como, entre otras obligaciones, la de pagar ambos progenitores por mitad los gastos extraordinarios de los hijos menores y la obligación del acusado Claudio de abonar a sus dos hijos, en concepto de pensión de alimentos, la cantidad total de 650 € mensuales.

Ante el impago de las prestaciones económicas fijadas en la sentencia de divorcio referida, se instó por Susana procedimiento civil de ejecución forzosa nº 1.492/2.009, admitiéndose a trámite la demanda, decretándose la ejecución contra los bienes propiedad del acusado Claudio por la cantidad de 2.551,45 € por pensiones impagadas desde abril de 2.009 a octubre de 2.009 (2.450,00 €) y por gastos extraordinarios de dicho periodo (101,45 €).

El acusado Claudio , con el propósito de hacer infructuoso el pago de la deuda y de evitar el embargo del turismo Citröen Xsara, matrícula ....-DQF , perteneciente a la sociedad de gananciales del matrimonio, trasmitió en fecha 14 de mayo de 2.009 a su hermano Feliciano , sin preciso alguno, y que conocía la finalidad de la transmisión, el referido vehículo, quedando dicho vehículo fuera del patrimonio del acusado Claudio , si bien el mismo ha seguido usando dicho vehículo".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, quedaron pendientes de resolución.

Hechos

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

Fundamentos

PRIMERO.- Como no puede ser de otro modo, ante la constatación documental, reconoce el acusado que su ex esposa instó procedimiento de ejecución forzosa, dado que el aquí recurrente no había abonado las pensiones de alimentos desde Abril de 2009 hasta Octubre de 2009, y los gastos extraordinarios. Cierto que, el Auto que despacha la ejecución es de 18.11.09, mientras que la transmisión del vehículo es de fecha 14.5.09, anterior, por tanto. Pero también lo es que la obligación del pago de las cantidades, luego ejecutadas, deriva de la sentencia de divorcio, de fecha 21.1.09 , al menos, ya que hay un Auto anterior de medidas provisionales. Desde la Sentencia, decimos, nace la obligación, por lo que el aquí recurrente conoce desde Enero del 2009, que, si no paga tales cantidades, es previsible el proceso ejecutivo que, en efecto, posteriormente se instó. Y el tenor literal del art. 257.2 del C.P ., abarca el perjuicio de los acreedores dilatando, dificultando o impidiendo la eficacia del embargo o de un procedimiento de apremio iniciado o de previsible iniciación, como es el caso. De este modo, la venta ficticia, como reconocen el acusado y su hermano, en Juicio Oral, del vehículo, que además pertenecía a la sociedad de gananciales, supone que el acusado apartó dicho bien para que el acreedor no pudiera ejecutarlo, mediante la enajenación del mismo a su hermano. Este, en Juicio Oral, dice que se lo compró al acusado, pero no medió precio alguno, y lo cierto es que lo único que se hizo fue transmitirlo administrativamente, en Tráfico, pero el acusado continuó utilizando en exclusión el vehículo. Se trata de un supuesto de negocio ficticio que, realmente, no disminuye el patrimonio del deudor, pero impide la ejecución del crédito, ya que aparece un tercero, el hermano del acusado, como titular del dominio, obstaculizando el apremio.

El acusado pretendió, con esa venta ficticia, situar el vehículo fuera del alcance de las acciones que le correspondían a su ex esposa para la efectividad del crédito derivado del impago de las pensiones. Tampoco se requiere para la consumación del delito una insolvencia total y real, esto pertenecería a la fase de agotamiento, solo se precisa una sensible disminución, aunque sea ficticia, de su patrimonio, dificultando el cobro del crédito al acreedor en grado sumo. En este caso, hay un crédito previo contra el acusado, derivado de la sentencia de divorcio, que fijaba la obligación, y es titulo suficiente, ejecutivo, aunque este requisito no exige, en el momento de la ocultación del bien, que el crédito sea vencido y líquido, puede ser que, el deudor, se adelante a conseguir una situación de insolvencia ante la conocida inminencia de que los créditos lleguen a su vencimiento. Se ha ocultado un bien, porque es obvio, que se ha transmitido la titularidad del vehículo a su hermano, sin precio, pero él ha continuado utilizándolo en exclusiva, con lo que, claramente, la intención era evitar que el vehículo saliera del patrimonio del acusado, burlando la ejecución, haciendo ineficaz las pretensiones de su ex esposa, exigibles en su día, siendo claramente el temor de que llegara el momento del cumplimiento de la deuda lo que induce al acusado a evitarlo anticipadamente. A consecuencia de dicha oposición se generó una insolvencia aparente, que frustraba la ejecución de su obligación. En este caso, se consideran concurrentes, por tanto, todos los requisitos del tipo penal.

En cuanto a la cuantía de la multa fijada, 6 € diarios, según lo documentado en autos respecto a los ingresos de los condenados, procede su mantenimiento, al entender que se halla en la franja de mínimos imponibles, por lo que resulta ajustada a derecho.

SEGUNDO.- Dado el contenido del recurso, la fundamentación jurídica a quo y la fundamentación de esta sentencia, procede imponer a los recurrentes las costas del recurso.

En atención a lo expuesto:

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Claudio y Feliciano , contra Sentencia dictada con fecha treinta de Enero de dos mil doce en el Procedimiento PA 15/2011 del JDO. DE LO PENAL nº 2 de la referencia, se confirma la misma en su integridad, condenado en costas a los recurrentes.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Remítase testimonio junto con los autos al Juzgado de procedencia, y una vez se acuse recibo, archívese el presente Rollo previa nota.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.