Última revisión
02/06/2014
Sentencia Penal Nº 146/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 74/2014 de 24 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 146/2014
Núm. Cendoj: 46250370042014100079
Núm. Ecli: ES:APV:2014:392
Núm. Roj: SAP V 392/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0001558
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000074/2014- M -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000808/2013
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000146/2014
En Valencia, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce
El Ilmo. Sr. D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia
Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos
de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE VALENCIA y registrados
en el mismo con el numero 000808/2013, correspondiéndose con el rollo numero 000074/2014 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante Elisenda , asistida del Letrado Dña. Ana Maria
Salvador Sebastia y en calidad de apelado Pedro Antonio , asistido del Letrado Dña. Maria Teresa Sanchez
Barreiro y representado por el Procurador D. Carlos E. Solsona Espriu.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Que el día 29 de octubre de 2013, sobre las 16:45 horas, Pedro Antonio , acudió al domicilio de su ex pareja, Elisenda , a recoger a su hija menor de edad, según régimen de visitas establecido en Auto de fecha 12 de septiembre de 2013 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 3 de Valencia , negándose Elisenda a que la menor se fuera con el denunciante
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Elisenda como responsable en concepto de autor de una falta del artículo 618.2 del Código Penal a la pena de cinco días de localización permanente ; Y al pago de costas procesales.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia apelada, que han quedado transcritos, a excepción de la última frase que dice: 'negándose Elisenda a que la menor se fuera con el denunciante', que se sustituye por la de: 'no encontrándose Elisenda en ese momento en el domicilio'
Fundamentos
Primero : El motivo de la disconformidad de la apelante con la sentencia dictada es que a su entender la prueba practicada en el acto de la vista ha demostrado que efectivamente el denunciante no se llevó a su hija el día 29 de octubre de 2013, sobre las 16#45 horas, del domicilio de la denunciada en el que se personó a recogerla, pero ha demostrado igualmente que si no se la llevó fue porque la madre y la hija no vivían al entonces en el domicilio de recogida ya que se habían mudado a otro, habiéndolo avisado la apelante mediante un mensaje telefónico. Como consecuencia de ello, considera la apelante que no se negó, como dice la sentencia, a la entrega de la menor, sino que no la recogió el padre por la confusión o mal entendimiento entre los dos progenitores, pero que su voluntad era la de cumplir en todo caso con el régimen de visitas establecido, no siendo merecedora por ello del reproche penal de la sentencia.Analizada la prueba se aprecia enseguida que la apelante no está exenta de razón, en la presente causa se ha penalizado un simple error de comunicación o si se quiere una negligente manera de dar cumplimiento al régimen de visitas por parte de la apelante que, al menos en esta ocasión ha impedido materializar la concreta visita de fin de semana. La denuncia ya contenía el anuncio y los primeros indicios de esta realidad, pues el mismo denunciante declara que 'cuando ha llegado la policía con él al domicilio de la denunciada, ha llamado al timbre y su hermano les ha dicho que ella no estaba en la casa', es decir, que en el acto de la recogida de la menor desde luego no se produjo ninguna manifestación expresa y externa de negación u obstrucción a la entrega de la misma, quedando sumida esta cuestión en la correspondiente incógnita mientras no se supiera la razón de la no estancia de la apelante.
Segundo: En el acto de la vista, la mencionada expuso los motivos y ofreció elementos indiciarios en apoyo de la certeza de los mismos, concretamente del cambio de domicilio que el denunciante no desmintió.
La relevancia de estos indicios está en la descarga de la mala fe o voluntad maliciosa de la madre de no entregar a la hija, no en que sirvan de prueba del aviso al padre. Es evidente que los mensajes al abogado no son el medio eficaz e idóneo para comunicar el cambio de domicilio al denunciante, pero de esta falta de diligencia no se puede extraer de forma directa el dolo o voluntad de incumplimiento, ya que por si misma lo único que revela es la falta de colaboración material en el desarrollo de las relaciones familiares.
El castigo por la falta imputada debe contar con un presupuesto subjetivo adicional al hecho objetivo de la no entrega de la menor, se trata de la conciencia y voluntad de dicho proceder, de que se está desobedeciendo la orden judicial a la par que los derechos de la menor y del padre a llevar a cabo la visita programada, elemento que no concurre en el presente caso a la vista de la prueba practicada, entre la que no se debe incluir las vicisitudes anteriores vividas por ambos progenitores por no formar parte del hecho enjuiciado
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido: 1º Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª Ana Mª Salvador Sebastiá, en defensa y representación de Dª Elisenda , contra la sentencia nº 374/13, de fecha 6 de noviembre de 2013, dictada por la Juez del Juzgado de Instrucción nº 9 de Valencia, en el Juicio de Faltas registrado en ese Juzgado con el número 808/2013 .2º Revocar dicha sentencia y absolver a Elisenda de la falta contra las obligaciones familiares de que viene siendo acusada en esta causa.
3º Se declaran de oficio las costas de esta apelación.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
