Sentencia Penal Nº 146/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 146/2010, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 89/2010 de 16 de Septiembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Avila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 146/2010

Núm. Cendoj: 05019370012010100375

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00146/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Telf: 920-21.11.23

Fax: 920-25.19.57

Modelo: N54550

N.I.G.: 05019 37 2 2010 0100446

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000089 /2010

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de AREVALO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000088 /2009

RECURRENTE: GENESIS

Procurador/a: JESUS JAVIER GARCIA CRUCES GONZALEZ

Letrado/a: LAURA SAHAGUN GALLEGO

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ, ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 146/2010

En la ciudad de Avila, a dieciséis de septiembre de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 89/10 procedentes del Juzgado de Instrucción de Arévalo, siendo parte apelante la Aseguradora Génesis y partes apeladas Bernardo , Hermubertsant y Amelia .

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 23 de junio de 2010 , el Juzgado de Instrucción dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Sobre las 7:00 horas del día 14 de febrero de 2009, D. Urbano conducía el vehículo de su propiedad de la marca BMW modelo 320D matrícula ....-ZQF -estando legalmente habilitada para ello mediante permiso de conducción vigente y correctamente asegurado mediante póliza vigente con la compañía "GENESIS AUTO" por la autovía A-6 (Madrid- A Coruña) a la altura del punto Kilométrico 110,500 procedente del carril de incorporación de una vía de servicio sita en ese punto haciéndolo a una velocidad demasiado lenta para las condiciones y circunstancias de la vía sin tener en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de los vehículos que circulaban por la vía principal, provocando la colisión contra el vehículo tractocamión de la marca VOLVO modelo FH12 42 D460 SN matrícula 5469-CYB que arrastraba el semirremolque de la marca LAMBERET modelo SEMIFRIGO matrícula R-7794-BBK, ambos debidamente asegurados mediante póliza vigente con la entidad "ALLIANZ", propiedad de la empresa "HERMUBERSANT S.A" y conducidos por don Bernardo , quien estaba legalmente autorizado para la circulación de dichos vehículos, que circulaba a velocidad adecuada a las circunstancias de la misma por el carril derecho.

SEGUNDO.- Según informe del médico forense Dª. Amelia , a consecuencia del accidente, sufrió síndrome asociado al latigazo cervical grado IIA, fracturas costales izquierdas bajas, erosiones en hemiabdomen derecho y hueco axilar derecho y gonalgia derecha, trastorno adaptativo, trastorno por estrés postraumático y dolor condroesternal, que requirieron objetivamente para su sanidad de tratamiento médico y quirúrgico, tardando en sanar 345 días de los cuales 6 fueron en régimen hospitalario y 339 días estuvo incapacitada para el desempeño de sus ocupaciones habituales, restándole como secuela una agravación de la artrosis previa cervical de carácter leve, dolor intenso a nivel lumbosacro y trastorno por estrés postraumático de carácter leve.

TERCERO.- Según el informe del médico forense D. Urbano sufrió policontusiones, síndrome asociado al latigazo cervical grado IIA, trastorno adaptativo y trastorno por estrés postraumático, que requirió objetivamente para su sanidad de tratamiento antiinflamatorio y tratamiento psiquiátrico tardando en sanar 201 días en los que no estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales, restándole como secuela un trastorno por estrés postraumático de carácter moderado/importante."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "1.Que debo absolver y absuelvo a D. Bernardo , la entidad "HERMUBERSANT S.A" y la aseguradora "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A" de todas las acciones civiles y penales que se ejercitaban contra ellos en concepto de autor de una falta del art. 621.3 del C. Penal , de responsable civil subsidiario y de responsable civil directo respectivamente.

2. Debo condenar y condeno a D. Urbano como AUTOR de una falta de imprudencia leve tipificada en el art. 621.3 del Código Penal a la pena de diez días de multa a razón de una cuota diaria de tres euros diarios -un total de treinta euros., estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de incumplimiento de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

3. Debo condenar y condeno a D. Urbano y al entidad aseguradora "GENESIS AUTO"a indemnizar de forma solidaria a doña Amelia por las lesiones sufridas en la cantidad de veintisiete mil setecientos sesenta y siete euros con setecientos setenta y cuatro céntimos (27.767,774€) cuantía que será incrementada con los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro 50/1980 para el caso de la aseguradora.

4. Con imposición de las costas procesales a los condenados."

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación la Aseguradora Génesis.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

Hechos

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida

Fundamentos

PRIMERO.- Por la Aseguradora Génesis se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2010 del Juzgado de Instrucción de Arévalo (Avila) por no estar de acuerdo con la indemnización económica fijada por la Juzgadora y que ha de ser abonada a Amelia .

El primer motivo del recurso es por no estar de acuerdo con los días de baja fijados por la médico forense en el accidente de tráfico sufrido por dicha señora. Se establecieron por la médico forense 6 días de hospitalización y 339 días impeditivos. No está de acuerdo la aseguradora Génesis en tales días estimando que han de ser 6 días de hospitalización y 165 días impeditivos.

El motivo se desestima al haber quedado claramente probado por el informe médico forense, que a su vez ha tenido en cuenta otros informes, como el de rehabilitación y tratamiento psiquiátrico de la paciente, para determinar que el día de alta no ha sido en agosto del año 2009 sino el 25/1/2010. Se señala por la médico forense que la paciente estuvo en tratamiento rehabilitador entre Noviembre y Diciembre del año 2009; también señala la médico forense que fue el 25/1/2010 cuando logró la mejoría a nivel psiquiátrico.

Por tanto, queda claro que los días de baja han de contarse de acuerdo con el informe médico forense por las dos razones aludidas. Son meras manifestaciones las de la entidad recurrente cuando alude a que desde Agosto de 2009 la médico forense sólo refleja en sus informes que sólo se está pendiente de su estado, y que no se alude a la rehabilitación en los partes de estado de fecha 29/9/2009, 17/11/2009 y 25/1/2010. La médico forense ha estado revisando a la paciente en diversas fechas, teniendo en cuenta la documentación médica aportada por la misma y pudiendo reconocerla, lo que constituye el mejor medio de prueba a los efectos de fijación del alta. Lo aludido por la parte no supone más que una simple afirmación por la misma pues no ha existido un médico de dicha aseguradora que haya estado reconociendo mensualmente a la perjudicada, ni examinando la documentación médica en relación a la evolución rehabilitadota o psiquiátrica de la paciente.

SEGUNDO.- El segundo motivo del recurso consiste en que la aseguradora recurrente no está de acuerdo tampoco con los puntos fijados en concepto de secuelas. En la sentencia recurrida se reconoce a favor de Amelia nueve puntos en concepto de secuela y la aseguradora dice que los puntos han de ser menos, habida cuenta que los dolores intensos a nivel lumbosacro han de ser calificados como algia postraumática, y no como han sido encuadrados por la médico forense: disyunción postraumática. La médico forense señaló que la secuela no tiene encuadre en ninguna de las previstas en el baremo, y que por analogía se debe encuadrar en la disyunción postraumática dado que el dolor se sitúa mucho más bajo anatómicamente y la repercusión funcional es mucho mayor dado que afecta a la movilidad de la cadera.

Por tanto, ante la falta de encuadre de la secuela en el Baremo, la médico forense ha dado dos razones que explican la inclusión de la secuela de la paciente en la disyunción postraumática.

Como señala la sentencia, el informe médico de parte (en este caso de la recurrente) fue incompleto al no tener en cuenta el historial completo de la paciente.

Ahora la entidad recurrente dice, sin que exista medio de prueba que lo avale, que el algia postraumática a nivel de la columna, como dolor que es, también puede conllevar limitaciones funcionales, además de que no se ha producido disyunción o separación total o parcial de la unión entre el hueso sacro y el ilíaco, y que la disyunción es una secuela mecánica que afecta al mantenimiento de la postura erecta y a la función locomotriz, lo que no padece la paciente.

Como se ha dicho por la Juzgadora de instancia, se trata de un supuesto en que la secuela no se puede enclavar en ninguna otra del Baremo, y que, por ello, ha de encuadrarse en la más similar. En ningún momento se ha dicho ni por la médico forense, ni en la sentencia, que haya existido disyunción o no, sino simplemente que se asimila a tal secuela, ya que es la más cercana por no poderse encuadrar la secuela en ninguna de las previstas en el Baremo, habiéndose justificado dicha asimilación por la médico forense.

Por lo anterior ha de ser desestimado también este motivo del recurso.

TERCERO.- De conformidad con el art. 123 del C. Penal y 239 y siguientes de la L.E. Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora Génesis contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2010 del Juzgado de Instrucción de Arévalo , confirmando la misma en todos sus extremos y declarando de oficio las costas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución judicial a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación y se incorporará al Libro de las de su clase, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.