Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 146/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 340/2010 de 16 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER CARRION, MARIA
Nº de sentencia: 146/2010
Núm. Cendoj: 30030370032010100358
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00146/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 340/2010 MURCIA J.Instrucc.Murcia núm. Seis
J.Faltas 870/2009
S E N T E N C I A nº 1 4 6 / 2 0 1 0
En Murcia, a dieciséis de Julio de dos mil diez.
Visto por la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 340/2010, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS nº 870/2009 seguido por falta de lesiones; procedentes del Juzgado de Instrucción núm. Seis de Murcia; en el que actúa como apelante Ángela ; y como apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2010, cuyos hechos probados establecen: "UNICO.- De lo actuado en el juicio ha quedado probado y sí se declara expresamente que el día 06.04.2009, sobre las 4:00 horas, Andrés cuando se dirigía hacia su casa entró en el establecimiento "Tapas Variadas" con la finalidad de que le dejaran cargar la batería de su teléfono móvil, siendo invitado a abandonar el establecimiento por parte de la dueña del mismo, Ángela y, cuando se encontraba en la calle, Ángela en compañía de dos individuos sin identificar hasta la fecha, se abalanzaron contra el denunciante y comenzaron a golpearle, logrando Andrés zafarse de los mismos.
Que consecuencia de la agresión, Andrés sufrió erosiones lineales en mejilla, cuello, tórax y pliegues de flexión del codo izquierdo y equimosis en la cara posterior del cuello, que conforme informe médico-forense obrante en autos tardó en sanar cinco días sin impedimento tras una primera y única asistencia facultativa, no restándole secuela alguna".
SEGUNDO.- El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Ángela como autora de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de un mes multa a razón de seis euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multa no satisfechas, pago de las costas procesales, en su caso y, a que indemnice a Andrés en la cantidad de ciento veinticinco euros (125 euros) por las lesiones sufridas".
TERCERO.- Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Ángela siendo admitido en ambos efectos; se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan.
Fundamentos
PRIMERO.- La recurrente admite la recepción de la cédula de citación a juicio a celebrar el 23 de febrero de 2010 a las 13:05 horas, acudiendo al Juzgado sobre las 12:45 del día el señalamiento, siendo oportunamente avisada para dicho acto, con la salvedad de que, según afirma, se le indicó que esperara a la llegada del denunciante Andrés , que conforme relata no asistió comunicándosele que recibiría nueva citación para juicio.
SEGUNDO.- Los argumentos de la recurrente en torno a la celebración del juicio sin ser avisada para ello a pesar de encontrarse junto a la sala de vistas, carecen de justificación alguna. Toda vez que conforme consta acreditado el juicio se celebró en presencia del denunciante así se observa en el acta obrante al folio 25 de las actuaciones; de ahí que la falta de todo aviso, o la comunicación de nuevo señalamiento por la contingencia expresada carezca de sustento, e impida la anulación de la sentencia en los términos y por las razones invocadas por la parte apelante.
En otro orden y advirtiendo que la resolución recurrida se ha dictado conforme a derecho, resultando acreditadas las lesiones del artículo 617.1º del Código penal , producidas por la ahora recurrente al denunciante, procede la confirmación de la misma en todos sus extremos.
TERCERO.- Por cuanto antecede, procede desestimar el recurso, y declarar de oficio las costas de ésta alzada.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Ángela , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la sentencia dictada el 23 de febrero de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº Seis de Murcia, en el Juicio de Faltas nº 870/2009 , declarando de oficio las costas de ésta alzada.
Notifíquese a las partes y remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta mi sentencia definitivamente Juzgando lo pronuncio mando y firmo.
