Sentencia Penal Nº 146/20...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 146/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 77/2015 de 17 de Marzo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: VAZQUEZ LLORENS, MARIA COVADONGA

Nº de sentencia: 146/2016

Núm. Cendoj: 33044370022016100132

Núm. Ecli: ES:APO:2016:769

Núm. Roj: SAP O 769/2016

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00146/2016
PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
530550
N.I.G.: 33044 43 2 2014 0095528
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000077 /2015
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Urbano
Procurador/a: D/Dª MYRIAM CONCEPCION SUAREZ GRANDA
Abogado/a: D/Dª FERNANDO REINA TARTIERE
SENTENCIA Nº 146/2016
PRESIDENTE
ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
MAGISTRADOS
ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
ILMO. SR. DON AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ
En Oviedo, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos
procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo, seguidos por un delito contra la salud pública con el
número 200/14 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala nº 77/15), contra Urbano , con D.N.I. nº NUM000
, nacido el NUM001 de 1973, hijo de Basilio y de María Rosario , natural de Gijón y vecino de Oviedo,
de estado soltero, de profesión soldador, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional
bajo fianza por esta causa de la que ha estado privado del 11 al 24 de febrero de 2014, representado por la
Procuradora de los Tribunales Doña Myriam Suárez Granda bajo la dirección del Letrado Don Fernando Reina
Tartiere; causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente Dª.
Mª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

Antecedentes


PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS, con la conformidad de las partes, los que a continuación se relacionan: El día 11 de febrero de 2014 el acusado Urbano , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido en la inmediaciones de la estación de autobuses de Oviedo, sita en la calle Pepe Cosmen de esta ciudad, cuando portaba una bolsa de plástico contendiendo 24 papelinas de heroína y una piedra de dicha sustancia.

Solicitada entrada y registro en el domicilio del acusado, en la CALLE000 nº NUM002 de Oviedo, concedida por Auto de 11 de febrero de 2014, se hallaron, ocultos en el interior de un armario, repartida en tres envoltorios, una sustancia de color marrón que resultó ser heroína, así como un sobre con quince billetes de 50 euros, diecisiete billetes de 20 euros, veintitrés billetes de 10 euros y treinta y dos billetes de cinco euros, todos ellos procedentes de su ilícita actividad, junto con una libreta de anotaciones relativas a la venta de estupefacientes desarrollada por el acusado y una balanza digital.

La totalidad de la heroína incautada ascendió a 51,27 gramos, con una pureza expresada en heroína base del 32%, que en el mercado ilícito hubiera alcanzado los 7007 euros.

En el momento de comisión de los hechos enjuiciados, el acusado, padecía dependencia a los opiáceos, que limitaba parcialmente sus facultades intelectivas y volitivas.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 y art. 374 del vigente Código Penal , designando como autor al acusado y apreciando la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la atenuante analógica de grave adicción a las drogas del Art. 21.7, en relación con el art. 21.2 solicitó se le impusieran las penas de TRES AÑOS de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7007 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, de un día por cada 100 euros no satisfechos, así como al pago de las costas judiciales causadas y comiso de la droga, efectos y dinero ocupado.



TERCERO.- En el acto del juicio el acusado y su defensor mostraron conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, estimando innecesaria la continuación del juicio.

Fundamentos


PRIMERO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba, se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado el art. 787 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.



SEGUNDO.- En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado, concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS , con su conformidad, al acusado Urbano , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, concurriendo la atenuante analógica de grave adicción a las drogas a las penas de TRESAÑOS de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 7007 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, de un día de privación de libertad por cada 100 euros no satisfechos, así como al pago de las costas judiciales causadas y al comiso de la droga, dinero y efectos incautados.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sírvase de abono para esta causa el tiempo que el acusado ha estado privado de libertad por ella.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por la Ilma. Sr.

Magistrado Ponente el día hábil siguiente al de su fecha, de lo que doy fe.

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