Última revisión
01/04/2008
Sentencia Penal Nº 146/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 98/2008 de 01 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VIEIRA MORANTE, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 146/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00146/2008
Rollo nº 98/2008
Procedimiento Abreviado nº 630/2007
Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Francisco Javier Vieira Morante
Magistrados:
Dña. Araceli Perdices López
D. Eduardo Porres Ortiz de Urbina
En Madrid a uno de abril de dos mil ocho.
Vistos por esta Sección 1ª de La Audiencia Provincial de esta capital, en Audiencia Pública y en grado de Apelación, los presentes Autos nº 630/2007 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 25 de los de esta Capital, seguidos por supuestos delitos de robo con intimidación, siendo apelante Don Rogelio , apelado y parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 15 de febrero del 2008 , en la que se declararon probados los hechos siguientes:
"Se declara probado que el día 7 de agosto de 2007 Rogelio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a éstos efectos, se subió a un taxi en el Camino Viejo de Leganés y al llegar a las inmediaciones de la calle Abrantes, con ánimo de lucro, colocó a Juan Antonio , conductor del citado taxi, un objeto punzante y cortante a la altura del costado y del cuello y le dijo en tono atemorizante que le diera la recaudación, entregándole éste una cantidad aproximada a 50 euros para después salir corriendo. En el acto del plenario Juan Antonio renunció a cualquier tipo de indemnización que le pudiese corresponder por éstos hechos.
Sobre las 07:00 horas del día 17 de agosto de de 2007, de la misma forma y manera Rogelio se subió en la Avenida de Abrantes a un taxi y tras circular por varias calles le dijo a su conductor, Braulio , que se detuviera en la calle Alberca de Záncara y con ánimo de lucro le agarró y colocó un cuchillo en el cuello mientras le decía "dame todo el dinero", circunstancia por la que éste le dio 50 euros en billetes y otros 50 euros en cambio así como un anillo que portaba y en concreto un sello de oro con el escudo heráldico de Braulio apareciendo las iniciales Hugo .
Sobre las 07:15 horas del día 6 de septiembre de 2007 el acusado de la misma forma se subió a un taxi en la Avenida de Abrantes y cuando se encontraba a la altura de la calle Almedina le dijo al conductor, Leonardo , con ánimo de lucro, colocándole un arma blanca a la altura del costado "dame todo el dinero o te apuñalo", llevándose finalmente 50 euros."
SEGUNDO.- La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:
"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Rogelio , como responsable en concepto de AUTOR de tres delitos de ROBO CON INTIMIDACIÓN, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada delito de tres años seis meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y pago de costas.
En cuanto a la responsabilidad civil Rogelio deberá indemnizar a Braulio en 100 euros por el dinero sustraído y en la cantidad que se acredite en ejecución de Sentencia por el valor del anillo sustraído, igualmente deberá indemnizar a Leonardo en la cantidad de 50 euros por el dinero sustraído.
Abónese, en su caso, el tiempo de privación de libertad por detención y/o prisión sufrida por esta causa."
TERCERO.- Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación Don Rogelio , que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.
CUARTO.- Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª, se pasó la causa al Magistrado Ponente y se señaló para deliberación el día del 27 de marzo del 2008, quedando los Autos vistos para Sentencia tras la correspondiente votación.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00146/2008
Rollo nº 98/2008
Procedimiento Abreviado nº 630/2007
Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Francisco Javier Vieira Morante
Magistrados:
Dña. Araceli Perdices López
D. Eduardo Porres Ortiz de Urbina
En Madrid a uno de abril de dos mil ocho.
Vistos por esta Sección 1ª de La Audiencia Provincial de esta capital, en Audiencia Pública y en grado de Apelación, los presentes Autos nº 630/2007 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 25 de los de esta Capital, seguidos por supuestos delitos de robo con intimidación, siendo apelante Don Rogelio , apelado y parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante.
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 15 de febrero del 2008 , en la que se declararon probados los hechos siguientes:
"Se declara probado que el día 7 de agosto de 2007 Rogelio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a éstos efectos, se subió a un taxi en el Camino Viejo de Leganés y al llegar a las inmediaciones de la calle Abrantes, con ánimo de lucro, colocó a Juan Antonio , conductor del citado taxi, un objeto punzante y cortante a la altura del costado y del cuello y le dijo en tono atemorizante que le diera la recaudación, entregándole éste una cantidad aproximada a 50 euros para después salir corriendo. En el acto del plenario Juan Antonio renunció a cualquier tipo de indemnización que le pudiese corresponder por éstos hechos.
Sobre las 07:00 horas del día 17 de agosto de de 2007, de la misma forma y manera Rogelio se subió en la Avenida de Abrantes a un taxi y tras circular por varias calles le dijo a su conductor, Braulio , que se detuviera en la calle Alberca de Záncara y con ánimo de lucro le agarró y colocó un cuchillo en el cuello mientras le decía "dame todo el dinero", circunstancia por la que éste le dio 50 euros en billetes y otros 50 euros en cambio así como un anillo que portaba y en concreto un sello de oro con el escudo heráldico de Braulio apareciendo las iniciales Hugo .
Sobre las 07:15 horas del día 6 de septiembre de 2007 el acusado de la misma forma se subió a un taxi en la Avenida de Abrantes y cuando se encontraba a la altura de la calle Almedina le dijo al conductor, Leonardo , con ánimo de lucro, colocándole un arma blanca a la altura del costado "dame todo el dinero o te apuñalo", llevándose finalmente 50 euros."
SEGUNDO.- La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:
"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Rogelio , como responsable en concepto de AUTOR de tres delitos de ROBO CON INTIMIDACIÓN, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada delito de tres años seis meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y pago de costas.
En cuanto a la responsabilidad civil Rogelio deberá indemnizar a Braulio en 100 euros por el dinero sustraído y en la cantidad que se acredite en ejecución de Sentencia por el valor del anillo sustraído, igualmente deberá indemnizar a Leonardo en la cantidad de 50 euros por el dinero sustraído.
Abónese, en su caso, el tiempo de privación de libertad por detención y/o prisión sufrida por esta causa."
TERCERO.- Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación Don Rogelio , que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.
CUARTO.- Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª, se pasó la causa al Magistrado Ponente y se señaló para deliberación el día del 27 de marzo del 2008, quedando los Autos vistos para Sentencia tras la correspondiente votación.
ESTIMAMOS en parte el recurso interpuesto por la representación procesal de Don Rogelio , REVOCANDO EN PARTE la Sentencia de la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 25 de los de Madrid de fecha 15 de febrero del 2006 , condenando a aquél, como autor de tres delitos de robo con intimidación en las personas, con la concurrencia de la eximente incompleta 1ª del artículo 21 del Código Penal , a las penas de 2 años de prisión por cada uno de esos delitos, CONFIRMANDO el resto de los pronunciamientos de esa sentencia; sin expresa imposición de las costas de este recurso.
Notifíquese y devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia con Certificación de esta Resolución.
Así, por esta Sentencia, de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
ESTIMAMOS en parte el recurso interpuesto por la representación procesal de Don Rogelio , REVOCANDO EN PARTE la Sentencia de la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 25 de los de Madrid de fecha 15 de febrero del 2006 , condenando a aquél, como autor de tres delitos de robo con intimidación en las personas, con la concurrencia de la eximente incompleta 1ª del artículo 21 del Código Penal , a las penas de 2 años de prisión por cada uno de esos delitos, CONFIRMANDO el resto de los pronunciamientos de esa sentencia; sin expresa imposición de las costas de este recurso.
Notifíquese y devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia con Certificación de esta Resolución.
Así, por esta Sentencia, de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
