Sentencia Penal Nº 146/20...ro de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 146/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 159/2007 de 07 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Enero de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 146/2008

Núm. Cendoj: 08019370052008100153


Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.159/07

JUICIO DE FALTAS NÚM. 56/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE SAN BOI DE LLOBREGAT

SENTENCIA

En la Ciudad de Barcelona, a siete de enero de 2008.

Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por una falta de injurias, en el que fueron partes; el Ministerio Fiscal, D. Adolfo y Dª Ana como denunciantes y Beatriz como denunciada, que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Adolfo y Ana y en adhesión por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en este procedimiento el día tres de abril y siendo apelada Dª Beatriz .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Absuelvo a Beatriz de todos los hechos que inicialmente se le imputaban, corriendo de oficio las costas."

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso que plantean los denunciantes D. Adolfo y Ana interesan la revocación de la sentencia absolutoria dictada por otra que condene a la denunciada Beatriz como de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal .

Se apoya en la alegación de error en la apreciación de la prueba personal practicada. Indica que la versión de la denunciada esta mermada de veracidad y credibilidad ya que su declaración es totalmente contraria no solo a la de los denunciantes sino que también contradice la de la Sra. Ángela , ya que esta afirma que la discusión se produjo, que oyó insultos pero ignora quien los profirió.

SEGUNDO.- El recurso de desestima.

Es doctrina del Tribunal Constitucional "El recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho. Su carácter de novum iudiciumm, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el juez a quo, no solo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el juez a quo. Pero en el ejercicio de las facultades que el art. 795 LECrim . otorga al Tribunal ad quem deben respetarse en todo caso las garantías constitucionales establecidas en el art. 24.2 CE . De modo que, la Audiencia Provincial ha de respetar los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, lo que impide que valore por sí misma la prueba sin la observancia de los mencionados principios, dado su carácter personal, y que corrija con su propia valoración la del Juzgado de lo Penal (Cfr. TC SS 172/1997, de 14 Oct.y 167/2002, de 18 Sep .). (TC 2. ª S 230/2002 de 9 Dic .)

Y en el caso presente, esta Juzgadora no ha tenido ocasión de realizar, bajo los principios de publicidad, inmediación y contradicción, la prueba personal que el recurso afirma haber sido erróneamente valorada por el juzgador de instancia, lo que impide corregir la valoración efectuada por aquel, que no descartó expresamente la existencia de reproches familiares en la discusión que medió entre ambas partes en la que al parecer estuvieron presentes otros familiares de mas edad, en orden a la aplicación del principio in dubio pro reo en relación a la autoría de las injurias por la denunciada, en base a la testifical de Ángela que efectivamente manifestó en el juicio no haber oído quien profirió los insultos y que también manifestó en el juicio también gritaba una Señora mayor; so pena de incurrir en vulneración de derechos fundamentales.

En atención a lo expuesto se desestima asimismo el recurso formulado por el Ministerio Fiscal en adhesión al de los denunciantes

Fallo

Desestimo el recurso de apelación formulado por D. Adolfo y Ana y en adhesión por el Ministerio Fiscal y confirmo íntegramente la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº 56/07 seguido en el Juzgado de Instrucción nº4 de San Boi de LLobregat .

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal a la acusada, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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