Sentencia Penal Nº 146/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 146/2013, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 14/2013 de 10 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Lugo

Nº de sentencia: 146/2013

Núm. Cendoj: 27028370022013100219

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00146/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

LUGO

ROLLO Nº 14/2013-M

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE LUGO

Procedimiento de origen. PA. 57/2012

SENTENCIA NÚMERO 146

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE

DÑA. MARÍA LUISA SANDAR PICADO

D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA

Lugo, a diez de Julio de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el rollo de sala nº 14/2013-M, dimanante de los autos de procedimiento abreviado nº 57/2012, instruidos por el Juzgado de Instrucción Número Tres de Lugo,por el delito de CONTRA LA SALUD PÚBLIDA, y seguido contra la acusada DÑA. Consuelo , nacida en Pontedeume (La Coruña), el día NUM000 /1944, hija de José y de María, con DNI nº NUM001 , domiciliado en C/ DIRECCION000 NUM002 Pontedeume (La Coruña), sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representada por la procuradora Dña. Ana-Belén Sarceda Rubinos y defendida por la letrado Dña. Virginia Rodríguez Sánchez. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como ponente el magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA.

Antecedentes

PRIMERO.- La representación del Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales solicita la condena de la acusada Dña. Consuelo por un Delito contra la Salud Pública.

SEGUNDO.- La defensa de la acusada, en sus conclusiones provisionales solicita la libre absolución de su representada.

TERCERO.- En el escrito presentado ante este Tribunal el día 2 de julio de 2013, suscrito por el Ministerio Fiscal, la defensa, así como por la acusada Consuelo , han acordado un entre las partes conformidad.

En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal, la defensa, así como la acusada se ratifican en su escrito presentado de conformidad.


Por conformidad se declaran probados los siguientes hechos :

PRIMERO.-El día 26 de agosto de 2009, la acusada Consuelo , mayor de edad (nacida el NUM000 de 1944), con DNI número NUM001 , sin antecedentes penales, remitió una carta a su hijo, Luis Antonio , interno en el Centro Penitenciario de Bonxe, conteniendo en su interior un trozo de sustancia marrón, una bolsita con polvos blancos y otra bolsita con polvos marrón, sustancias que estaban destinadas al intercambio por dinero con terceras personas.

Sobre las 18,45 horas del día 27 de agosto, la referida carta fue interceptada en el Centro Penitenciario, con anterioridad a existir peligro de difusión a los demás internos.

Las sustancias incautadas resultaron ser, una vez analizadas por el Área de Sanidad Exterior,:

-0,570 grs, de resina de cannabis.

-0,331 gramos de cocaína, con una pureza de 9,46%

-0,413 gramos de heroína con índice de riqueza del 20,33%

El cannabis y su resina, la cocaína y la heroína están incluidos en las Listas I y IV de la Convención Única de 1961 sobre Sustancias Estupefacientes.

Las drogas han sido pericialmente tasadas en 2,77 la resina de cannabis, en, 80,288 la cocaína y en 13,51 euros la heroína.


Fundamentos

PRIMERO.- Dada la solicitud del Ministerio Fiscal y de la defensa de la acusada, (mostrando ésta su conformidad) realizada en el escrito de acusación que fué presentado conjuntamente, y atendiendo a que la pena solicitada no excede del límite penológico establecido por el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que no se estima que los hechos carecieran de tipicidad penal ó que concurriese alguna circunstancias determinantes de excusión de responsabilidad penal, ó que implicase alguna atenuación de la misma, ha de dictarse sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

SEGUNDO.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la aquí acusada deberá abonar las costas de este juicio.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación al presente caso,

Fallo

Que debemos de condenar y condenamos a DÑA. Consuelo como autora de un delito de Tráfico de Drogas, que causan grave daño a la salud, (prevista en el artículo 368 del Código Penal , en relación con el artículo 377 del mismo texto legal ), a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y MULTA DE DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS, CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (289,71 euros), con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de veinte días; asimismo, la aquí condenada deberá abonar las costas de este juicio.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE CONSTANCIA.-Firmada la anterior sentencia por los Magistrados se hace pública incorporándose al Libro de Sentencias. Doy fe.


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