Sentencia Penal Nº 146/20...zo de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 146/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 30/2014 de 18 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: ESQUIVA BARTOLOME, MARIA MARGARITA

Nº de sentencia: 146/2014

Núm. Cendoj: 03014370102014100116


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2014-0001269

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000030/2014- RECURSOS -

Dimana del Juicio Oral Nº 000613/2008

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000146/2014

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL

Magistrados/as

D.JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRÍGUEZ

Dª. Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ

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En Alicante, a dieciocho de marzo de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 245/13, de fecha 9 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 613/08 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 103/08, del Juzgado de Instrucción de Alicante, núm. 7, por delito contra la seguridad vial; Habiendo actuado como parte apelante Amelia , representado por el Procurador Don David Giner Polo y dirigido por el Letrado Don Manuel Hernández Fernández-Paredes y, como parte apelada Don Narciso , representado por el Procurador Don Pedro Montes Torregrosa, dirigido por el Letrado Don Rafael Garnero Villagordo y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'El día 7 de septiembre de 2007, siendo aproximadamente las 22:30 horas el acusado, don Narciso (NIE número NUM000 ), mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo 'Nissan Almera' con matrícula ....-JKC , propiedad de doña Amelia y asegurado en la compañía 'Allianz', por la calle Alcalde Suárez Llanos de Alicante, pese a haber consumido previamente bebidas alcohólicas que limitaban sus facultades psico-físicas. En un momento dado perdió el control del vehículo, colisionado contra el vehículo 'Mercedes' con matrícula ....-SHS , propiedad de doña Guillerma , el cual se encontraba estacionado en dicha vía y al que el acusado causó daños en la parte trasera izquierda que han sido tasados pericialmente en 3.243,12 €; la perjudicada fue indemnizada por su propia compañía de seguros ('Genesis').

Al personarse la dotación policial y observar que el acusado presentaba signos y reacciones externas que hacían presumir su afectación alcohólica, se procedió con su consentimiento a practicar la diligencia de determinación alcohólica, la cual arrojó un resultado de 1,25 en la primera prueba y 1,31 miligramos, en la segunda, de alcohol por litro de aire espirado. Se le ofreció asimismo la posibilidad de contrastar el resultado obtenido mediante analítica de muestra de sangre o de orina, si bien declinó tal ofrecimiento.

Los signos y reacciones externas que presentaba el acusado eran: fuerte olor a alcohol en el aliento, ojos enrojecidos, respuestas lentas, falta de atención, y memoria confusa no recordando dónde se había producido el accidente.' HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN

SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo CONDENAR y CONDENO a don Narciso (NIE número NUM000 )como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 379 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 8 meses de multa con cuota diaria de 4 €, y de 2 años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Se imponen al condenado las costas procesales.'

TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Amelia , se interpuso el presente recurso alegando vulneración del articulo 21 del C.P .

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 17 de marzo de 2014.

QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ, Magistrada de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.-El motivo de recurso deducido por la acusación particular es la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del articulo 21.6 del C.P . Considera la recurrente que se vulnera el precepto por no ser procedente su aplicación por cuanto todos los retrasos en la tramitación del procedimiento tiene su origen en el comportamiento procesal del acusado.

Debe desestimarse el recurso.

El delito se comete el día 8-9-2007 y el pronunciamiento judicial que así lo declara y condena al acusado es de 9-7- 2013, casi seis años después. Los hechos han sido constitutivos de un delito contra la seguridad del tráfico por la conducción de un vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas con resultado de daños pues el acusado colisionó con un vehículo estacionado.

La instrucción se concluyo en poco mas de un año remitiéndose las actuaciones al Juzgado de lo penal el día 11-11-2008, estando paralizada la causa en el juzgado de lo penal durante dos años, hasta el 22-11-2010 en que se señala la vista de juicio oral para el día 7 de febrero de 2011. Se trata de un asunto de escasa complejidad.

Esta paralización no es imputable en forma alguna al acusado que se debe única y exclusivamente a la carga competencial del juzgado de lo penal, tal y como se argumenta por el juzgador de instancia. Es cierto que hay otra paralización del procedimiento de un año y medio aproximadamente desde la suspensión de juicio del 7-2-2011 por estar en paradero desconocido debiéndose dictar las oportunas ordenes de busca, detención y personación, hasta el 25-9-2012, fecha en que es hallado, y esta es la razón por la que, pese al largo periodo de seis años transcurrido desde la comisión de los hechos hasta su enjuiciamiento, no se ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, pero no obsta a reconocer que sí hubo una paralización de dos años no imputable al acusado que debe tener una traducción atenuatoria de la responsabilidad penal.

En este sentido es correcta y acertada la valoración que efectúa el juzgador y la jurisprudencia invocada para ello que no cabe reiterar confirmando la sentencia impugnada.

Vistos,los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS:Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Amelia , contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 613/08 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 103/08 del Juzgado de Instrucción de Alicante, núm. 7, debemos confirmar y CONFIRMAMOSdicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado, interesando acuse de recibo; a cuya recepción, se archivará el presente Rollo en su legajo correspondiente.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-


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