Última revisión
03/12/2003
Sentencia Penal Nº 146/2003, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 31/2003 de 03 de Diciembre de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Diciembre de 2003
Tribunal: AP - Ceuta
Ponente: TESON MARTIN, FERNANDO
Nº de sentencia: 146/2003
Núm. Cendoj: 51001370062003100185
Núm. Ecli: ES:APCE:2003:176
Núm. Roj: SAP CE 176/2003
Encabezamiento
SENTENCIA NÚM. 146
SECCIÓN 6 DE LA A.P. DE
CÁDIZ EN CEUTA
PRESIDENTE: Ilmo. Sr.D. Fernando Tesón Martín.
MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:
D. Antonio Navas Hidalgo.
D. Luis de Diego Alegre.
Rollo de P.A. núm. 31/03
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 2
D.Previas núm. 893/02
En Ceuta, a 3 de Diciembre de 2003.
Vista en Juicio Oral y publico ante la Sección Sexta de esta Audiencia, la causa al margen expresada contra el acusado Roberto , con un antecedente penal, declarado insolvente, no habiendo estado privado de libertad por razón de esta causa, defendido por la Letrado D_.M_. Carmen Rodríguez Fernández y representado por la Procuradora D.Jesús Jiménez Pérez, habiendo sido parte el Ministerio fiscal y el mencionado acusado, y siendo Magistrado Ponente el Ilm. Sr. D. Fernando Tesón Martín y,
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas acomodadas por el Juzgado de Instrucción al tramite de Preparación del Procedimiento Abreviado, mediante Auto de fecha 18-02-03 en el que se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, solicitandose la apertura de Juicio Oral, recayendo el correspondiente Auto el día 17-09-03, en el que se ordenó dar traslado al acusado presentandose el escrito correspondiente de defensa frente a las acusaciones formuladas.
SEGUNDO.- En el acto del juicio el Ministerio Fiscal calificó los hechos de un delito de conducta afin a la receptación del art. 301.1, párrafo primero del Código Penal, respondiendo como autor el acusado, y solicitando imponer al mismo la pena de 2 a_os de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y multa de 62.224,29 _ con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes, así como el comiso de la embarcación y los motores y vehículos intervenidos, solicitando se le condenara al pago de las costas procesales.
TERCERO.- Solicitado por la defensa que se pregunte al acusado si muestran su conformidad con la calificación de la acusación y con las penas solicitadas, así se hace, mostrando el acusado su plena conformidad con estos extremos.
CUARTO.- Que en la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.
Hechos
El inculpado, Roberto , nacido el 6/02/79 con un antecedente penal derivado de una condena por delito Contra la Salud Pública (tráfico de droga) (Juzgado de lo Penal n_ 1 de Algeciras, Ejecutoria 189/99, 2 a_os y 6 meses de prisión, sentencia firme el 1/6/99), conociendo el origen ilícito de los bienes, adquirió:
-El a_o 2002, una embarcación semirígida, de nombre " DIRECCION000 " matrícula NUM000 y un motor para la misma por un valor total de 28.300 _.
-El mismo a_o un vehículo Nissan Patrol, matrícula YA-....-Y valorado en 20000_.
-En el a_o 2001 un vehículo Mitsubishi Montero, matrícula XI-....-X , valorado en 10000_, que dio de baja al a_o siguiente.
El inculpado en los a_os 1999 a 2001, ambos inclusives no ha tenido como ingresos lícitos más que 3.924,29 _.
Igualmente adquirió de la misma forma la motocicleta Yamaha, matrícula SU-....-Y , cuyo valor no consta y que fue matriculada el 16/7/1998.
Fundamentos
PRIMERO.- Cumpliéndose en los presentes autos cuantos requisitos exige el art. 793.3 de la L.E.Cri. Para el supuesto que en dicho precepto se contempla y no excediendo de seis a_os la pena solicitada, se impone necesariamente dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, que en el caso presente es la procedente.
SEGUNDO.- Conforme a los artículos
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Roberto como autor criminalmente responsable de un delito de conducta afín a la receptación del art. 301.1 párrafo primero del Código Penal, a la pena de DOS A_OS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y multa de 62.224,29 _, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes y al pago de las costas procesales.
Se decreta el comiso de los siguientes vehículos:
- Embarcación semirígida, de nombre " DIRECCION000 "de la marca Valiant, modelo DR 750, con n_ de cascoPTVALF1644I001, matrícula NUM000 , provista de un motor Jhonson, modelo 225, número de serie NUM001 .
-Motocicleta Yamaha, modelo YPD 250D, matrícula SU-....-Y .
-Vehículo Nissan, modelo Patrol GR, matrícula YA-....-Y .
-Vehículo Mitsubishi, modelo Montero MT GLS V6, matrícula XI-....-X .
Para el cumplimiento de la pena impuesta, abónesele al condenado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa y que no haya sido abonado, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.
Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes personadas instruyéndoles de los recursos que contra la misma cabe interponer.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública de lo que doy fe.-
