Sentencia Penal Nº 146/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 146/2013, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 137/2013 de 31 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Ciudad Real

Nº de sentencia: 146/2013

Núm. Cendoj: 13034370022013100430

Resumen:
AGRESIONES SEXUALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00146/2013

Rollo Apelación Juicio de Faltas: 137 /2013

Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 1 de VALDEPEÑAS

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 360 /2012

SENTENCIA 146/13

Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña.CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

En CIUDAD REAL a treinta y uno de Julio de dos mil trece

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas 360/2012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdepeñas, seguido contra la resolución, Sentencia de fecha 4 de Octubre de 2012 , siendo partes en esta instancia, como apelante Daniel representado por el/la Procurador/a MARIA JOSE NAVARRO DELGADO y como apelado MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de VALDEPEÑAS, con fecha 4 de Octubre de 2012 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso.

SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno a Daniel como autor de una falta de LESIONES del art. 617.1 del Código Penal a una pena de multa de 45 DIAS DE DURACIÓN con una CUOTA DIARIA DE NUEVE EUROS, que habrá de satisfacer personalmente, en metálico y mediante ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, quedando sujeto, si no fuera satisfecha, y previa exacción de sus bienes, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.

Que debo condenar y condeno a Daniel como autor de una falta de VEJACION INJUSTA del artículo 620.2 del Código Penal a una pena de multa de 15 DIAS DE DURACION con una CUOTA DIARIA DE NUEVE EUROS, que habrá de satisfacer personalmente, en metálico y mediante ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, quedando sujeto, si no fuera satisfecha, y previa exacción de sus bienes, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.

Así mismo se condena al denunciado a pagar las costas generadas por este procedimiento'.

TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Daniel , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.


Se aceptan los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia dictada.


Fundamentos

PRIMERO.-Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por Daniel se interpone recurso de apelación, alegando como motivos del mismo, lesión del derecho a la prueba y consecuente infracción de la tutela judicial efectiva, así como, grave lesión del derecho a la presunción de inocencia, al amparo de una parcial y arbitraria valoración de la prueba. Con base en los indicados motivos se solicita la revocación de la sentencia y su libre absolución.

Por el Ministerio Fiscal se solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.-El primer motivo del presente recurso, ha de ser rechazado por lo siguiente; la denegación de un medio de prueba solicitado en la primera instancia, no es motivo de revocación de una sentencia, sino motivo para solicitar su práctica en la segunda instancia, de considerarse ello oportuno. Dicha petición no se contiene en el escrito del recurso, por lo que, si alguna indefensión entiende el recurrente que ello, le haya podido causar, es solo a el imputable, al no formular solicitud alguna en este aspecto. Se ha de rechazar que cuando un Juzgador deniega un medio de prueba, se vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que dicho derecho implica el derecho a una respuesta judicial motivada, ante una petición, y cuado esa respuesta exista, aun cuando no sea la solicitada y esperada, la tutela judicial efectiva existe.

TERCERO.-El segundo de los motivos del recurso, viene referido al error en la valoración de la prueba, afirmando el apelante, que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia por una parcial y arbitraria valoración de la prueba. Se ha de rechazar de antemano, parcialidad y arbitrariedad en la sentencia dictada, la cual, se considera suficientemente motivada, lo que excluye la arbitrariedad, y es una valoración del conjunto de la prueba. Se incide mayormente en el aspecto de la configuración del local, puertas que separan la cocina del resto del establecimiento, para llegar a la conclusión de que si los testigos no vieron nada, fue por no haber ocurrido, debido a la visibilidad existente, dicha afirmación, no conduce en modo alguno a pensar o deducir una errónea y parcial valoración de la prueba testifical, ya que, hechos que discurren o pueden discurrir en escasos segundos (mordiscos, o agarron del pelo) pueden no ser vistos por nadie, bien por no haber ocurrido, que es lo afirmado por el recurrente, o bien porque acaecidos sencillamente no fueron observados, que es, lo afirmado en la sentencia, sentencia que parte de la credibilidad del testimonio de la víctima-denunciante, que como prueba personal, no puede ser modificada su valoración en esta alzada, versión que cuenta además con la corroboración de prueba objetiva, informe forense, folio 35, informe que describe la existencia en el abdomen de una lesión por 'bocado'.

El recurso ha de ser desestimado.

CUARTO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Daniel contra la sentencia dictada por el JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de VALDEPEÑAS en el JUICIO DE FALTAS 0000360 /2012, debo confirmar la referida resolución de fecha 4 de octubre de 2012, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- leída y publicada fue la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO, hallándose la misma celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.


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