Sentencia Penal Nº 146/20...re de 2011

Última revisión
23/11/2011

Sentencia Penal Nº 146/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 312/2011 de 23 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: MARTIN MAZUELOS, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 146/2011

Núm. Cendoj: 21041370022011100335

Núm. Ecli: ES:APH:2011:990

Resumen:
21041370022011100335 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 2 Nº de Resolución: 146/2011 Fecha de Resolución: 23/11/2011 Nº de Recurso: 312/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

Apelación de Procedimiento Abreviado: 312/11

Juzgado de origen: Penal nº 2

Procedimiento de Origen: PA166/11

SENTENCIA NUM 146

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO J. MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. FLORENTINO G RUIZ YAMUZA

D. ANDRES BODEGA DE VAL

En Huelva a 23 de noviembre de 2011

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Francisco José Martín Mazuelos ha visto en grado de apelación el procedimiento abreviado núm. 166/11 procedente del Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la acusación particular Bernabe , Ascension y Carmela , habiendo sido parte como apelados el Ministerio Fiscal y los acusados Desiderio y Eugenio .

Antecedentes

1.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

2.- Por el juzgado de lo Penal indicado, con fecha 18 de julio de 2.011 se dictó Sentencia , en las actuaciones a que se refiere el rollo de Sala cuyos hechos probados dicen así:

PRIMERO: El pasado día 4 de Julio de 2.008, el acusado D. Desiderio, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo ....-JYR, asegurado por Mapfre de Seguros y acompañado por D. Eugenio, por la N-433, conduciendo con sus facultades afectadas por el alcohol ingerido, poniendo en riesgo la seguridad en el tráfico , cuando, sobre las 21.15 horas, perdió el control de su vehículo, invadió el carril contrario de circulación y colisionó con el vehículo KU-....-KV, propiedad y conducido por D. Bernabe y ocupado, además, por Dña. Ascension y Carmela .

A lugar llegó el turismo KU-....-KV, quien colisionó contra el turismo propiedad del Sr. Bernabe ya reseñado.

Agentes de la Guardia Civil se personaron en el lugar, apreciando en el acusado olor a alcohol , ojos brillantes, rostro congestionado, por lo que practicaron al acusado pruebas de alcoholemia que ofrecieron resultado positivo de 0,86 y 0,76 mlg. por litro de aire expirado.

Como consecuencia del siniestro los vehículos resultaron con daños y el Sr. Bernabe con lesiones que preciaron de tratamiento para su curación, mientras la Sras. Ascension y Carmela resultaron con heridas que curaron con una primera asistencia.

Todos los perjudicados han renunciado a ser indemnizados.

y que termina con la parte dispositiva siguiente: "Fallo: Condeno a D. Desiderio como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL previsto y penado en art. 379.2 CP, en concurso con delito de LESIONES POR IMPRUDENCIA del art. 152.1.1 º y con dos faltas de LESIONES POR IMPRUDENCIA del art. 621 CP , no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de CUATRO MESES Y QUINC.E. DIAS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, DOS AÑOS SEIS MESES Y UN DIA de privación del Derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, con pérdida definitiva de la vigencia del permiso en aplicaciónde lo dispuesto en art. 47 CP y pago de las costas, sin inclusión de las correspondientes a acusación particular, absolviendo al acusado del delito CONTRA LA SEGURIDAD EN EL TRAFICO CON IMPRUDENCIA TEMERARIA que se le imputó, con declaración de costas de oficio..

No ha lugar a pronunciamiento sobre acusación por delito de omisión de deber del socorro imputado por las acusaciones.

3.- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos , y, previo traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones originales a esta audiencia para la resolución del recurso.

Fundamentos

1.- Dejándo aparte las impertinentes manifestaciones de la parte recurrente sobre la actuación de los órganos judiciales y fiscal y centrándonos en su argumentación jurídica , se debe examinar en primer lugar la alegada nulidad que se solicita para " remitir las actuaciones al juzgado de Instrucción nº 1 de Aracena (Huelva), con nueva citación a ambos acusados a los efectos de subsanar, completar y/o precisen su declaración como imputados por lo que se refiere al delito de omisión del socorro" . Entiende el Juzgador que el acusado, Eugenio, prestó declaración como imputado el 16 de diciembre del 2008 (no el 16-10-2008) al folio 257 "sin la menor referencia a que se le imputara delito de omisión del deber de socorro". A este respecto, basta reseñar que las declaraciones no tienen como objeto calificaciones jurídicas sino hechos y que en la citada declaración se lee " que el conductor de ese vehículo atendió a los heridos y posteriormente se fué del lugar. Que el dicente no atendió a los heridos porque estaba aturdido por el siniestro y a él también tuvieron que asistirle" ... " que él le preguntó a los agentes de la Guardia Civil sobre el estado de los heridos y que en ningún momento los vió mal. También le preguntó al médico que le atendió a él y posteriormente atendió a los heridos". En suma, que el único objeto de tal declaración fué la asistencia por su parte a los heridos, cuya omisión pudiera ser constitutiva del delito de omisión y precisamente se acordó la declaración como imputado, porque antes había declarado solo como testigo (folio 194) y la denuncia lo señalaba como presunto responsable de ese delito (folio 116). A mayor abundamiento la audiencia Provincial ordenó "la continuación del proceso por las normas del Procedimiento Abreviado , también por hechos punibles consistentes en abandonar el lugar del accidente de tráfico sin auxiliar a los ocupantes heridos del vehículo contrario, como posible delito de omisión del deber de socorro, contra Desiderio y Eugenio " , como expresa la parte Dispositiva del auto (folio 406) que revocó el del Juzgado que acordó la transformación en procedimiento abreviado . A consecuencia de ello el auto dictado por la instructora el 2 de agosto de 2010 con encomiable esmero detalló los hechos objeto del procedimiento incluyendo " D. Desiderio y D. Eugenio abandonaron el lugar del siniestro sin atender a los heridos ni mostrar preocupación por ellos". Tal auto abre la fase intermedia y el art. 779 .1.4º de la LECR señala "que contendrá la determianción de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que imputan ", no una calificación jurídica que debe ser objeto de los escritos de acusación ( art. 781.1 en relación con el 650.2 )

2.- Por lo que respecta el acusado Desiderio, la Guardia Civil le preguntó "el motivo de haberse marchado del lugar del accidente, manifiesta que se ha sentido indispuesto" (folio 24) y en el informe especifica "la ausencia del lugar del accidente, pudo deberse al miedo del que fué presa dicho conductor , tras darse cuenta de lo que había ocasionado". También preguntó la Guardia Civil a los demás manifestantes cuándo se ausentó el conductor del todo terreno (folio 30-32). La declaración judicial al folio 65 también se refiere a esa circunstancia, respondiendo "que unicamente vió heridos a los ocupantes del turismo Renault Laguna", declaración en que estuvo presente su defensa (folio 65), la misma que actuó en el juicio. No es exacta pues la apreciación del Juzgador de que las diligencias se siguieron solo por delito contra la seguridad del tráfico, la ausencia del lugar fué objeto del procedimiento desde el principio y no se ha producido ninguna acusación sorpresiva ni irregularidad procesal causante de indefensión y nulidad. El procedimiento abreviado se ha seguido contra él de acuerdo con lo resuelto por la Audiencia Provincial y ha podido proponer toda la prueba que a su derecho interesara.

3.- Resta por determinar las consecuencias jurídicas de no haberse seguido el acto del juicio por uno de los hechos y delitos objeto de acusación. El juicio debe reproducirse pero la conducta no enjuiciada puede ser objeto de enjuiciamento separado y procede entrar a conocer del recurso sobre los demás delitos que han sido objeto de acusación y sobre los que se pronuncia la Sentencia.

4.- La Sentencia condena a Desiderio único acusado de esos otros delitos, como autor de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de lesiones por imprudencia. Pretende la acusación recurrente que se condene por conducción temeraria conforme al artículo 381.1 del Código Penal . El Juzgador no aprecia dicha temeridad por considerar que no existió manifiesto desprecio hacia la vida de los demás. No existió ese consciente desprecio por la vida de los demás presente en aquellas conductas extremas como la conducción en sentido contrario al permitido por carretera ( conductores suicidas), pero debemos examinar si es aplicable la conducción temeraria prevista en el artículo 380 del mismo Código . La temeridad manifiesta la ha venido apreciando la jurisprudencia en casos como saltarse semáforos, invadir zonas peatonales o concurridas , o frenar para obstaculizar la marcha de otro vehículo; y la presume la ley cuando concurren (se acumulan) las circunstancias previstas en el apartado primero del artículo 379 (velocidad superior en ochenta Km./hora a la permitida en vías interurbanas) y en el inciso segundo del apartado segundo de ese artículo (con una tasa de alcohol Superior a 0,60 mg./litro en aire espirado). Se da esta última circunstancia pero no la anterior en cuanto no se ha probado ni siquiera indiciariamente tal exceso de velocidad. Compartimos la conclusión del Juzgador en el sentido de que no existe prueba de esa temeridad manifiesta más allá de la propia conducción con las facultades disminuidas por el alcohol que provocaron la falta de control del vehículo y la invasión parcial del carril contrario al tomar una curva cerrada (f. 35).

5.- La Sentencia condena en costas al acusado por los dos delitos objeto de condena, sin incluir las correspondientes a la acusación particular. Solicita la recurrente la inclusión de las costas. La jurisprudencia ( S.TS núm. 814/2011 de 15 julio entre las recientes) entiende que las costas del acusador particular han de incluirse entre las impuestas al condenado, salvo que las pretensiones del mismo sean manifiestamente desproporcionadas, erróneas o heterogéneas en relación a las deducidas por el Ministerio Fiscal, o a las recogidas en la Sentencia. El criterio sostenido en la sentencia de no haberse recogido las peticiones de la acusación particular en lo que excedían de la acusación pública no basta cuando en este caso coinciden sustancialmente ambas peticiones: se debe prescindir del carácter más o relevante de su actuación en la causa, para adentrarse en parámetros de homogeneidad con las mantenidas por el Ministerio Fiscal ( S.T.S. núm. 669/2009 de 1 junio ), excluyéndola sólo cuando haya formulado peticiones no aceptadas y absolutamente heterogéneas con las del Ministerio Fiscal (A.TS núm. 1406/2007 de 18 julio) y desde luego no son heterogéneas la acusación por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas objeto de la acusación pública y por "delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con imprudencia temeraria" objeto del escrito de la acusación particular. El exceso , la conducción temeraria, es objeto de absolución con declaración de costas de oficio en la Sentencia recurrida que se confirma , sin que corra con ellas el condenado. Debe estimarse el recurso para incluir las costas de la acusación particular por los delitos objeto de condena.

6.- La estimación parcial del recurso hace en cualquier caso improcedente la condena a la parte recurrente a las costas de la segunda instancia.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

ESTIMAR en parte el recurso interpuesto contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal número 2 de HUELVA y en su consecuencia:

1.- REVOCAR la decisión de no seguir el juicio por los delitos de denegación de auxilio, debiendo continuarse el juicio para enjuiciar dichos delitos y pronunciar la correspondiente Sentencia.

2.- REVOCAR la Sentencia en cuanto no incluye en la condena en costas las de la acusación particular para, en su lugar, declararlas incluidas en cuanto a los delitos ya enjuiciados y objeto de condena.

3.- CONFIRMAR los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada.

No se pronuncia expresa condena respecto a las costas de esta segunda instancia.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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