Última revisión
05/11/2009
Sentencia Penal Nº 146/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 26/2009 de 05 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: SERRANO MOLERA, EMILIO FRANCISCO
Nº de sentencia: 146/2009
Núm. Cendoj: 06015370012009100278
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00146/2009
Recurso Penal núm. 26/09
Procedimiento Expediente 384/08
Juzgado de Menores
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
S E N T E N C I A núm. 146/2009
Iltmos. Sres. Magistrados
D. José Antonio Patrocinio Polo
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa
D. Emilio Francisco Serrano Molera
En la población de BADAJOZ, a 5 de Noviembre de dos mil nueve.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Expediente núm. 384/08-; Recurso Penal núm. 26/09; Juzgado de Menores*»], seguida contra el menor Onesimo . Por un delito de «ROBO CON FUERZA.»
Antecedentes
PRIMERO.- En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrado -Juez de Menores, se dicta sentencia de fecha 20/04/2009, la que contiene el siguiente:
«FALLO: Que procede acordar la medida de TAREAS SOCIOEDUCATIVAS con orientación formativo laboral y búsqueda activa de empleo, a realizar en un máximo de UN AÑO, respecto del menor Onesimo por la comisión de un DELITO DE ROBO CON FUERZA.
Asimismo, en concepto de responsabilidad civil el menor y sus representantes legales Juan Manuel y María Teresa indemnizarán a Eleuterio en la cantidad que resulte previa tasación pericial de los sustraído.»
SEGUNDO.- Notificado dicha sentencia a las partes, por el letrado del perjudicado Eleuterio ; se interpuso recurso de apelación contra la misma; solicitando entre otras, la devolución de lo sustraído por el menor y petición de indemnización.
TERCERO.- Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, formado el oportuno rollo. El cual fue registrado con el número 26/09; fue celebrada vista, tras la cuál, tuvo lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, el que ha tenido lugar.
CUARTO.- Ha sido Ponente el Iltmo Sr Magistrado D. Emilio Francisco Serrano Molera; que expresa el parecer unánime de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso formulado debe prosperar, habida cuenta de que dado el carácter insustituible o genuino de los moldes que, en número de diez, fueron intervenidos por las Guardia Civil, es procedente la pretensión de devolución de los mismos al apelante, y que se indemnice al mismo por la valoración del resto de moldes no encontrados, a determinar en período de ejecución de sentencia.
SEGUNDO.- Las costas de ésta alzada, a tenor de lo establecido en los artículos 239 y 240 de la L. E. Criminal, se declaran de oficio.
Vistos los artículos citados concordantes y demás preceptos legales de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eleuterio , contra la sentencia dictada con fecha 20 de Abril de 2.009 , por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Menores de Badajoz en el Expediente nº 384/08 y al que la presente resolución se contrae, REVOCANDO la referida resolución en el único particular de añadir que le sean devueltos al apelante los diez moldes de hierro intervenidos o precintados por la Guardia Civil; indemnizándole por el valor del resto de moldes no encontrados así como de la media bañera de hierro, a determinar en ejecución de sentencia, con declaración de oficio de las costas de la alzada.
Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [Art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por
Notifíquese la anterior Sentencia a las partes personadas y con certificación literal a expedir por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el Libro-Registro de Sentencias de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «*D. José Antonio Patrocinio Polo; D Enrique Martínez Montero de Espinosa; y D. Emilio Francisco Serrano Molera. Rubricados.*»
E/.
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Francisco Serrano Molera, ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mí que como Secretario, certifico. Badajoz, a 11 de Noviembre de dos mil nueve.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

