Última revisión
13/03/2008
Sentencia Penal Nº 146/2008, Audiencia Provincial de Girona, Rec 1012/2006 de 13 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Girona
Ponente: GARCIA MORALES, ADOLFO JESUS
Nº de sentencia: 146/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 1012/06
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 237/04
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE FIGUERES
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO GARCÍA MORALES
MAGISTRADOS:
Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA
Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT
En Girona a 13 de marzo de 2.008
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 18-5-06 por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Figueres, en el Procedimiento Abreviado nº 237/04 seguida por delito de robo de uso de vehículo a motor, habiendo sido parte recurrente el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.
Antecedentes
PRIMERO: En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "ABSUELVO a Enrique, Pedro Francisco y Leticia del delito de robo de uso por el que han sido acusados, y declaro las costas de oficio.
Comuníquese a las fuerzas y cuerpos de seguridad el cese de las requisitorias insertadas para el llamamiento y busca de Pedro Francisco y Leticia.".
SEGUNDO: El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma por el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia de fecha 18-5-06 , con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO: Se aceptan parcialmente los hechos probados de la sentencia impugnada.
QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 1012/06
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 237/04
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE FIGUERES
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO GARCÍA MORALES
MAGISTRADOS:
Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA
Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT
En Girona a 13 de marzo de 2.008
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 18-5-06 por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Figueres, en el Procedimiento Abreviado nº 237/04 seguida por delito de robo de uso de vehículo a motor, habiendo sido parte recurrente el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.
PRIMERO: En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "ABSUELVO a Enrique, Pedro Francisco y Leticia del delito de robo de uso por el que han sido acusados, y declaro las costas de oficio.
Comuníquese a las fuerzas y cuerpos de seguridad el cese de las requisitorias insertadas para el llamamiento y busca de Pedro Francisco y Leticia.".
SEGUNDO: El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma por el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia de fecha 18-5-06 , con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO: Se aceptan parcialmente los hechos probados de la sentencia impugnada.
QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
ESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada en fecha 18-5-06 por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Figueres, en el Procedimiento Abreviado nº 237/04 seguida por delito de robo de uso de vehículo a motor, debemos decretar la NULIDAD PARCIAL Y RADICAL en lo relativo a la absolución de Pedro Francisco y Leticia, declarados en situación procesal de rebeldía, confirmándola por cuanto se refiere a la absolución de Enrique, que no ha sido recurrida por la acusación pública, y todo ello con declaración de oficio de las costas de la alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. ADOLFO GARCÍA MORALES, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, la Secretaria, de lo que doy fe.
Fallo
ESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada en fecha 18-5-06 por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Figueres, en el Procedimiento Abreviado nº 237/04 seguida por delito de robo de uso de vehículo a motor, debemos decretar la NULIDAD PARCIAL Y RADICAL en lo relativo a la absolución de Pedro Francisco y Leticia, declarados en situación procesal de rebeldía, confirmándola por cuanto se refiere a la absolución de Enrique, que no ha sido recurrida por la acusación pública, y todo ello con declaración de oficio de las costas de la alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. ADOLFO GARCÍA MORALES, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, la Secretaria, de lo que doy fe.
