Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 146/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1645/2013 de 07 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Marzo de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 146/2014
Núm. Cendoj: 15030370022014100224
Núm. Ecli: ES:APC:2014:1005
Núm. Roj: SAP C 1005/2014
Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00146/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15009 41 2 2011 0003321
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001645 /2013-Pg
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000385 /2012
RECURRENTE: Felicisimo
Procurador/a: MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE
Letrado/a: CRISTINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
RECURRIDO/A: Hermenegildo , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO,
Letrado/a: BEATRIZ RODRIGUEZ FARIÑA,
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, siete de marzo de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1645/13 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de
lo Penal Nº 1 de A Coruña, en el Juicio Oral nº 385/12, seguidos de oficio por delitos de hurto, delito de robo
con fuerza en las cosas y un delito de conducción temeraria, figurando como apelante el acusado Felicisimo
representada por procurador Sra. Bermúdez Tasende y defendido por Letrado Sra. Rodríguez Rodríguez y
como apelado el acusado Hermenegildo representado por procurador Sr. Painceira Cortizo y defendido por
Letrada Sra. Rodríguez Fariña y apelado EL MINISTERIO Fiscal; siendo Ponente del presente recurso el/la
Ilmo/a. Sr./a DON LUIS BARRIENTOS MONGE
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de A Coruña con fecha 06-06-13 dictó sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Felicisimo como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, tipificado en los artículos 237 , 238,2 y 240 del Código Penal , con la concurrencia agravante de reincidencia, del artículo 22,8 del mismo cuerpo legal , a la pena de prisión de dos años y un día, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y como autor de un delito de conducción temeraria, del artículo 380.1 del código penal , a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por plazo de un año y un mes, e imposición de dos tercios de las costas procesales causadas.
Asimismo debo condenar y condeno a D. Hermenegildo como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, tipificado en los artículos 237 , 238,2 y 240 del código penal , a la pena de prisión de un año, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e imposición de un tercio de las costas causadas.
Procede, asimismo decretar el comiso del vehículo Seat Toledo matrícula H-....-HC .'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado Felicisimo que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 10-07-13 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de 22-10-13 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurso interpuesto se dirige a cuestionar, en primer lugar, la declaración de robo con fuerza que se contiene en la sentencia de instancia, alegando el recurrente que no hay prueba de la fuerza que se describe en aquella resolución, insistiendo en que admite la sustracción del combustible, pero que el forzamiento ya era anterior. Se considera que el criterio o inferencia que se ha realizado por la sentencia de instancia es adecuado, y no supone violación de garantías básicas del recurrente. La inferencia que realiza el tribunal de instancia se acomoda a las reglas de la sana crítica y lógica, sobre ellas realiza una valoración de las circunstancias concurrentes y de las declaraciones de los imputados. Siendo un hecho indiscutido que estos se apoderaron del combustible que se describe en el relato fáctico de aquella sentencia, así como el forzamiento de uno de los depósitos de los dos vehículos allí reseñados, y admitiendo los acusados que el combustible que portaban lo habían sustraído de dichos vehículos, no es una inferencia demasiado amplia estimar que ellos fueron los causantes de aquella fuerza. La otra posibilidad de que fuera causada por una tercera o terceras personas, en el lapso de tiempo de un fin de semana, desde que el viernes son dejados los vehículos, hasta que se regresa a por ellos, fueran los autores de aquel forzamiento, sin un motivo aparente, pues el combustible fue dejado en los respectivos depósitos, para que éste fuera extraído, después por los acusados, no se presenta como muy lógica, desde un punto de vista del sentido común cotidiano, habida cuenta de lo específico del forzamiento producido, y que no afectó a otros elementos de los vehículos en cuestión, lo que podría dar lugar a otras posibles interpretaciones. El recurrente hace referencia a la divergencia entre la cantidad de combustible que el perjudicado manifestó a la Guardia Civil, y la que se ocupó a los acusados, muy superior aquélla, pero ello o debe llevarnos a la conclusión que postula el recurrente. El perjudicado, en el plenario, ha manifestado que la cantidad denunciada se refería a la capacidad total de los tanques, pero que es probable que, por el uso, no estuvieran al completo, sin que pueda precisar cuánto es el combustible que tenían en el momento de los hechos sus vehículos, lo cual es lógico, añadiendo que estimaba que los ocho bidones que se recuperó bien podía ser el contenido que tuvieran los depósitos. Partiendo de estas manifestaciones, y, reiterando que no es muy lógico que, de haber sido otras personas las que previamente hubieran causado la fuerza, dejaran una importante cantidad de combustible en los tanques, y que, casualmente, ello fuera aprovechado por los acusados.
Es por ello que debe ser mantenida la calificación de los hechos como robo.
El segundo motivo del recurso se dirige a solicitar que, de mantenerse la calificación de los hechos como de robo con fuerza, el mismo sea considerado en su fase de tentativa inacabada o acabada, pero ello debe ser igualmente rechazado, pues los acusados fueron sorprendidos en la carretera AC 840, que de Betanzos conduce a A Golada, mientras que la sustracción tuvo lugar en el punto kilométrico 14:200 de la carretera DP 0106, de Abegondo a Oza de los Ríos; solo el hecho de que estemos hablando de carreteras distintas, permite apreciar una distancia recorrida y un tiempo transcurrido desde la sustracción, lo que permite apreciar una disponibilidad de los sustraído, para definir la consumación del delito.
Y en cuanto al delito de conducción temeraria, a la vista de lo que han depuesto los agentes que vieron al vehículo de los acusados, y que declararon que con la maniobra efectuada por el recurrente, de brusco cambio de sentido, en una calzada con presencia de tráfico, como consecuencia de la existencia de obras en un tramo anterior de la calzada, que daba lugar a una aglomeración de tráfico rodado, lo que fue completamente obviado por el recurrente, al que le dio igual, obligando a los vehículos más próximos a tener que hacer maniobras igualmente bruscas de evasión, que llevaron al ánimo de los agentes actuantes a pensar que se había producido algún resultado desfavorable, por lo que la calificación de esta conducta como de conducción temeraria se debe tener por correcta, por cuanto de manera evidente es perceptible por cualquiera que se omiten las más elementales reglas rectoras de la conducción de un coche, atendiendo a criterios de la presencia de un importante tráfico rodado en el momento en que se desarrolló el suceso.
Es por todo ello que la sentencia de instancia debe ser confirmada, desestimándose, en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las posibles costas procesales causadas en esta alzada.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Felicisimo , contra la sentencia de fecha 6 de Junio de 2013, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 385/2012, por el Juzgado de lo Penal número 1 de los de A Coruña, DEBEMOS CONFIRMAR dicha resolución.Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

