Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 146/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 4/2010 de 05 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Mayo de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN
Nº de sentencia: 146/2010
Núm. Cendoj: 50297370062010100294
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA00146/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE SALA (PA) Nº 4/10
SENTENCIA Nº 146/10
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En la ciudad de Zaragoza, a cinco de mayo de dos mil diez.
VISTA ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, sin celebración de juicio oral por conformidad de las partes, la causa de Procedimiento Abreviado núm. 854/2008, Rollo de Sala núm. 4/2010, procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Ejea de los Caballeros, por delito de falsedad y estafa en tentativa, contra la acusada Leocadia , con D.N.I. nº NUM000 , nacida el día 9 de marzo de 1962, hija de José y María Pilar, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; representada por el Procurador D. Miguel Angel Gascón Marco y defendida por la letrada Doña María Teresa Ladrero Sarría. Son parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como Acusación Particular la COOPERATIVA SAN SEBASTIAN DE PRADILLA DE EBRO, representada por el Procurador D. Angel Navarro Pardiñas, y defendida por el letrado D. Fernando Navarro Salas. Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ.
Antecedentes
PRIMERO.- A virtud de denuncia se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número Dos de Ejea de los Caballeros las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.
SEGUNDO.- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular contra Leocadia , cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes se señaló la vista oral para el día 4 de Mayo de 2010, habiéndose conformado el acusado con la petición del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el 390.1.3, ambos del Código Penal , y un delito de estafa agravada previsto en los artículos 248.1 y 250.1.3 del mismo cuerpo legal, en relación con el 16 y 62 a resolver de conformidad con el artículo 77 , todos del repetido texto legal siendo responsable del mismo en concepto de autora la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió se le impusieran las penas, por el delito de falsedad, seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y seis meses de multa con una cuota diaria de cinco euros; y por el delito de estafa en tentativa las penas de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 5 meses con una cuota diaria de cinco euros y pago de costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
QUINTO.- La acusación particular aceptó la calificación y las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, pidiendo el pago de las costas de dicha acusación.
SEXTO.- La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su conformidad, junto al acusado con tal calificación y pena solicitadas, así como el pago de las costas de la acusación particular, firmando conjuntamente el oportuno escrito de conformidad.
Hechos
La acusada, Leocadia , mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajaba como administrativa en la Cooperativa San Sebastián de Pradilla de Ebro, cuando valiéndose de dicha condición endosó un pagaré a favor de Teodosio y Berta , con fecha de vencimiento 30 de noviembre de 2007, por valor de 30.000 euros, para hacer frente a una deuda personal suya con el Sr. Teodosio ; dicho pagaré lo había librado inicialmente la acusada contra una cuenta corriente suya pero en favor de la Cooperativa San Sebastián y esto y el endoso lo hizo sin conocimiento ni consentimiento de la entidad, aprovechando su puesto de trabajo, estampando en el documento el sello de la Cooperativa sobre el que simuló una firma.
La Cooperativa tuvo conocimiento del asunto cuando se le dio traslado de la demanda de juicio cambiario interpuesta contra la misma y contra la acusada.
Fundamentos
PRIMERO.- Que siendo de carácter menos grave la pena pedida por las acusaciones y dada la conformidad prestada por la defensa de la acusada, ratificada por ésta, debe conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dictarse sin más trámites, la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de los delitos por los que se acusa y las penas solicitadas las correspondientes a los mismos. La responsabilidad personal subsidiaria es imperativa al amparo del artículo 53 del Código Penal .
La acusada libró contra su cuenta corriente un pagaré a favor de la COOPERATIVA SAN SEBASTIAN DE PRADILLA DE EBRO y después lo endosó a un tercero. Para todo ello se valió de su condición de trabajadora de dicha entidad, lo que le permitió estampar en el reverso del documento el sello de la Cooperativa sin consentimiento de los representantes de la misma y poner una firma simulando que era de un responsable de dicha Cooperativa, firma que naturalmente era falsa. La imputada nada debía a la Cooperativa, por lo que la expedición del pagaré a favor de ésta carecía de un negocio jurídico subyacente, y el sello de dicha entidad que figura en reverso fue puesto de manera subrepticia por Leocadia valiéndose de la posibilidad que tenía de acceder él por su condición de trabajadora, siendo también puesta por ella de forma ilícita la firma que obra sobre ese sello. Ninguna deuda tenía la acusada con la acusadora particular para expedir el pagaré a su favor, expedición que le permitió hacer figurar ilícitamente a la Cooperativa en las operaciones efectuadas con el documento crediticio, sin causa y sin conocimiento ni consentimiento de la citada Cooperativa, facilitando así que el definitivo tenedor del pagaré al que se lo entregó la imputada pudiera dirigir su acción ejecutiva no solo contra Leocadia , respecto de la que era acreedor, sino también frente a la Cooperativa, a la que no le unía relación comercial alguna ni era acreedor de ella por ningún título. La intervención de la Cooperativa en los negocios cambiarios hechos por la imputada no existió y por ello nos encontramos ante el delito de falsedad en documento mercantil y, como esto se hizo en perjuicio de la meritada entidad, ante una estafa, en este caso, intentada.
SEGUNDO.- Que en su consecuencia, es innecesario exponer con mayor profusión los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido la acusada y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a lo civil e imposición de costas.
VISTAS las disposiciones legales citadas y los artículos del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aplicables,
EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:
Fallo
CONDENAMOS por conformidad estricta de las partes a la acusada en esta causa Leocadia , cuyos demás datos personales ya constan en el encabezamiento de esta resolución, como autora responsable: a) de un delito de falsedad en documento mercantil, a las penas de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de seis meses de multa con una cuota diaria de cinco euros; y b) de un delito de estafa en grado de tentativa, a las penas de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cinco meses con una cuota diaria de cinco euros. El impago de las multas llevará aparejada la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Se le impone el pago de costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Despáchese lo necesario para acreditar la solvencia o insolvencia de dicho acusado.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.
