Sentencia Penal Nº 146/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 146/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 113/2012 de 20 de Abril de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Abril de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BALLESTÍN, ALFONSO MIGUEL

Nº de sentencia: 146/2012

Núm. Cendoj: 50297370062012100204

Resumen:
USURPACIÓN

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 113/2012

SENTENCIA Nº 146/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a veinte de Abril de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 149 de 2.011, procedentes del Juzgado de lo Penal número 6 de Zaragoza, Rollo nº 113 de 2.012 , por delito de usurpación, siendo apelantes Eduardo , Feliciano , Isidora e María Inmaculada , representados por la Procuradora Sra. Viñuales Marco y defendidos por el Letrado Sr. Herranz Alfaro , y apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Magistrado Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL , que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO . - En los citados autos recayó sentencia en fecha 16 de febrero de 2.012 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eduardo , a Isidora , a Feliciano y a María Inmaculada , como autores penalmente responsables de UN DELITO DE USURPACION DEL ART. 245.2 DEL CP , no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena pecuniaria de MULTA DE TRES MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , en caso de impago o insolvencia, y al pago de las costas procesales por partes iguales.".

SEGUNDO .- La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: " Eduardo , Isidora , Feliciano y María Inmaculada ocuparon con vocación de permanencia las viviendas sitas en PASAJE000 nº NUM000 de Zaragoza, propiedad de Fuentes del Portal S.A., Eduardo y Isidora el piso primero derecha y Feliciano y María Inmaculada el piso primero izquierda, sin la autorización de la propietaria, a pesar de que el edificio se encontraba en estado de ruina y con las puertas y ventanas tabicadas, pero las referidas viviendas con los servicios de agua y luz y habitables. Personada la fuerza policial sobre las 17.15 horas del día 25 de Noviembre de 2010 en el edificio, encontró viviendo en los dos pisos referidos a Eduardo , Isidora , Feliciano y María Inmaculada .

Por la apoderada de la empresa Fuentes del Portal S.A., entidad propietaria de la vivienda sita en PASAJE000 nº NUM000 de Zaragoza se presentó denuncia.".

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de los cuatro condenados de anterior mención, alegando los motivos que constan en el escrito presentado al efecto, del cual, admitido que fue en ambos efectos, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la sentencia, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial y señalándose para la votación y fallo del recurso el día 28 de marzo del presente año.

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO .- Se alega, como base argumental del recurso, error en la apreciación de la prueba, con la correlativa infracción del derecho a la presunción de inocencia, invocando, en relación con ello, una serie de reflexiones que, aún planteadas con el propósito de justificar la conducta de los condenados, no suponen un verdadero análisis jurídico de los hechos acaecidos, en lo que se refiere a la pretendida falta de encaje de la conducta enjuiciada en el art. 245.2 del Código Penal . En el contexto de tales alegaciones, se invoca, en primer lugar, el estado de ruina del inmueble ocupado, pero para poder apreciar el mismo y, en consecuencia, entender que el hecho sometido a enjuiciamiento no merece la protección que dispensa el referido tipo penal, sería preciso que quedara acreditado que tal inmueble no reunía unas mínimas condiciones de uso, entendidas éstas como integradoras de un estado tan lamentable que no permitiera su habitabilidad. Sin embargo, no sólo no ha quedado acreditada tal circunstancia, como acertadamente se expresa en la sentencia impugnada, sino que del hecho reconocido por los acusados de haber habitado allí durante un mes, así como de tener instalación eléctrica y de agua potable, cabe deducir precisamente lo contrario, debiendo concluir, en definitiva, que la conducta de los acusados fue correctamente incardinada en la previsión legal contenida en el citado art. 245.2 del C.P ., dado el conocimiento que tenían sobre la ajenidad del inmueble y la ocupación que llevaron a cabo, con cierta permanencia, del mismo, privando con tan reprochable comportamiento a su legítimo propietario de una de las facultades más relevantes de sus derechos como tal, cuál es la posesión, que es precisamente el bien jurídico protegido por este delito de usurpación.

SEGUNDO .- Aún cuando se alega, en segundo lugar, "la falta de los elementos del tipo objetivo del delito de abandono de familia", es evidente que también este motivo debe ser rechazado pues aún siendo cierto que faltan, efectivamente, tales elementos, la argumentación así expuesta carece de sentido en este caso, sencillamente porque tal delito no era el enjuiciado.

TERCERO .- En definitiva, pues, conforme a los razonamientos expresados, procede desestimar el recurso formulado y confirmar la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas procesales de esta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Viñuales Marco, en representación de Eduardo , Feliciano , Isidora e María Inmaculada , confirmamos íntegramente la sentencia dictada en fecha 16 de febrero de 2.012 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número 6 de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 149 de 2.011, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Únase el original al Libro de Sentencias, llevándose testimonio de la misma al Rollo del que dimana.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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