Sentencia Penal Nº 146/20...zo de 2008

Última revisión
28/03/2008

Sentencia Penal Nº 146/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 76/2008 de 28 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARTIN MEIZOSO, CARLOS

Nº de sentencia: 146/2008


Encabezamiento

RP 76-2008

Juicio Oral 417-2006

Juzgado de lo Penal 1 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

SENTENCIA

Magistrados:

Mª Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Rosa María QUINTANA SAN MARTIN

En Madrid, a 28 de marzo de 2008

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Alejandro contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Madrid, el 25 de julio de 2007, en la causa arriba referenciada.

Antecedentes

Primero:El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

"Probado y así se declara expresamente, que el día 3 de enero de 2006 el acusado Alejandro , con ordinal de informática nº NUM000 , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de esta causa, en la Avenida de Betanzos nº 38, de esta capital, viendo que la furgoneta Renault Kangoo, matrícula 9099 BFV, propiedad de la empresa Mobiliario Urbano, estaba aparcada y con las llaves puestas, se introdujo en la misma, poniéndola en marcha, para trasladarse con ella, lo que fue advertido por el conductor de la misma, D. Antonio , quien para impedir el propósito del acusado se introdujo por la ventanilla, intentado evitar que se lo llevase. Pese a todo, el acusado arrancó, colisionando con varios vehículos y arrastró varios metros al Sr. Antonio , hasta que, finalmente, detuvo el vehículo.

A consecuencia de estos hechos, la furgoneta, cuyo valor ha sido tasado en 5.530 euros, sufrió daños tasados en 494,52 euros y el Sr. Antonio tuvo una contusión con erosión en la rodilla izquierda, que sanó sin necesidad de tratamiento médico, en 8 días durante los que estuvo incapacitado para realizar sus tareas habituales.

El acusado, al tiempo de cometer los hechos, padecía una grave dependencia de sustancias estupefacientes, lo que disminuyó su capacidad volitiva".

Segundo:La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Alejandro , con ordinal de informática nº NUM000 , en quien concurre la circunstancias atenuante por grave dependencia de estupefacientes, como autor de un DELITO DE ROBO VIOLENTO DE USO DE VEHÍCULO, en grado de tentativa, a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO Y SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de una falta de LESIONES a la pena de MULTA DE UN MES, a razón de una cuota diaria de DOS EUROS (2 euros), quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, debiendo indemnizar a Antonio en la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (392,24 euros), cantidad de la que responderá directa y solidariamente el Consorcio de Compensación de Seguros y a la empresa Mobiliario Urbano en la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (494,52 euros), de la que no responde directa y solidariamente el Consorcio de Compensación de Seguros, así como al pago de costas del proceso, si las hubiere, excluidas las de la Acusación Particular".

Tercero:La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente del delito de robo violento para condenarle como autor de uno de hurto de uso del artículo 244.1 del Código Penal, o, subsidiariamente, de robo de menor entidad del 242.3 o se le reduzcan las penas impuestas.

Cuarto:El Consorcio de Compensación de Seguros presentó escrito instando que en el caso de estimarse que los hechos constituyen un delito de hurto, sea absuelta esta entidad.

Quinto:El Ministerio Fiscal y Mobiliario Urbano solicitaron la confirmación de la resolución impugnada.

Fundamentos

RP 76-2008

Juicio Oral 417-2006

Juzgado de lo Penal 1 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

SENTENCIA

Magistrados:

Mª Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Rosa María QUINTANA SAN MARTIN

En Madrid, a 28 de marzo de 2008

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Alejandro contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Madrid, el 25 de julio de 2007, en la causa arriba referenciada.

Primero:El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

"Probado y así se declara expresamente, que el día 3 de enero de 2006 el acusado Alejandro , con ordinal de informática nº NUM000 , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de esta causa, en la Avenida de Betanzos nº 38, de esta capital, viendo que la furgoneta Renault Kangoo, matrícula 9099 BFV, propiedad de la empresa Mobiliario Urbano, estaba aparcada y con las llaves puestas, se introdujo en la misma, poniéndola en marcha, para trasladarse con ella, lo que fue advertido por el conductor de la misma, D. Antonio , quien para impedir el propósito del acusado se introdujo por la ventanilla, intentado evitar que se lo llevase. Pese a todo, el acusado arrancó, colisionando con varios vehículos y arrastró varios metros al Sr. Antonio , hasta que, finalmente, detuvo el vehículo.

A consecuencia de estos hechos, la furgoneta, cuyo valor ha sido tasado en 5.530 euros, sufrió daños tasados en 494,52 euros y el Sr. Antonio tuvo una contusión con erosión en la rodilla izquierda, que sanó sin necesidad de tratamiento médico, en 8 días durante los que estuvo incapacitado para realizar sus tareas habituales.

El acusado, al tiempo de cometer los hechos, padecía una grave dependencia de sustancias estupefacientes, lo que disminuyó su capacidad volitiva".

Segundo:La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Alejandro , con ordinal de informática nº NUM000 , en quien concurre la circunstancias atenuante por grave dependencia de estupefacientes, como autor de un DELITO DE ROBO VIOLENTO DE USO DE VEHÍCULO, en grado de tentativa, a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO Y SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de una falta de LESIONES a la pena de MULTA DE UN MES, a razón de una cuota diaria de DOS EUROS (2 euros), quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, debiendo indemnizar a Antonio en la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (392,24 euros), cantidad de la que responderá directa y solidariamente el Consorcio de Compensación de Seguros y a la empresa Mobiliario Urbano en la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (494,52 euros), de la que no responde directa y solidariamente el Consorcio de Compensación de Seguros, así como al pago de costas del proceso, si las hubiere, excluidas las de la Acusación Particular".

Tercero:La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente del delito de robo violento para condenarle como autor de uno de hurto de uso del artículo 244.1 del Código Penal, o, subsidiariamente, de robo de menor entidad del 242.3 o se le reduzcan las penas impuestas.

Cuarto:El Consorcio de Compensación de Seguros presentó escrito instando que en el caso de estimarse que los hechos constituyen un delito de hurto, sea absuelta esta entidad.

Quinto:El Ministerio Fiscal y Mobiliario Urbano solicitaron la confirmación de la resolución impugnada.

Se estima parcialmente el recurso formulado por Alejandro , confirmando la Sentencia dictada el 25 de julio de 2007, por el Juzgado de lo Penal 1 de Madrid, en Juicio Oral 417-2006 , si bien su Fallo quedará redactado como sigue:

Que debo CONDENAR y CONDENO a Alejandro , con ordinal de informática nº NUM000 , en quien concurre la circunstancia eximente incompleta de toxicomanía, como autor de un DELITO DE ROBO VIOLENTO DE USO DE VEHÍCULO, en grado de tentativa, a la pena de PRISIÓN DE 11 MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de una falta de LESIONES a la pena de MULTA DE UN MES, a razón de una cuota diaria de DOS EUROS (2 euros), quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, debiendo indemnizar a Antonio en la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (392,24 euros), cantidad de la que responderá directa y solidariamente el Consorcio de Compensación de Seguros y a la empresa Mobiliario Urbano en la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (494,52 euros), de la que no responde directa y solidariamente el Consorcio de Compensación de Seguros, así como al pago de costas del proceso, si las hubiere, excluidas las de la Acusación Particular.

Se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.

Fallo

Se estima parcialmente el recurso formulado por Alejandro , confirmando la Sentencia dictada el 25 de julio de 2007, por el Juzgado de lo Penal 1 de Madrid, en Juicio Oral 417-2006 , si bien su Fallo quedará redactado como sigue:

Que debo CONDENAR y CONDENO a Alejandro , con ordinal de informática nº NUM000 , en quien concurre la circunstancia eximente incompleta de toxicomanía, como autor de un DELITO DE ROBO VIOLENTO DE USO DE VEHÍCULO, en grado de tentativa, a la pena de PRISIÓN DE 11 MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de una falta de LESIONES a la pena de MULTA DE UN MES, a razón de una cuota diaria de DOS EUROS (2 euros), quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, debiendo indemnizar a Antonio en la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (392,24 euros), cantidad de la que responderá directa y solidariamente el Consorcio de Compensación de Seguros y a la empresa Mobiliario Urbano en la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (494,52 euros), de la que no responde directa y solidariamente el Consorcio de Compensación de Seguros, así como al pago de costas del proceso, si las hubiere, excluidas las de la Acusación Particular.

Se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.

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