Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 146/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 47/2010 de 01 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CLIMENT DURAN, CARLOS
Nº de sentencia: 146/2010
Núm. Cendoj: 46250370032010100171
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -
SECCIÓN TERCERA
APA 47/10
PA 236/09
JPenal nº 1
PA 114/08
JInstr nº 1
Picassent
SENTENCIA
Nº 146/2010
En la ciudad de Valencia, a uno de marzo de dos mil diez.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y don Lamberto Juan Rodríguez Martínez y don Francisco Pastor Alcoy, como Magistrados, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento cuyos datos identificativos obran al margen.
Han intervenido en el recurso, como apelante Mariola , representada por la Procuradora doña Mercedes Peris García y defendida por la Letrada doña María Teresa Casanova Martínez, y como apelado el Ministerio Fiscal, representado por don Ricardo Olivares, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero: La sentencia recurrida, número 590, de fecha 9 de diciembre de 2009 , declaró probados los hechos siguientes: Sobre las 12:30 horas del día 19 de mayo de 2007, Mariola , interna en el módulo 20 del Centro Penitenciario de Picasent, se dirigió a Berta , también interna en el mismo módulo y, sabiendo que acababa de realizar una comunicación con familiares, le exigió droga, anunciándole que llevaba una cuchilla de afeitar bajo la lengua. Con intención de buscar la droga, Mariola se llevó a Berta sin su consentimiento a un rincón del patio y le exigió que se bajara los pantalones y las bragas, y con una bolsa de basura le introdujo dos dedos envueltos en una bolsa de basura en la vagina.
Segundo. El fallo de la sentencia apelada dice: Debo condenar y condeno a Mariola como autor penalmente responsable de un delito contra la integridad moral previsto y penado en el artículo 173.1 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE CIEN METROS DE Berta Y DE COMUNICARSE CON ELLA POR TIEMPO DE TRES AÑOS, condenándole también a pagar a Berta la cantidad de 1.500 euros en concepto de responsabilidad civil, con imposición de las costas del presente procedimiento.
Tercero. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Mariola se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.
Cuarto. Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 22 de febrero de 2010 para deliberación del tribunal.
Quinto. En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
Primero. Las razones expuestas en la sentencia apelada se hacen propias de este tribunal para confirmarla en su integridad. En la sentencia de primera instancia se dijo lo que a continuación se transcribe literalmente, dado que es ésta la mejor forma de conocer cuál fue la valoración judicial que condujo a creer las manifestaciones de la denunciante y no las de la denunciada: "la denunciante ha relatado al principio que es amiga de la acusada y que un funcionario de prisiones y otras personas no identificadas (o mencionadas con un mote) le obligaron a denunciar a Mariola con la finalidad de echarla del módulo. Cuando se le preguntó, Berta explicó que tales personas la amenazaron con que la echarían a ella de allí si no denunciaba a Mariola . Sin embargo, después ha cambiado radicalmente su versión de los hechos. Tras producirse la lectura de su denuncia y de la declaración sumarial, no supo qué contestar a la pregunta de por qué ratificó la denuncia ante el Juez de Instrucción. En ese instante, Berta , visiblemente conturbada, guardo un largo silencio y, tras deliberar su respuesta, afirmó que los hechos narrados en su denuncia y en su declaración sumarial son ciertos. Además, se excusó ante Mariola , diciendo que no quería echarle más años de cárcel, pero que tampoco se iba a arriesgar a sufrir ella prisión. Entonces, Berta explicó que se había encontrado en la enfermería con la acusada (tal como ésta había dicho poco antes) y que la inculpada le indicó lo que tenía que decir en el juicio. Por tanto, se ha producido una declaración incriminatoria en el juicio oral, puesto que la víctima ha ratificado su denuncia, quedando así destruida la presunción de inocencia. Y, ante las dos versiones, resulta veraz la afirmación mucho más espontánea, detallada y terminante que mantiene la imputación. Primero, porque no consta ninguna clase de móvil espurio de la denunciante, puesto que la propia acusada reconoce que no ha tenido ningún incidente, enemistad o conflicto con la ofendida. De hecho, en ningún momento la acusada ha explicado los motivos de una supuesta denuncia falsa. En segundo lugar, las coacciones para denunciar que Berta alegó en un principio, que de forma novedosa aparecen en el juicio, son explicadas con patente laconismo y carecen cualquier apoyo probatorio. Tales coacciones, demasiado vagas e inconcretas, no son estímulo probable de la falsa denuncia, cuando la propia denunciante cambió fácilmente su versión en el juicio oral por temor a cometer falso testimonio. De otro lado, la denunciante ya tuvo ocasión de retractarse ante el Juez de Instrucción si la denuncia hubiera sido falsa, y de denunciar a quien le hubiera amenazado o coaccionado. Ambas declarantes han coincidido en que se vieron en la enfermería, momento en el que al parecer prepararon la versión exculpatoria. Por tanto, dicha versión exculpatoria surge después de la interferencia en el testigo, lo que evidentemente entraña un claro riesgo de insinceridad, sea por razones de amistad o por el temor de la víctima. Pero la espontánea reacción de Berta en el juicio oral, ante la incapacidad de dar explicaciones satisfactorias de su retractación, indica que la versión difícil de explicar es la falsa y que, por el contrario, es veraz la fluida y resuelta imputación que de forma desinhibida mantuvo finalmente."
Segundo. Para fundamentar la condena impuesta en la sentencia apelada se ha atendido a la verosimilitud de la denuncia que dio origen a la causa de que dimana el presente recurso. Y esa verosimilitud se basa no sólo en el hecho de que fue ratificada por la denunciante en su declaración sumarial, sino también en que la reiteró durante el acto del juicio oral. Es especialmente remarcable que la denunciante intentó, al comenzar su declaración durante el acto del juicio oral, cambiar radicalmente sus anteriores manifestaciones, las cuales negó pretextando que había sido forzada por una funcionaria de prisiones y otras internas para así conseguir que la denunciada fuese cambiada de módulo penitenciario. Fue inmediatamente después, al leérsele el contenido de su denuncia y de su inicial declaración sumarial, cuando tras pensárselo durante medio minuto aproximadamente, decidió rectificar y volver a lo dicho en su inicial denuncia, posiblemente pensando que, de no hacerlo así, podría ser condenada por un delito de falso testimonio o de denuncia falsa.
Esta manera de proceder de la denunciante, unido al hecho de que las razones que inicialmente dio sobre el cambio de su declaración eran más bien increíbles, porque es difícil pensar que una funcionaria de prisiones coaccione a una interna para que denuncie a otra interna a fin de que a ésta la cambien de módulo penitenciario, cuando en realidad esa funcionaria tendría otras vías más fáciles para conseguir ese cambio de módulo, conducen a estimar que las manifestaciones de la denunciante son creíbles por estar apoyadas en consideraciones que tienen un valor equiparable al de una corroboración objetiva. Sobre todo si a todo lo anterior se añade el hecho, sustentado en la común experiencia, de que las relaciones entre las dos internas, la denunciante y la denunciada, desenvueltas en un ámbito cerrado como el carcelario, se suelen regir por unas pautas primarias de conducta, en el que es difícil (y posiblemente peligroso) mantener una denuncia formulada contra otra interna a menos que sea verdad.
En consecuencia, se estima que ha habido una prueba bastante para considerar destruida la presunción de inocencia de la acusada, debiéndose confirmar la sentencia condenatoria recurrida.
Segundo. No procede hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia
ha decidido:
Primero. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Mariola .
Segundo. Confirmar la sentencia apelada.
Tercero. No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
