Sentencia Penal Nº 146/20...zo de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 146/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 13/2007 de 25 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL

Nº de sentencia: 146/2014

Núm. Cendoj: 43148370022014100142


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo nº 13/2007

Sumario 2/2007

Juzgado Instrucción 1 Tortosa

S E N T E N C I A NÚM.:146/2014

Tribunal:

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

Dª Ángel Martínez Sáez

Dª Samantha Romero Adán

En Tarragona, a 25 de marzo de 2014

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral del Rollo nº 13/2007 dimanante del Juzgado Instrucción 1 Tortosa, Sumario 2/2007 seguido por un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, contra Jorge , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 /1972 en Tortosa, provincia de Tarragona, hijo de Pedro y Ángela , asistido por la Letrada Sra. María Cinta Uría Princep y representado por el Procurador Concepción De Castro Fondevila y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ángel Martínez Sáez.

Antecedentes

ÚNICO.-Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Jorge como cómplice de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.1 y 2 del Código Penal , a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y abono de las costas procesales.

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.

A continuación la defensa interesó la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta al penado, no oponiéndose el Ministerio Fiscal, acordándo el Tribunal en el mismo acto su concesión por un período de dos años con la condición de que en dicho período no cometa ningún delito y apercibimiento que su incumplimiento supondría la revocación de la suspensión y el cumplimiento de la pena inicialmente suspendida, aquietándose las partes con dicha decisión, requiriéndose en este mismo momento al condenado al cumplimiento de lo acordado.


ÚNICO.-Con motivo de la detención de Eugenia por un delito de tráfico de drogas, objeto de instrucción por el Juzgado de Falser, se montó un dispositivo de vigilancia desde el 12 de marzo de 2006 en el domicilio sito en la CALLE000 número NUM002 , de la localidad de Tortosa, propiedad de la acusada Soledad (condenada por estos hechos), y domicilio de ésta hasta mediados del mes de mayo.

De éstas vigilancias se observó la entrada y salida frecuente de personas consumidoras de sustancias estupefacientes conocidad de la localidad de Tortosa.

De este dispositivo de vigilancia, y en el que se solicitó del Juzgado de Instucción nº 1 de Tortosa la intervención de varios teléfonos, resultó que el acusado Jorge , mayor de edad y sin antecedentes penales, realizaba tareas de vigilancia, así como de acompañamiento y refuerzo en algunas operaciones de adquisición de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud como la heroína. En dichas actuaciones el acusado carecía de capacidad de decisión o disposición.


Fundamentos

PRIMERO.-El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.

SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 81 y concordantes del Código Penal , procede acordar la supensión de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de DOS años a contar a partir del día de hoy, con los correspondientes apercibientos legales, en concreto, de revocación de la suspensión concedida en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado, así como el cumplimiento de la pena inicialmente suspendida.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

1.- Condenamos al acusado D. Jorge como cómplice de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.1 . y 2 CP y de conformidad con el artículo 29 del mismo cuerpo legal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

2.- Procédase al comiso de las sustancias y efectos intervenidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal .

3.- Se impone al condenado el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

4.- Se acuerda la supensión de la pena privativa de libertad de 9 meses impuesta a Jorge , a condición de que el reo no delinca en el plazo de 2 años, con apercibimiento de revocación en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado y el cumplimiento de la pena inicialmente suspendida.

5.- El penado queda notificado en este acto de la suspensión acordada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado 'in voce'.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .-Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Magistrado Ponente, el día de su fecha. Doy fe.


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