Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 146/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 1767/2011 de 29 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: GONZALEZ FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 146/2011
Núm. Cendoj: 41091370072011100145
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Sevilla.
Sección Séptima.
Rollo nº 1767/2011 (Apelación de Proc. abreviado).
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA .
SECCION SEPTIMA .
SENTENCIA Nº 146/2011.
Rollo de Apelación nº 1767/2011 .
Procedimiento Abreviado nº 368/2009.
Juzgado de lo Penal nº 12 de Sevilla.
Magistrados :
Javier González Fernández, ponente.
Eloísa Gutiérrez Ortiz.
Esperanza Jiménez Mantecón.
En Sevilla, a 29 de marzo de 2011.
Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes D. Hugo , acusador particular, como apelante, y el Ministerio Fiscal y D. Landelino , acusado, como apelados, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.
Antecedentes
Primero .- La Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal dictó el día 18 de mayo de 2010 sentencia, cuyo Fallo dice lo siguiente:
"Que debo absolver y absuelvo a Landelino del delito de estafa del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, alzándose cuantas medidas cautelares se hubieran acordado sobre su persona o bienes; declarando de oficio las costas procesales.".
La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:
"Que el acusado, Landelino , mayor de edad y sin antecedentes penales, convino con Hugo la ejecución de una serie de trabajos de albañilería en una parcela, para lo cual se elaboró el correspondiente presupuesto, de fecha 17 de octubre de 2006, por importe de 3.912,50 euros. Habiéndosele entregado la cantidad de 1.500 euros a cuenta del total presupuestado, Landelino dio comienzo a la ejecución de la obra, que realizó solo en parte. La porción realizada ha sido valorada en 450 euros.".
Segundo .- Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Hugo . Trasladada copia del escrito de recurso a las otras partes personadas, el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado, D. Landelino , impugnaron el recurso. Posteriormente, al remitirse los autos a este tribunal se incoó Rollo el día 11 de marzo de 2011, deliberándose el día 28 del mes en curso.
Hechos
Se aceptan los declarados con tal caracter en la sentencia impugnada.
Fundamentos
Primero .- D. Hugo recurre la sentencia de la primera instancia que absolvió a D. Landelino del delito de estafa descrito y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal del que le acusó en la primera instancia, reietrando dicha acusación en esta alzada.
El recurso de apelación se articula sobre un motivo por error en la apreciación de la prueba, afirmando está demostrado que el acusado actuó guiado desde un principio por una clara intención defraudatoria, constitutiva del delito de estafa de que se acusa.
Segundo .- Así pues, se intenta por vía de recurso sustituir la imparcial apreciación probatoria del juzgador de la primera instancia acerca de los hechos ocurridos -que no se muestra irracional o contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia, como se dirá- por la valoración particular de los hechos que realiza por la acusación particular, que es una parte del proceso.
Pues bien, examinadas las actuaciones (en particular, leído el acta del juicio y visonada su grabación videográfica), este tribunal no puede sino compartir la conclusión de la juzgadora de la primera instancia de que no se probó la existencia de ese engaño, desde el punto y hora que el recurso no aporta datos o elementos de hehcos que desvirtuen aquella apreciación probatoria:
1) el apelante es el que solicita la actuación profesional del acsuado al tener conocimiento del mismo a través de su propio padre;
2) no consta que el sr. Landelino aparentase una solvencia profesional más allá de la que le era justificado aparentar. Así se desprende de la propia tarjeta de visita aportada en el juicio por la defensa del recurrente alegando que se la entregó el acusado, y de las mismas manifestaciones del sr Hugo según se desprende de grabación videográfica del juicio oral, en el que dijo desconocer la entidad de la empresa (si era "grande, pequeña o regular"), y
3) llegó a dar inicio a la obra encargada, relizando la parte que afectaba al bordillo aunque sin rematar (quitar los antiguos y poner los nuevos, aportando el material preciso), por un importe que no consta y que el mismo sr. Landelino valora en los 450 euros asignados en el presupuesto emtiido al contratar (folio 7 del procedimiento abreviado), abandonando luego la obra por causas que el acusado no ha justificado sin devolver lo recibido una vez descontada la parte proporcional a lo ejecutado.
Dicho esto, el indiscutible apoderamiento de dinero del perjudicado por parte del acusado apelado podría ciertamente constituir un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal , pero las exigencias del principio acusatorio impiden a este tribunal condenar por delito distinto del de estafa objeto de acusación al tratarse de delitos heterogénos con la consiguiente vulneración del mencionado principio acusatorio ( sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 31-12-2008, nº 918/2008 , que citas las de 26-2-1998, 3-5 y 29-7-2000, y 14-1-2003).
Tercero .- En consecuencia de lo dicho, se impone la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida. Procede asimismo declarar de oficio las costas de esta segunda instancia a tenor de los artículos 239 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Teniendo en cuenta lo expuesto, y por la autoridad que nos ha conferido la Constitución,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación objeto de este Rollo interpuesto por la representación de D. Hugo .
Confirmamos la sentencia dictada con fecha 18 de mayo de 2010 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal, declarando de oficio las costas devengadas en la tramitación de esta segunda instancia.
Devuélvanse al Juzgado los autos de la primera, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y al Ministerio Público, tras lo cual se archivará el presente Rollo sin necesidad de nuevo proveido.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en audiencia pública por el Magistrado ponente al día siguiente de su fecha. Doy fé.

