Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 146/2017, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2, Rec 156/2017 de 19 de Julio de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Julio de 2017
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: COBO SAENZ, JOSE FRANCISCO
Nº de sentencia: 146/2017
Núm. Cendoj: 31201370022017100173
Núm. Ecli: ES:APNA:2017:409
Núm. Roj: SAP NA 409/2017
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000146/2017
Ilmo. Sr.
Presidente
D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ (Ponente)
Magistrado/a
Ilmo. Sr.
D. RICARDO JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Ilma. Sra.
Dª. RAQUEL FERNANDINO NOSTI.
En Pamplona/Iruña, a 19 de julio de 2017.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilms. Srs./Sra. Magistrados
y Magistrada al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº
156/2017 , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada con fecha 28 de diciembre
de 2016 por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña , en los autos de Procedimiento Abreviado Nº
191/2016, seguido ante dicho Juzgado por presuntos delitos de conducir sin permiso y un delito de falsedad en
documento oficial. Siendo apelante el acusado Sr. Gabino , representado procesalmente por el Procurador
de los Tribunales Sr. Ignacio San Martín Cidriain, defendido por el Letrado Sr. Francisco Javier Elorza Rojo.
Estando a p e l a d o el Ministerio Fiscal .
Ha sido ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado Presidente de la Sección don JOSE FRANCISCO
COBO SAENZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Se admiten los de la Sentencia de instancia.
SEGUNDO.- Con fecha 28 de diciembre de 2016, el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado Nº 191/2016, dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: ' ... Que debo condenar y condeno a don Gabino , con NIE NUM000 , como autor responsable de un delito de falsificación de documento oficial previsto en el art. 392 del Código Penal en relación al artículo 390.2 del mismo cuerpo legal , a la pena de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 8 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas causadas en este delito.
Que debo condenar y condeno a don Gabino , con NIE NUM000 , como autor responsable de un delito contra la seguridad vial de conducir sin permiso del artículo 384 del Código Penal , a la pena de 15 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas causadas en este delito.'.
TERCERO.- Notificada dicha resolución fue recurrida en apelación, en tiempo y forma, por la representación procesal del acusado, para solicitar de este Tribunal, que dicte otra decretado: '... la nulidad de la referida Sentencia, y, en virtud de lo expuesto, dictar otra sentencia conforme a derecho.'.
El recurso fue impugnado por el Misterio Fiscal.
CUARTO.- Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, se formó el Rollo Penal de Sala 156/2017; designándose Ponente y habiéndose procedido a la deliberación y resolución del recurso, en la fecha en definitiva señalada al efecto.
QUINTO.- Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: '...
PRIMERO : Sobre las 20:00 horas del día 25 de agosto de 2011, el acusado don Gabino , de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, con NIE NUM000 y sin antecedentes penales, fue sorprendido por agentes de Policía Foral cuando conducía el vehículo Renault, matrícula AN-....-.... , por la carretera existente entre las localidades de Mendavia y Lodosa (NA-134), sin haber obtenido nunca permiso de conducción que le habilitara para dicha conducción.
SEGUNDO: Requerido por los agentes actuantes para que mostrara su documentación y la del vehículo, el acusado aportó un permiso nacional de conducir de la Republica de Brasil y un permiso internacional de conducir de la República de Brasil, expedidos a su nombre y con su fotografía, que habían sido elaborados tras aportar dicho acusado sus datos personales y su fotografía, con la apariencia externa, formato y dimensiones de los permisos legales expedidos en Brasil, y que, tras ser sometido a estudio, resultó ser falso.'.
SEXTO.- En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, que la Sala hace propios a los efectos de integrar los de la presente resolución.PRIMERO.- Se alza el condenado frente a la Sentencia en la que se le condena, como responsable en concepto de autor: de un delito de falsificación de documento oficial previsto en el art. 392.1 del Código Penal en relación al artículo 390.1.2º, así como de un delito contra la seguridad vial de conducción sin permiso del artículo 384 del Código Penal .
A pesar del inespecífico contenido de la petición que se deduce en el suplico del escrito de interposición del recurso, la impugnación se basa en dos alegaciones, la primera relativa a la existencia de un error invencible de prohibición, y vulneración en la sentencia recurrida del artículo 14 del Código Penal ; en la segunda, con carácter subsidiario, se alega la vulneración de las reglas generales de aplicación de las penas.
Examinaremos por separado dichos motivos de recurso.
SEGUNDO.- Solicita de la Sala en su recurso de un modo inespecífico la representación procesal del Sr. Gabino , que se decrete '... la nulidad de la referida Sentencia, y, en virtud de lo expuesto, dictar otra sentencia conforme a derecho.'.
Estás pretensión se vincula a la primera alegación del recurso pues invoca la existencia de un error invencible de prohibición, ya que el acusado -quien no compareció al acto de juicio - : '... ante los funcionarios públicos Folio 7 y ante el Juez Instructor Folio 68 manifestó que no sabía leer y que se lo habían entregado un Señor en Lisboa después de dar unas clases de señales y durante 15 días unas clases. Y el mismo estaba convencido porque así lo manifieste que el documento que le entregaron era real.
Entendemos que si hubiera sabido leer se habría dado cuenta que el permiso era de Brasil y no de donde el mismo lo había obtenido portugués (...)'.
Apreciamos una primera objeción, en esta alegación se invoca de modo novedoso en el escrito de interposición de recurso, no se habla de la existencia de ningún género de error, en el escrito de conclusiones provisionales -véanse los folios 115 a 116 de las actuaciones-, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral.
Como declara la STS 353/2013 de 19 de abril : '... El error de prohibición constituyen el reverso de la conciencia de la antijuricidad como elemento constitutivo de la culpabilidad y exige que el autor de la infracción penal ignore que su conducta es contraria a derecho .'. El debate sobre esta cuestión, no se planteó por la defensa del acusado en la instancia y al introducirlo en la presente apelación se desconoce la configuración procesal del recurso de apelación, como una ' revisio prioris instatiae' y no a modo de 'novum iudicium' - véase por todas STC 242 / 2015 de 30 de noviembre - , de que el recurso de apelación se configura.
Por lo demás damos por reproducido el atinado argumento que se despliega en el Fundamento de Derecho Tercero para concluir en la autoría del delito de falsificación, valorando: '... el hecho de aportar para su identificación no uno, sino dos permisos falsos, unido a que el acusado ha faltado de forma evidente a la verdad sobre la obtención de los mismos,...'.
La manifestación en el recurso de que los permisos se los había entregado un señor en Lisboa después de dar unas clases de señales durante 15 días, es insostenible; teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, a lo que hay que añadir que el acusado declaró en la instrucción, que había obtenido los permisos en Portugal y ambos documentos aparecen expedidos Brasil.
Se mantiene en el recurso que al no saber leer no se dió cuenta que los documentos aparecían expedidos en Brasil; sin embargo está fuera de toda lógica que una persona que ha conducido un vehículo desde Portugal hasta Mendavia, no sea capaz de distinguir el nombre de su país en un documento.
Se alega igualmente que el permiso internacional de conducir al tener solo validez hasta el 29 de mayo de 2011 y que por tanto el día que le fue interceptado el permiso -25 de agosto de 2011- no tenía las condiciones para generar la apariencia que pretendía.
Esta alegación solo afecta a uno de los documentos por lo que el delito de falsedad en documento oficial siempre se habría cometido respecto del otro y además la diferencia entre un documento caducado y otro falso es relevante ya que en el primer caso solo se le hubiera impuesto una sanción administrativa y en el segundo se ha cometido una infracción penal.
En base a lo expuesto desestimamos el motivo de recurso examinado.
TERCERO.- Solicita el recurrente que al concurrir la atenuante de dilaciones indebidas las penas impuestas deberán atenuarse.
En el Fundamento de Derecho Quinto se valoran en cada caso, los criterios para fijar la extensión de la pena de prisión, la extensión de la multa y la cuantía de la cuota diaria, de modo perfectamente lógico y coherente, ponderando la totalidad de circunstancias concurrentes y adecuación a los parámetros que determina el artículo 66 del Código Penal , si se tiene en cuenta que si bien hubo un retraso en el procedimiento no imputable al acusado, el gran lapso temporal existente entre la comisión de los hechos y la fecha del Juicio (25- 08-11 a 19-12-16) se debe casi en su totalidad a que el acusado abandonó España sin facilitar al Juzgado el lugar en el que encontrarlo.
En cuanto a la cuota diaria de la multa 6 €, se adecua a los criterios que fija el artículo 50.5 y jurisprudencia que lo interpreta.
Como mantiene reiterada jurisprudencia -por todas STS 530/2016 - la insuficiencia de datos acerca de la situación patrimonial, no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto, sino que el reducido nivel mínimo de la pena de multa debe queda reservada para casos extremos de indigencia o miseria.
Este caso, la cuota diaria de seis euros, es una cantidad muy moderada, por ello no susceptible de reajuste alguno.
Por estas razones se desestima la alegación examinada.
CUARTO.- Dada la desestimación del recurso que la presente resolución comporta, procede imponer al recurrente las costas procesales causadas en la tramitación del presente recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 240.2 y 901, párrafo segundo, LECrim aplicable éste por razón de analogía.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr.Ignacio San Martín Cidriain, en representación procesal del acusado Sr. Gabino , frente a la Sentencia dictada con fecha 28 de diciembre de 2016 por el Ilustrísimo Señor Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña , en los autos de Procedimiento Abreviado Nº 191/2016; DEBEMOS CONFIRMAR la Sentencia recurrida, en todos sus pronunciamientos.
Imponiendo al recurrente en las costas causadas en la tramitación del presente recurso de apelación.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.
Así por esta nuestra Sentencia, que es firme, de la que se unirá testimonio al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
