Última revisión
18/05/2010
Sentencia Penal Nº 146/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 169/2010 de 18 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ABAD ARROYO, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 146/2010
Núm. Cendoj: 28079370032010100362
Núm. Ecli: ES:APM:2010:7281
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
ROLLO AP. Nº 169/10 RJ
JUICIO DE FALTAS Nº 115/09
JDO. INSTR.-Nº 3 DE COLMENAR VIEJO
SENTENCIA NÚMERO 146
En la Villa de Madrid a 18 de Mayo de 2010
La Ilma. Sra. DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Colmenar Viejo, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 115/09 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre , habiendo sido parte como apelante Adela y como apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 3 de los de Colmenar Viejo en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 5 de noviembre de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Adela , como autora de una falta de lesiones, a la pena de multa de CUARENTA días, con una cuota diaria de 5 euros, que hacen un total de DOSCIENTOS EUROS (200 EUROS); y como autora de una falta de amenazas, a la pena de multa de VEINTE días, con una cuota diaria de 5 euros, que hacen un total de CIEN EUROS (100 EUROS); debiendo asimismo indemnizar a Ariadna en la suma de CUATROCIENTOS VEINTE EUROS (420 euros), por las lesiones causadas; así como al abono de las costas de este procedimiento, si las hubiere.
Si el condenado no satisface voluntariamente o por vía de ejecución, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, privación de libertad que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana."
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Adela se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 169/10 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fundamentos
PRIMERO.- El primero de los motivos que sustenta el recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia se articula por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 C.E., en tanto que el juicio verbal señalado para el día 3 de noviembre de 2009 se celebró sin la presencia de la denunciada, quien el día anterior, esto es, el día 2 del mismo mes y año, había presentado en el Juzgado Decano de Colmenar Viejo un escrito solicitando la suspensión por sufrir una enfermedad que le imposibilitaba la asistencia a dicho acto.
Pues bien, para determinar si se ha producido la vulneración constitucional invocada es necesario analizar, en primer lugar, si está acreditada la causa de fuerza mayor alegada para incomparecer a juicio y en tal sentido, el parte médico aportado junto con el escrito en que la Sra. Adela solicitaba la suspensión, acredita plenamente esa causa de fuerza mayor, en tanto que se trata de un parte médico emitido por un facultativo de los Servicios de Salud Mental de la Comunidad de Madrid en el que se expone que la paciente sufre un trastorno obsesivo compulsivo grave, que actualmente esta experimentando un agravamiento, encontrándose en cama sin poder acudir a ninguna cita que le haga salir de casa.
El citado informe médico fue emitido el 30 de octubre, esto es, el último día hábil anterior al 2 de noviembre en que se presentó el escrito en el Juzgado Decano.
Bien es cierto que la imposibilidad de comparecencia podía haberse comunicado con mayor antelación, pero con ello se correría el riesgo de que se cuestionara si la misma persistía el día de juicio, dado que así lo plantea el Ministerio Fiscal en su informe a pesar de los pocos días que mediaron entre el informe del 30 de octubre y el día de juicio.
Por último señalar, que si bien es cierto que la denunciada podía haberlo presentado en el Juzgado que conocía de la causa, la L.E.Cr. le permite hacerlo en el Juzgado Decano de la localidad y por ello, siendo incuestionable la imposibilidad de la Sra. Adela de comparecer, la celebración del juicio verbal en su ausencia, impidiéndole todo medio de defensa, vulnera el derecho constitucional invocado, por lo que procede declarar la nulidad de las actuaciones practicadas desde el acto del juicio.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado por Dª Adela contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2009 dictada en esta causa por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Colmenar Viejo, en Juicio de Faltas 115/09 , debo declarar y declaro la nulidad de las actuaciones practicadas desde el acto del juicio verbal celebrado el día 3 de noviembre de 2009 que deberá celebrarse nuevamente por Juez distinto del que celebró aquel, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

