Sentencia Penal Nº 145/20...yo de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Penal Nº 145/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 49/2014 de 19 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUIZ LAZAGA, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 145/2014

Núm. Cendoj: 11012370032014100133

Núm. Ecli: ES:APCA:2014:931

Núm. Roj: SAP CA 931/2014


Encabezamiento


S E N T E N C I A
Nº 145/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
ILMO Sr. MAGISTRADO :
D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
JUZGADO MIXTO Nº1 DE BARBATE
APELACIÓN ROLLO NÚM. 49/2014
J. FALTAS Nº 37/2013
En la ciudad de Cádiz a diecinueve de mayo de dos mil catorce.
Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de
apelación promovido contra la Sentencia de 28/8/13 aclarada por Auto de 13/12/13 dictada por el Juzgado
Mixto nº 1 de Barbate en el Juicio de Faltas Inmediato nº 37/13 seguido por vejaciones leves .
Es parte apelante D. Alfonso , DNI NUM000 .
Y parte recurrida el Ministerio Fiscal .

Antecedentes


PRIMERO. - El Juzgado de Instrucción n º 1 de Barbate dictó Sentencia el día 28/8/13 en el juicio de faltas inmediato nº 37/13 , cuya parte dispositiva se dice : 'Que debo condenar y condeno a Alfonso , como autor de una falta de amenazas del art. 620.2 in fine del CP , sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal , a la pena de cinco días de localización permanente que deberá cumplir en domicilio diferente y alejado de la víctima , así como al pago de las costas procesales .

Igualmente se le impone a Alfonso la prohibición de comunicarse por cualquier medio y acercarse a Asunción , a su domicilio o cualquier otro lugra que esta frecuente , a menos de 200 metros y por un período de seis meses.' Por Auto de 13/12/13 se aclaróa la sentencia dictada cuyo fallo queda redactado del siguiente modo : ' Que debo condenar y condeno a Alfonso , como autor de una falta de VEJACIONES del art. 620.2 in fine del CP , sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal , a la pena de cinco días de localización permanente que deberá cumplir en domicilio diferente y alejado de la víctima , así como al pago de las costas procesales .

Igualmente se le impone a Alfonso la prohibición de comunicarse por cualquier medio y acercarse a Asunción , a su domicilio o cualquier otro lugra que esta frecuente , a menos de 200 metros y por un período de seis meses.



SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación por el condenado se remiten las actuaciones a esta Audiencia Provincial , teniendo entrada en la Secretaría de esta Sección Tercera el día de la fecha . Formado rollo y turnada la ponencia ,quedan los autos en poder del magistrados arriba citado para su resolución .

HECHOS PROBADOS La Sentencia apelada declara como hechos probados los siguientes que expresamente se aceptan en esta alzada : ' Asunción y Alfonso mantuvieron una relación sentimental , la cual se encuentra cesada en la actualidad , quedando probado que Alfonso , titular de la línea de teléfono NUM001 , ha mandado varios mensajes de caracter vejatorio a Asunción , en los que le dice : 'eres un bulto , eres una puta , que estás loca , desgraciada , tonta pelona , que no vales para nada'.

Fundamentos


PRIMERO.- Que la pretensión impugnatoria deducida está abocada al fracaso . Se basa en una alegada quiebra del principio acusatorio al haberse recogido en el fallo de la sentencia un pronunciamiento condenatorio por una falta de amenazas del art. 620.2 CP , cuando de lo que se estaba acusando era de una falta de vejaciones leves tipificada en el mismo precepto citado. De hechos tal pronunciamiento es fruto de un error de trascripción que ha solicitud del Ministerio Fiscal ha sido objeto de aclaración de sentencia por Auto de 13/12/13 . De hecho en propio encabezamiento de la sentencia atacada indica que las diligencias penales son seguidas por una presunta falta de vejaciones ; en el Antecedente de Hecho párrafo segundo se indica que el representante del Ministerio Fiscal interesó la condena por una falta dre vejaciones ; y el Fundamento de Derecho tercero estudia los elementos integrantes de la falta de vejaciones leves concluyendo que en esta caso ha quedado probado su concurrencia . Siendo ciertamente el presupuesto fáctico de una falta de vejaciones los hechos que se declaran probados .

En consecuencia , no podemos compartir la alegada quiebra del principio acusatorio en que habría incurrido la juzgadora a quo en su resolución , pues tras la aclaración realizada queda claro que se condena por la falta por la que se había acusado , que encuentran tipificación en el mismo precepto del código. Lo que nos lleva a la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia dictada y aclarada en todos sus extremos.



SEGUNDO.- Que en materia de costas procesales se acuerda sean declaradas de oficio , al no aperciarse temeridad o mala fe en la parte apelante .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Alfonso contra la Sentencia de 28/8/13 dictada en el seno del Juicio de Faltas nº 37/13 del Juzgado Mixto nº 1 de Barbate , DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución , con declaración de las costas causadas en esta alzada de oficio .

Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de esta resolución , contra la que no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

MAGISTRADO SECRETARIO JUDICIAL
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