Sentencia Penal Nº 146/20...io de 2003

Última revisión
02/07/2003

Sentencia Penal Nº 146/2003, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 171/2003 de 02 de Julio de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Julio de 2003

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARRIERO ESPES, SARA

Nº de sentencia: 146/2003

Núm. Cendoj: 50297370032003100387

Núm. Ecli: ES:APZ:2003:1667

Resumen:
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la acusada. Manifiesta la Sala que resulta evidente que la denunciada no tuvo la disponibilidad de los objetos sustraídos, lo que ha llevado a la Juez "a quo" a la aplicación de la figura de la tentativa como forma de ejecución imperfecta.

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 146/2003

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Zaragoza a, dos de julio de dos mil tres.

El Ilma. Sra. Dª Sara Arriero Espes, Magistrada Suplente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el juicio de faltas nº 4 de 2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Zaragoza, rollo nº 171 de 2003, seguido por falta de hurto, contra Nieves , con D.N.I. nº NUM000 y domiciliado en C/ DIRECCION000 nº NUM001 , piso NUM002 letra NUM003 de Zaragoza, en cuyo juicio es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 19 de marzo de 2.003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Nieves como autora criminalmente responsable de una falta intentada de hurto precedentemente definida a la pena de treinta días multa, con una cuota diaria de tres euros, que en caso de impago quedarán sujetas a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales causadas.".

Segundo.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Sobre las 10,45 horas del día 3 de enero de 2003, Nieves , con intención de obtener un beneficio económico, se personó en el Supermercado Día, sito en la Avda. Puerta Sancho, número 16-18 de esta ciudad, y procedió a sustraer varios objetos, valorados en 20 euros; siendo sorprendida cuanto intentaba abandonar dicho supermercado, ocupándosele los objetos sustraídos, que fueron entregados a su propietario.".

Hechos probados que como tales se aceptan.

Tercero.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la denunciada Nieves expresando como motivos del recurso error de hecho en la apreciación y valoración global de las pruebas y admitido en ambos efectos se dio traslado a las demás partes para alegaciones y se remitieron las actuaciones a esta audiencia.

Cuarto.- Formado el oportuno Rollo y designada la Sra. Arriero Espes, como encargado de conocer de la apelación, se señaló para dictar el fallo el día de la fecha en que tuvo lugar.

Quinto.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

Fundamentos

Primero.- Contra la sentencia de 29-03-2003. dictada por el Juzgado de Instrucción nº Ocho de Zaragoza que condenó a la denunciada Nieves como autora responsable de una falta de hurto en grado de tentativa, se alza en apelación ésta alegando como motivos del recurso error en la apreciación y valoración global de las pruebas.

Se aduce que no concurre en la conducta descrita en el "factum" ni un alto grado de ejecución ni de inminente lesión del bien jurídico, no habiendo la denunciada desplazado los objetos, ni habiendo abandonado el establecimiento en posesión de objetos ajenos.

Resulta evidente que la denunciada no tuvo la disponibilidad de los objetos sustraídos, lo que ha llevado a la Juez "a quo" a la aplicación de la figura de la tentativa como forma de ejecución imperfecta (artículos 15 y 16 del Código Penal).

El motivo debe ser desestimado.

Segundo.- Se alega que la determinación de la cuota diaria fijada en tres euros resulta excesiva, solicitando su reducción a la mínima prevista legalmente de 1,20 euros.

Habiéndose impuesto en la sentencia apelada una cuota diaria de multa de tres euros, el motivo debe ser desestimado, por aplicación de lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 1998, que con relación a una cuota diaria de 1000 pesetas (6 euros) expresa que la cuota se halla más cerca del límite mínimo que del máximo previsto legalmente. En dicha sentencia se expresa que la multa se ha impuesto en el primer tramo de los 10 que hipotéticamente podrían establecerse, muy próximo al límite mínimo y muy alejada del máximo, no suponiendo la cuota fijada, infracción alguna en la individualización punitiva, aún desconociéndose la solvencia del acusado.

En igual sentido se expresa la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 1.999, ante una cuota diaria de multa de 3000 pesetas (18 euros).

Habiéndose impuesto en el presente caso una cuota diaria de tres euros, inferior a la contemplada en ambas sentencias y por aplicación de lo dispuesto en las mismas procede la desestimación del motivo de recurso.

Procede, por tanto, la desestimación del recurso y la integra confirmación de la sentencia apelada.

Tercero.- Las costas de la alzada se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales de pertinente y general aplicación.

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Nieves contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas referenciado, declarando de oficio las costas de la alzada.

Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto, al juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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