Sentencia Penal Nº 146/20...zo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 146/2017, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 47/2017 de 30 de Marzo de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Marzo de 2017

Tribunal: AP - Leon

Ponente: GONZALEZ SANDOVAL, TEODORO

Nº de sentencia: 146/2017

Núm. Cendoj: 24089370032017100132

Núm. Ecli: ES:APLE:2017:363

Núm. Roj: SAP LE 363/2017

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
SENTENCIA: 00146/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: C/ EL CID, 20, LEÓN
Telf: 987230006 Fax: 987230076
Equipo/usuario: MFR
Modelo: 001200
N.I.G.: 24115 41 2 2016 0001900
ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000047 /2017
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de PONFERRADA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000035 /2016
RECURRENTE: Valle
Procurador/a: ANTOLINA HERNANDEZ MARTINEZ
Abogado/a: RAFAEL NIETO MARTÍNEZ
RECURRIDO/A: Adoracion , Guillermo
Procurador/a: ,
Abogado/a: CARLOS OSSORIO GOMEZ, CARLOS OSSORIO GOMEZ
El Ilmo. Sr. Magistrado Dº Teodoro González Sandoval como Tribunal unipersonal de la Sección
Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº. 146/2017
En la ciudad de León, a treinta de marzo de dos mil diecisiete .
VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción
nº 7 de Ponferrada en Juicio sobre Delitos Leves nº 35/16 seguido por supuesto Delito Leve de amenazas ,
figurando como apelante, Valle y, como apelados, Adoracion y Guillermo .

Antecedentes


PRIMERO.- En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de 21 de octubre de 2016 cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a Adoracion y Guillermo del delito de injurias por la que se ha seguido este juicio, declarando las costas de este procedimiento de oficio, Que debo condenar y condeno a Adoracion , como autora responsable de un DELITO LEVE DE AMENAZAS, a la pena de 1 mes de multa a razón de cuatro euros de cuota diaria (30 x 4€ =120 €), quien en caso de impago, y agotada la vía de apremito, incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de # de las costas del presente juicio'

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación, dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en autos, habiéndose elevado el proceso para la resolución de dicho recurso a esa Audiencia Provincial donde se recibió el día primero del corriente mes de marzo de 2017.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que es del tenor literal siguiente: ÚNICO.- El día 31 de marzo de 2016 Valle presentó denuncia por hechos acaecidos el día 21 de febrero de 2016, tres día después de haber sido detenida Valle por una denuncia de los hoy denunciantes.

Ese día 21 de febrero de 2016 Valle salió a su patio a tender ropa, y su vecina Adoracion se encontraba en una de las ventanas de su domicilio, puesto que viven en casas contiguas; Valle puso a grabar su teléfono móvil, y durante aproximadamente tres minutos y medio sólo se escucha el ruido de unos pájaros y como una bocina. A partir de ahí se escucha de una forma leja a Adoracion quien manifiesta a Valle 'si te metes con mi hija de voy a rajar en canal, la pajarita colombiana es una puta mierda comparado con lo que te voy a hacer'.

Entre ambas partes existe un procedimiento penal abierto por delito de maltrato a menor, maltrato psicológico habitual, lesiones y amenazas, por los que resulta como investigada Valle , hechos que motivaron que se concediera una orden de alejamiento a favor de los hoy denunciados y que motivó la salida de Valle de su casa, para evitar la reiteración de estos episodios'.

Fundamentos

Se comparten los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida y,
PRIMERO.- El presente procedimiento se inició en virtud de denuncia presentada el día 31 de marzo de 2016 por Valle , acompañada de su hijo Aurelio , contra Adoracion y contra el esposo de esta, Guillermo .

Se decía en la denuncia : 1º).- Que el día 27 de febrero de 2016, hallándose la denunciante en el patio de su casa, chalet nº NUM000 de la CALLE000 de Ponferrada, la denunciada, que vive en el chalet nº NUM001 , desde una ventana de la planta alta de dicha finca, le dijo a la denunciante: ' si te metes con mi hija te voy a rajar en canal, la pajarita colombiana es una puta mierda comparado con lo que te voy a hacer, preta, preta, preta de mierda', añadiéndose en la denuncia que en el idioma caboverdiano la palabra preta significa negra y que, portando en la ocasión un teléfono, la denunciante, grabó con el mismo dichas amenazas y, 2º).- Que, de nuevo, el día 22 de marzo de 2016 ocurrió algo parecido pues, estando la denunciante en su ventana sacudiendo la mopa, salieron al jardín de su casa los denunciados, Adoracion y Guillermo quienes habían llamado a la denunciante 'cerda de mierda'; Adoracion , también, 'preta, preta de mierda' y que Guillermo , refiriéndose a Aurelio , hijo de la denunciante, había dicho: 'puto mono, vete al zoológico', añadiendo la denunciante que también estos insultos los había grabado con el teléfono.

El Abogado de la denunciante en el acto del juicio, después de ser advertido por la Juez de instrucción de la improcedencia de, como pretendía, acusar a los denunciados por un delito de amenazas del artículo 169 del Código Penal y de un delito de injurias del artículo 208 de dicho Texto legal, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del Código Penal por el que solicitó la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros.

La sentencia recurrida absolvió a los dos denunciados por el delito de injurias y condenó a la denunciada por un delito leve de amenazas del articulo 171.7 del Código Penal La denunciante recurre dicha resolución alegando error en la valoración de la prueba so pretexto de que en la misma no se analiza la totalidad del material recogido en la grabación reproducida en el acto del juicio conteniendo expresiones que considera constitutivas, al menos, de un delito de amenazas, otro de injurias y otro contra la integridad moral por infligir un trato degradante, de los artículos 169, 208 y 173, respectivamente, del Código Penal y termina suplicando que se dicte, ahora, una sentencia que anule la de instancia y se le dé una nueva redacción o, en otro caso, se ordene nueva celebración del juicio por el mismo juez para la práctica, dice, de la prueba interesada.

El recurso, sin embargo ha de ser desestimado por las siguientes razones: En primer lugar porque, efectivamente, no es admisible que en un procedimiento penal por delito leve, pueda conocerse de acusaciones por delito menos grave o grave, a que se refieren los artículos 13 y 33 del Código Penal como parece pretender la apelante. Téngase en cuenta que si la ahora apelante entendía que los hechos por ella denunciados constituían alguna de estas clases de delito debió recurrir el auto de 18 de abril de 2016 por el que se acordaba incoar juicio por delito leve y, sin embargo, pese a conocerlo, dejo que deviniera firme. Adviértase además que, según el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Juez de instrucción carecería de competencia para el enjuiciamiento de aquella clase de delitos, sin perjuicio de que para la persecución de uno de ellos, el de injurias graves, sería necesaria la presentación de querella, tal como establece el artículo 215 del Código Penal y, de ahí, que el Abogado de la apelante, atendiendo las observaciones de la Juez de instrucción terminara acusando de una sola infracción, la de un delito leve de amenazas del artículo 171.1 del Código Penal y que pidiera para los denunciados la imposición de una única pena, la de dos meses de multa.

Además, porque, en realidad, no es que la Juez de instrucción no haya valorado el material probatorio obtenido en el acto del juicio pues, como se advierte por la reproducción que hemos hecho por el sistema Efidelius, oyó a las partes y llevo a cabo la audición de la grabación que presentó en dicho acto la denunciante y lo que cabe entender, aunque no fuera muy explícita, es que consideró, para nosotros con acierto por las circunstancias en que tuvieron lugar, que las expresiones a que alude la denuncia y de que se hace eco el recurso eran, si acaso, constitutivas de unas injurias leves y, por eso, trayendo a colación en el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia recurrida la LO 1/2015 de 30 de marzo sobre reforma del Código Penal que las despenalizo, absolvió a los denunciados del delito leve de injurias, aunque, como tenemos dicho, en realidad, si nos atenemos al desarrollo de la fase final del juicio, el Abogado de la ahora apelante terminara por acusar a los denunciados, únicamente, por un delito leve de amenazas pretensión que, en efecto, fue acogida en la sentencia de instancia, por más que la pena impuesta no lo fuera con la extensión solicitada.



CUARTO.- Procede declarar de oficio las costas del recurso.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimo el recurso de apelación interpuesto por Valle contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Ponferrada en el Juicio por Delito Leve nº 35/16 y confirmo íntegramente dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas del recurso.

Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.

Lo acordó y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.