Sentencia Penal Nº 146/20...zo de 2004

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 146/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 23 de Marzo de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Marzo de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 146/2004

Núm. Cendoj: 03014370012004100063


Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 45/04

Juicio de Faltas nº 396/03

Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante

SENTENCIA Núm. 146

En la Ciudad de Alicante a veintitres de marzo de dos mil cuatro.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2.003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, en el Juicio de Faltas nº 396/03 sobre Estafa, habiendo actuado como parte apelante Fátima ; y como parte apelada RENFE, defendida por el Letrado D. José Ramón García Baladia y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el día 3-10-02 la hoy denunciada viajaba en el tren regional express 8083 sin el correspondiente billete cuyo importe asciende a 14,11?. A día de hoy la denunciante no ha satisfecho a Renfe la citada cantidad."

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Fátima ya circunstanciada , como autora penalmente responsable de una falta de estafa a la pena de multa de un mes a razón de una cuota diaria de 3?, con la advertencia que, de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfecha; y al pago de las costas del juicio, debiendo indemnizar al perjudicado en la suma de 14,11?.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Fátima se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el rollo 45/04 de esta sección Primera.

Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Se declara probado que la acusada viajaba en un tren regional sin el billete correspondiente, lo que supone una falta tipificada en el art. 623.4 CP. Las alegaciones contenidas en el recurso no desvirtúan la resolución dictada, ya que el hecho de acudir al centro penitenciario de Villena por los motivos expuestos no habilita a cualquier persona a utilizar un servicio público sin el abono del importe correspondiente para ello ya que ello es lo que integra la falta cometida, por lo que no existen argumentos que permitan desvirtuar el contenido de la Resolución ahora recurrida como confirma el ministerio Público en su informe de fecha 13-2-04, no teniendo tampoco virtualidad la alegación de la inasistencia al juicio que puede celebrarse en ausencia, por lo que se desestima el recurso y confirma la sentencia.

Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación , interpuesto por la representación legal de Dª Fátima debo confirmar y confirmo la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas nº 396/03, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 7 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada , leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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