Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 146/2011, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 70/2010 de 22 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Girona
Ponente: LOSADA JAEN, SONIA
Nº de sentencia: 146/2011
Núm. Cendoj: 17079370032011100282
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 70/2010
PROCEDIMIENTO ABREVIADO43/2009
JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 FIGUERES
SENTENCIA Nº 146/2011
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
Dª. SONIA LOSADA JAÉN
D. ILDEFONS CAROL GRAU
En Girona a veintidós de marzo de dos mil once.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo 70/2010 dimanante de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 43/2009 , seguidas por Contra la salud pública , contra Juan Pedro , mayor de edad, de nacionalidad francesa, sin antecedentes penales con carta nacional de identidad francesa nº NUM000 , en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. JOAQUIM SENDRA BLANXART y defendido por el Letrado D. ANA LECHUGA CASTILLO, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y siendo Ponente la Ilmo. Sra. Dª.SONIA LOSADA JAÉN.
Antecedentes
PRIMERO.- En el acto del juicio oral, con carácter previo a la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño ala salud previsto y pensado en el art. 368 inciso segundo del Código Penal en su modalidad de tráfico de drogas, del que consideró autor al acusado Juan Pedro , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusiera la pena de dos años de prisión y multa de 300 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 5 días a tenor del art. 53 apartado 2º del CP , las accesorias legales y el pago de costas.
SEGUNDO.- La defensa del acusado, con la conformidad del mismo, solicitó que se procediera a dictar sentencia de conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Por el Tribunal se dictó sentencia oralmente en el acto del juicio oral cuyo fallo se documentó en el acta del mismo, y, habiendo expresado las partes su voluntad de no recurrirla, se declaró en el mismo acto su firmeza.
Hechos
UNICO.- Se declara probado, por conformidad de las partes, que sobre las 19:15 horas del día 3 de junio de 2009 el acusado Juan Pedro mayor de edad, de nacionalidad francesa y sin antecedentes penales, acompañado por otra persona que no se haya a disposición de este Tribunal, circulaban en el turisno marca Renault modelo 19 con matrícula francesa ....XX.. , que le servía al acusado para el transporte de la droga para su posterior ilícito tráfico, por la carretera N-II punto kilométrico 780, en el término municipal de La Jonquera, cuando fueron requeridos por agentes de la Guardia Civil que prestaban servicio de control fiscal esporádico en esa zona para que detuvieran el vehículo.
Tras el correspondiente cacheo del acusado se le encontró una bolsa de plástico de color blanco metida en el interior de un preservativo, y dentro una sustancia en forma de piedras pequeñas de color marrón así como dos pequeños envoltorios conteniendo una sustancia de color blanco.
Además, tras el examen del vehículo, los Guardias Civiles encontraron escondido en el hueco de la palanca de cambios del vehículo dos trozos pequeños de una sustancia vegetal marrón.
Tras el correspondiente examen de todas esas sustancias resultaron ser:
- Bolsa 1. Resultado heroína 22, 784 gr, se detencta heroína, acetilcodeína, 6 monoacetilmorfina, paracetamol y cafeína. Riqueza 7,61%+-0,42%. Cantidad total de heroína base es 1,733gr+-0,0097gr.
-Bolsa 2. Resultado cocaína 1,293gr., se detecta cocacína y fenatecina. Riqueza 48,29%+-1,53%. Cantidad total de cocaína base 0,624gr+-0,020gr.
-Bolsa 3. Resultado hachís 0,496 gr. Se detecta cannabinol, cannabidiol y delta9 tetrahidrocannabinol. Riqueza 7,51%+- 0,24%.
Parte de estas sustancias las poseía el acusado con la intención de obtener un beneficio ilícito mediante su comercialización en Francia, una vez hubieran conseguido burlar los controles de droga y cruzar la frontera hispano-francesa, a la que se dirigía en el momento de su detención y que han sido valoradas en heroína:346,08€, cocaína 73,72€ y hachís 2,42€. el resto de dichas cantidades las poseía el acusado para su autoconsumo. El acusado portaba un móvil marca Nokia, instrumento que tenía en su poder para facilitar los contactos en Francia para el ilícito tráfico.
Fundamentos
PRIMERO.- En el acto del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con el asentimiento del acusado presente, solicitaron que se procediera a dictar sentencia de conformidad con la más grave de las acusaciones formuladas contra aquel en los escritos de calificación provisional o con las modificaciones por ellos introducidas en el mismo acto, por lo que, al no exceder de seis años la pena solicitada y no apreciándose la carencia de tipicidad del hecho aceptado o la manifiesta concurrencia de alguna circunstancia de exención o de atenuación de la pena a imponer, es pertinente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, sin que la misma vincule, en su caso, al juzgador respecto a las medidas protectoras a adoptar en los supuestos de limitación de la responsabilidad penal.
SEGUNDO.- Atendiendo a lo expuesto en el anterior fundamento jurídico, no es necesario exponer los fundamentos legales y doctrinales de la calificación jurídica de los hechos declarados probados, del grado de perfeccionamiento de la infracción penal, del de participación en los mismos del acusado, ni de la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
TERCERO.- En aplicación de lo dispuesto en los artículos 109 y 116 del Código Penal todo responsable penalmente lo es también civilmente y debe ser condenado, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al pago de las costas.
VISTOS los artículos citados y los demás de general y específica aplicación, en uso de las facultades que nos confieren la Constitución y las Leyes,
Fallo
Que CONDENAMOS a Juan Pedro , como autor de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de 300 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 5 días a tenor del art. 53 apartado 2º del CP , las accesorias legales y el pago de costas.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso al haberse declarado su firmeza en el acto del juicio oral por haber manifestado las partes su intención de no recurrirla.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior resolución con esta fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, Dª. SONIA LOSADA JAÉN, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública; doy fe.

