Sentencia Penal Nº 146/20...ro de 2008

Última revisión
22/02/2008

Sentencia Penal Nº 146/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 8/2008 de 22 de Febrero de 2008

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 22 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 146/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo.- 8/2008 R

J.V.F.- 405/2007

Juzg. de Instrucción nº 2 de Arenys de Mar (Barcelona)

El Ilmo. Sr. Don JESUS MARIA BARRIENTOS PACHO, Magistrado Presidente de la Sección Octava de la Audiencia Provincial

de Barcelona, dicta la siguiente

S E N T E N C I A nº

En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil ocho.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 8/2008R, dimanante del Juicio Verbal de Faltas 405/2007, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arenys de Mar (Barcelona) por una falta de incumplimiento de resolución judicial contra la sentencia dictada el día 21 de septiembre de 2007; entre partes, de una y como apelante Susana y de otra, como apelado Armando y también el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arenys de Mar (Barcelona), con fecha 21 de septiembre de 2007 , se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: "Condeno a Dña Susana como autor de una falta contra las personas del artículo 618.2 del Código Penal a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que da un total de 180 euros, cantidad que será abonada en un solo pago o en los plazos que en ejecución de sentencia se fijen, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas que dejare de abonar.

Se condena a Susana al pago de las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la denunciada Susana ; admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a fin de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designa de Magistrado para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo.- 8/2008 R

J.V.F.- 405/2007

Juzg. de Instrucción nº 2 de Arenys de Mar (Barcelona)

El Ilmo. Sr. Don JESUS MARIA BARRIENTOS PACHO, Magistrado Presidente de la Sección Octava de la Audiencia Provincial

de Barcelona, dicta la siguiente

S E N T E N C I A nº

En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil ocho.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 8/2008R, dimanante del Juicio Verbal de Faltas 405/2007, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arenys de Mar (Barcelona) por una falta de incumplimiento de resolución judicial contra la sentencia dictada el día 21 de septiembre de 2007; entre partes, de una y como apelante Susana y de otra, como apelado Armando y también el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arenys de Mar (Barcelona), con fecha 21 de septiembre de 2007 , se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: "Condeno a Dña Susana como autor de una falta contra las personas del artículo 618.2 del Código Penal a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que da un total de 180 euros, cantidad que será abonada en un solo pago o en los plazos que en ejecución de sentencia se fijen, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas que dejare de abonar.

Se condena a Susana al pago de las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la denunciada Susana ; admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a fin de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designa de Magistrado para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.

1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por Susana contra la sentencia dictada el día 21 de septiembre de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arenys de Mar (Barcelona) en el J.V.F. nº 405/07, seguido por una falta contra los deberes familiares.

2º.- CONFIRMAR aquella resolución en su pronunciamiento de condena.

3º.- Declarar de oficio las íntegras costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado firmante constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

Fallo

1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por Susana contra la sentencia dictada el día 21 de septiembre de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arenys de Mar (Barcelona) en el J.V.F. nº 405/07, seguido por una falta contra los deberes familiares.

2º.- CONFIRMAR aquella resolución en su pronunciamiento de condena.

3º.- Declarar de oficio las íntegras costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado firmante constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

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