Sentencia Penal Nº 146/20...yo de 2009

Última revisión
23/05/2009

Sentencia Penal Nº 146/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 403/2008 de 23 de Mayo de 2009

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ

Nº de sentencia: 146/2009

Núm. Cendoj: 28079370232009100353

Resumen

Voces

Tipo penal

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Veintitrés

ROLLO DE APELACION PENAL Nº 403-08

DIMANANTE DE JUICIO DE FALTAS Nº 745-08

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 49 MADRID

Iltma. Sra:

Magistrada Dª Olatz Aizpurua Biurrarena.

SENTENCIA Nº 146/09

En Madrid a 23 de mayo de 2009.

Vista en grado de apelación por Dª Olatz Aizpurua Biurrarena, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintitrés, el presente Rollo de Faltas nº 403-08; visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción 49 de Madrid con el nº 745-08 de Juicio de Faltas; han intervenido, además del Ministerio Fiscal, como denunciante Ruperto , como denunciada Delia .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid se dictó con fecha 5 de mayo de 2008 sentencia en la que se declara probado lo siguiente: " Delia , conociendo que por sentencia de divorcio de 27 de marzo de 2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Madrid , que aprobó la propuesta de convenio regulador, se confirió a su exconyuge Ruperto el derecho de éste a visitar a las dos hijas comunes, menores de edad, teniéndolas en su compañía "los fines de semana alternos desde la hora de salida del colegio del viernes hasta las 20 horas del domingo, así como todos los miércoles por la tarde desde la hora de salida del colegio hasta las 20 hors" (estipulación quinta, párrafo segundo), y no obstante impidió el ejercicio de dicho régimen por cuanto el día 11 de abril del año en curso se negó que el padre de las niñas recogiese a éstas en el domicilio materno de la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 para llevarlas durante el fin de semana".

El fallo dice: "Que condeno a Delia , como autora de una falta contra las personas antes definidad, a la pena de multa de dos meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, mas el pago de las costas procesales".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la denunciada y admitido tal recurso en ambos efectos, previa su formalización, fueron elevados los autos a esta Audiencia.

Se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no se ha considerado necesaria la celebración de vista oral.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.

Hechos

PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción y que en su lugar se dicte otra en la que se le absuelva de los hechos enjuiciados. Sostiene que ha habido una aplicación incorrecta del tipo penal por el que ha sido condenada y que no responde a los hechos enjuiciados, ya que en el relato fáctico se refiere que incumplió el régimen de visitas, lo que en cualquier caso estaría tipificado en el art. 618.2 y no en el art 622 que penaliza los incumplimientos del régimen de custodia.

El recurso debe ser estimado.

Es criterio de este tribunal considerar que el art. 622 del Código Penal el aplicable al progenitor que no tiene la custodia e infringe el régimen de custodia que está atribuido al otro progenitor, mientras que el art. 618.2 del Código Penal es aplicable al resto de las infracciones, tales como el relativo a incumplimientos del régimen de visitas. Por tanto y como quiera que no se aprecia que la apelante haya cometido la infracción penal prevista en el art. 622 por la que ha sido condenada, debe estimarse su recurso y procede dictar a su favor sentencia absolutoria.

SEGUNDO.- Han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Fallo

Que estimo el recurso de apelación planteado por Delia frente a la sentencia de fecha 5.05.08 dictada por el Juzgado de Instrucción 49 de Madrid en el juicio de faltas allí seguido con el nº 745-08 y en consecuencia le absuelvo de la falta por la que ha sido condenada; se declaran de oficio las costas de ambas instancias.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 146/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 403/2008 de 23 de Mayo de 2009

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