Última revisión
14/07/2015
Sentencia Penal Nº 146/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 55/2014 de 27 de Marzo de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Marzo de 2015
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS
Nº de sentencia: 146/2015
Núm. Cendoj: 50297370062015100212
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA00146/2015
50297 39 2 2014 0610726 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000055 /2014TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD Jesús Carlos Bernarda Estefanía
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE SALA (PA) Nº 55/2014
SENTENCIA Nº 146/2015
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En la ciudad de Zaragoza, a veintisiete de Marzo de dos mil quince.
Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa Diligencias Previas nº 1.062/2014, del Juzgado de Instrucción nº seis de Zaragoza, luego transformada en Procedimiento Abreviado nº 80/2014 de dicho Juzgado de Instrucción y que han dado lugar al presente Rollo de Sala nº 55/2014, por delito contra la Salud Pública, contra el acusado Jesús Carlos , nacido en Zaragoza, el dia NUM000 -1960, con D.N.I. nº NUM001 , hijo de Emiliano y de Santiaga , cuyo estado civil, oficio e instrucción no constan, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 , piso NUM003 de esta ciudad de Zaragoza.
El acusado, Jesús Carlos , se halla en situación personal de libertad provisional por esta causa, libertad de la que estuvo privado los dias 25 y 26 de Marzo del 2014, por motivo de su detención policial.
El acusado, Jesús Carlos , se halla representado por la Procuradora Dª. Bernarda y defendido por la Letrada Dª Estefanía .
Es Ponenteel Ilustrísimo Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI, quien expresa de forma motivada y razonada la meditada decisión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En virtud de Atestado de la Comisaría de Centro de la Policía Nacional incoó al Juzgado de Instrucción nº seis de Zaragoza sus Diligencias Previas nº 1062/2014, mediante Auto de fecha 26-3-2014 , y en las que tras la instrucción pertinente el imputado Jesús Carlos fue acusado por el Ministerio Fiscal en su Escrito de Conclusiones Provisionales de fecha 14-7-2014 (presentado el 20-8-2014), como presunto autor de un delito contra la Salud Publica por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud.
La señora Juez de Instrucción numero seis de Zaragoza, decretó la apertura del juicio oral contra el acusado Jesús Carlos , mediante su auto de fecha 16-9-2014 , como presunto autor de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud.
En igual auto de fecha 16-9-2014, la señora Juez de Instrucción nº seis de Zaragoza , declaró competente para el enjuiciamiento, conocimiento y Fallo de la presente causa a esta Audiencia Provincial de Zaragoza.
La Defensa del acusado Jesús Carlos , presentó su Escrito de Conclusiones Provisionales con fecha 9-10-2014.
Con igual fecha, 9-10-2014, la Secretaria del Juzgado de Instrucción nº seis de Zaragoza, acordó elevar la presente causa a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, para el enjuiciamiento, conocimiento y Fallo de la misma.
Tal causa de Diligencias Previas nº 1.062/2014, transformadas en Procedimiento Abreviado nº 80/2014 tuvo su entada en la Sección de Registro de esta Audiencia Provincial de Zaragoza, el dia 14 de Octubre de 2014, donde fueron repartidas, conforme al turno establecido a esta Sección Sexta.
SEGUNDO.- Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 16-10-2014, la Secretaria de esta Sección Sexta acordó lo siguiente:
1º.- Tener por recibido el día 14-10-2014 el Procedimiento Abreviado nº 80/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº seis de Zaragoza.
2º.- Incoar y Registrar el Rollo de Sala nº 55/2014,para control y como soporte para la resolución de tal Causa.
3º.- Designar Ponenteconforme al turno establecido Ilustrísimo Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI, Magistradode esta Sección Sexta.
4º.- Pasar la causa al Ponente para el examen de las pruebas propuestas.
Por auto de fecha 22-10-2014, esta Sala declaró pertinentes todas las pruebas propuestas para el Acto del juicio oral, tanto por el Ministerio Fiscal como por la Defensa del acusado, ordenándole a la Secretaria Judicial que procediera al libramiento de los pertinentes despachos y citaciones y al señalamiento del día y hora para el inicio de las sesiones del juicio oral, previa consulta a su Agenda Programada y teniendo en cuenta para tal señalamiento lo dispuesto en el artículo 785-2º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 22-10-2014, la Secretaria de esta Sección Sexta, señaló el dia 16-2-2015 a las 10 horas de la mañana, para el inicio de las sesiones del juicio oral, el cual se celebró en el día y la hora señalados sin incidencia alguna.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en sus Conclusiones Definitivas, que emitió en el Acto del juicio oral, calificó los hechos de autos, como constitutivos de un delito contra la Salud Pública, por tráfico de drogas, que causan grave daño a la salud y tipificado en el artículo 368, párrafo primero del Código Penal vigente, del que estimó responsable en concepto de autor al acusado Jesús Carlos , sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal y para el que pidió las penas de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad y además, una pena de multa de 60 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 15 dias de prisión, para caso de impago de la misma por el acusado e insolvencia del mismo.
Finalmente, pidió el Ministerio Fiscal el decomiso del dinero intervenido y de las sustancias intervenidas a la que se les dará el destino legal.
CUARTO.- La Defensa del acusado, Jesús Carlos , en sus Conclusiones Definitivas, que emitió en el Acto del juicio oral, negó los hechos que le imputaba a su patrocinado el Ministerio Fiscal, por no ser ciertos y por tanto solicitó la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de las costas de oficio.
PRIMERO.- El acusado, Jesús Carlos , sobre las 20,30 horas del dia 14-3-2014, se dirigió a las inmediaciones de la Plaza Santo Domingo de Zaragoz,a donde se encontraba esperandole Luis Miguel , de 47 años de edad, con el que había contactado previamente para la venta de sustancias estupefacientes, entregando a éste una papelina, y el comprador al acusado, Jesús Carlos , un billete de 20 euros y otro de 10 euros, marchándose ambos hacia calles distintas.
Dicha transacción fue observada por agentes del CNP que realizaban servicio en dicha zona de control de venta y consumo de drogas, los cuales interceptaron al comprador, en primer lugar, para asegurar los hechos, al que le requirieron la entrega de la papelina que acababa de comprar, interviniéndola.
El acusado fue localizado el dia 25 de marzo, el cual había sido identificado visualmente por los policías que observaron la transacción de la droga del dia 14-3-2014; interviniéndole en el momento de su detención dos trozos de sustancia estupefaciente compacta al parecer hachís, de un peso aproximado de 0,4 y de 0,3 gramos, así como tres billetes de 10 euros y uno de 20 euros.
La papelina vendida por el acusado contenía heroína con una riqueza de 13,48%, y un peso neto de 0,47 gramos.
El precio de la heroína intervenida podría alcanzar 34,55 euros (el precio de la heroína se valora en 57,59 euros un gramos, con una riqueza del 29%).
SEGUNDO.- El acusado, Jesús Carlos , tiene en su haber veintiocho antecedentes penales por diversos delitos, el 1º por sentencia firme de fecha 14-2-1984 por delito de Robo y el último (el 28) por Sentencia firme de fecha 10-11-2006, también por delito de Robo con fuerza en las cosas.
Esos veintiocho antecedentes penales son todos ellos cancelables.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que se dan como probados son constitutivos de un delito de contra la Salud Publica, por tráfico de drogas que causan grave daño al a salud, tipificados en el artículo 368, párrafo primero, primer inciso del Código Penal vigente, y párrafo segundo.
En efecto, la Heroína es droga que causa grave daño a la salud, pues así lo ha establecido la Jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de España, en reiteradas Sentencias como la de 29-12-1997 , y la de 30-1-1998 .
Por otra parte la droga vendida por 30 euros por el acusado, al súbdito de Ghana, Luis Miguel y que le fue intervenida inmediatamente después de que la comprara, tenía un peso de 0'47 gramos, y con una riqueza en Cocaína pura del 13'48%, por lo cual tal dosis supera ampliamente la dosis mínima psicoactiva establecida en 0'00066 gramos por diversas Sentencias de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de España, como la Sentencia nº 1762/2003 de 30-12-2003 , Sentencia nº 1.244/2004 de 3-11-2004 y la Sentencia nº 1.238/2004 de 28-10-2004 .
Todo ello aparte del Acuerdo no Jurisdiccional de 24-1-2003 del Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de España.
El 13'48% de 0,47 gramos son 0'063 gramos.
Por tanto la papelina de heroína vendida por el acusado a Luis Miguel era totalmente activa y gravemente tóxica para la salud.
Ahora bien la papelina vendida contenía una cantidad objetivamente escasa de Heroína, por lo que la calificación se hace en la variante atenuada del párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal (pena de 1 año y 6 meses de prisión hasta 3 años).
SEGUNDO.- La autoría de ese delito contra la Salud Pública que le imputa el Ministerio Fiscal al acusado, quedó totalmente demostrada en el Acto de juicio oral por el testimonio de los Policías Nacionales con T.I.P. NUM004 y NUM005 .
Los Policias Nacionales T.I.P. NUM004 y NUM005 fueron los que 'in situ', a las 20 horas y 30' del dia 14-3-2013, observaron la venta o 'pase' de la papelina por parte del acusado al súbdito de Ghana, Luis Miguel , y la entrega por parte de éste último de un billete de 20 euros y otro billete de 10 euros al acusado, Jesús Carlos , individuo al que conocían sobradamente por detenciones anteriores.
Esos dos Policías Nacionales con T.I.P. nº NUM004 y NUM005 fueron también los que optaron por seguir y detener inmediatamente al comprador Luis Miguel en la calle Celma para asegurar la intervención del 'cuerpo del delito'.
Al ser interceptado y cacheado Luis Miguel se le ocupó la papelina que contenía la Heroína y al ser preguntado 'in situ' sobre la procedencia de la misma manifestó que se la había vendido momentos antes un individuo llamado ' Jesús Carlos ', cosa totalmente cierta, porque ese 'pase', unos minutos antes, acababa de ser visto por esos dos Policías Nacionales con T.I.P. NUM004 y NUM005 .
Los Policías Nacionales con T.I.P. nº NUM006 y NUM007 fueron los que detienen al acusado Jesús Carlos el día 25-3-2014, cuando estando de servicio en la Avenida Cesar Augusto lo vieron y lo detuvieron al tener conocimiento de que estaba buscado por el Grupo de Policía Judicial por tráfico de drogas.
Estos dos ultimos Policías Nacionales fueron los que le encontraron al acusado al detenerle un billete de 20 euros y los tres billetes de 10 euros.
Los Policías Nacionales con T.I.P. NUM004 y NUM005 fueron los que le ocuparon la papelina de heroína al comprador Luis Miguel y los que la remitieron por el conducto reglamentario habitual a la Delegación de Sanidad para su correspondiente análisis químico.
El análisis químico dio como resultado que esa papelina contenía 0'47 gramos de un polvo ocre compuesto por Fenacetina, Cafeína y Heroína, con una riqueza en heroína pura de 13'48% de lo que resulta que tal papelina contenía 0'063 gramos de Heroína pura.
Esa cantidad de 0'063 gramos de Heroína pura excede notoriamente de la cantidad de 0'00066 gramos de Heroína pura, que es la dosis mínima psicoactiva.
La perito química de la Delegación de Sanidad, Dª Mariana , Jefa de Sección de Inspección Farmaceútica y de Control de Drogas, ratificó íntegramente en el Acto del juicio oral el análisis remitido al Juzgado de Instrucción nº seis de Zaragoza y que obra en la causa como folios 73,74, 75 y 76.
Las pruebas de cargo contra el acusado Jesús Carlos fueron pues netas y rotundas.
En cuanto a las pruebas de descargo presentadas por la Defensa del acusado, cabe decir que el testigo Jose Pedro , no compareció al Acto del Juicio oral y éllo a pesar de estar citado al Acto del juicio oral de forma personal, por correo certificado y con acuse de recibo. Tal ausencia injustificada fue harto significativa pues sostenía la Defensa del acusado que había estado este testigo toda la tarde y noche del dia 14-3-2014 junto con Jesús Carlos y que éste último no estuvo en el lugar y hora indicados por los Policías Nacionales y que sabe que Jesús Carlos no se dedica a la venta de drogas.
Tal testigo fue citado personalísimamente por medio de correo certificado con acuse de recibo y sin embargo no vino al Acto del juicio oral, presumiblemente para no incurrir en el delito de falso testimonio.
Por otra parte la testigo Dª María Inmaculada (testigo de descargo), sí que vino al Acto del juicio oral y sostuvo una versión distinta de los Policías Nacionales, pero también es cierto que era la 'pareja' del acusado, y por lo tanto su versión vale muy poco.
Finalmente, el testigo Luis Miguel , sí que vino al Acto del juicio oral, pero dió una versión increíble, pues negó conocer al acusado Jesús Carlos , que estaba sentado tras de él, tras mirarlo y admitió haber comprado droga pero que pensó que era marihuana, no Heroína, como si no fuera diferente el volumen y el precio, y que, eso sí, reconoció que fue interceptado por un Policía para ver lo que llevaba. - Sin comentarios.
La prueba de descargo fue pobre e inverosímil.
TERCERO.- No concurren en el acusado Jesús Carlos circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, ni siquiera la de Reincidencia, pues los 28 antecedentes penales que tiene en su haber el acusado, son cancelables a la luz de lo dispuesto en el artículo 136 del Código Penal vigente.
En consecuencia, la pena que se le impondrá al acusado será la de dos años de prisión, esto es inferior en un grado a la prevista en el artículo 368, párrafo primero, primer inciso del Código Penal vigente, y con aplicación de la rebaja de la pena prevista en el párrafo segundo del citado artículo 368 del Código Penal (aunque no la minima de un año y seis meses, pues la papelina vendida contenía heroína).
CUARTO.- Las costas del juicio le serán impuestas al acusado Jesús Carlos , por expresa disposición del artículo 123 del Código Penal vigente y del artículo 240-2º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En cuanto a la papelina de Heroína ocupada al comprador, Luis Miguel se decretará el decomiso y destrucción de la misma y lo mismo se hará con las dos trozos de Hachís ocupados al acusado el día de su detención conforme dispone el artículo 127-1º del Código Penal .
Los 50 euros en billetes ocupados al acusado, el dia de su detención, serán también decomisados conforme al artículo 127-3º del Código Penal y serán adjudicados al Estado Español conforme el artículo 374-4º del Código Penal vigente.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, y en virtud de los poderes que a esta Sala le atribuyen los artículos 117-1 º y 3 º y 120-3º de la Constitución española de 1.978 y los artículos 741 y 742 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , este Tribunal emite el siguiente,
Fallo
Que debemos de condenar y condenamosal acusado Jesús Carlos , como responsable en concepto de autor de un delito contra la Salud Pública, por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, tipificado en el artículo 368, párrafo primero, primer inciso del Código penal vigente, y párrafo segundo de dicho artículo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad.
Asimismo debemos de condenar y condenamosal acusado Jesús Carlos , al pago de una multa proporcional de 60 euros, con dos dias de privación de libertad en prisión para caso de impago de la expresada multa e insolvencia del acusado.
Decretamos el decomiso y destrucción de todas las drogas intervenidas en la presente causa al acusado y a Luis Miguel .
Decretamos el decomiso de los 50 euros en billetes intervenidos, al ser detenido el acusado y serán adjudicados al Estado Español.
Condenamos al acusado Jesús Carlos al pago de las costas del juicio, por expreso mandato legal.
Al acusado, Jesús Carlos , le servirán de abono los dos días de detención policial preventiva, sufridos por esta causa.
Llévese esta Sentencia original al Libro de Sentencias y únase un testimonio de la misma al presente Rollo.
Notifíquese esta Sentencia a todas las partes, con remisión de una copia de la misma a todas ellas.
Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación, tanto por infracción de Ley o de doctrina legal, como por quebrantamiento de forma, solicitando a este Tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientes a la última notificación de esta Sentencia, mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, un testimonio de la misma, manifestando la clase o clases de Recurso que trate de utilizar.
Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en primera y única instancia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.
